ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

OBLIGACIÓN CON CLÁUSULA PENAL.


Enviado por   •  27 de Octubre de 2019  •  Tareas  •  4.362 Palabras (18 Páginas)  •  366 Visitas

Página 1 de 18

OBLIGACIÓN CON CLÁUSULA PENAL. – control n° 1

La cláusula penal es la estipulación en un contrato que se refiere a la pena o penalidad convenida para el caso de incumplimiento. También es un pacto anticipado de indemnización. CLAUSULA PENAL CON CARÁCTER ACCESORIO. - no podría existir sin una obligación cuyo cumplimiento resguarde o garantice. CLAUSULA PENAL DE NATIURALEA MORATORIA – COMPENSATORIA. Si busca con esto la indemnización de la mora o el pago. Art. 1346. El juez a solicitud del deudor puede reducir equitativamente la pena cuando sea manifestada mente excesiva.

FUNCIONALIDAD DE LA CLÁUSULA PENAL. 1)función compulsiva – la que está presente como un elemento que refuerce el cumplimiento de las obligaciones, sin constituir en estricto, una garantía en términos jurídicos. De acuerdo al Art. 1341 y 1342 la función compulsiva puede ser tanto compensatoria como moratoria. Si fuera compulsiva o compensatoria estaría destinado a sustituir la prestación incumplida por la penalidad pactada. FUNCION COMPULSIVA MORATORIA. Estará circunscrita a indemnizar la mora en el pago. Si fuera compensatoria el carácter compulsivo estaría dado en conducir a que el deudor no incumpla con la prestación debida, y que no cumpla de manera parcial o defectuosa. CLAUSULA PENAL MORATORIA. Tendrá como función compulsiva el hacer que el deudor no deje de cumplir en tiempo oportuno pues se veía expuesto en incurrir en mora y se de la sanción correspondiente. 2)función indemnizatoria. Art. 1341- la cláusula penal indemnizatoria tiene la finalidad claramente indemnizatoria. Hacemos un hincapié que clausula penal siempre cumplirá, tanto cuando ella pudiera corresponder en su monto de la cuantía de los daños y perjuicios causados. La cláusula penal diminuta cuando no se hubiese pactado la indemnización del daño ulterior, resulta evidente que el acreedor no podría demandar el aumento de la pena estipulada, solo indemnizara parcialmente los daños y perjuicios causados. Si clausula penal fuese excesivo, en comparación con los daños y perjuicios causados, el deudor por motivos que fuese, no solicitara su reducción quedaría a pagarla en su integridad. Además, el deudor no reclama ante los tribunales la eventual reducción de la penalidad convenida. 3)clausula penal punitiva o sancionatoria. Resulta evidente que una penalidad tendría una función punitiva en la medida que el monto mismo exceda la cuantía real de los daños y perjuicios ocasionados y que adicionalmente se llegue a pagar por el deudor incompetente. Cabe mencionar que el código civil menciona que el deudor está obligado a solicitar judicialmente la reducción de penalidad, por estimarla manifiestamente excesiva. 4) función de clausula penal simplificación probatoria. Como sabemos que el código civil faculta al deudor la posibilidad de modificar el monto de la pena desnaturalizaría la institución bajo análisis, esto a raíz de que fuera manifiestamente excesivo. Y se faculta al acreedor para pedir el aumento de la penalidad cuando fuese diminuto, las partes tendría que ingresar necesariamente a la probanza de daños y perjuicios, las cuales podrían incurrir en lo que quiso evitar mediante la estipulación de la cláusula penal. Un acreedor diligente consiste de la posibilidad de que pueda reducir el monto de la penalidad necesariamente entrara al monto de la probanza, aun cuando esta carga no le sea impuesta legalmente, a efectos de demostrar que los daños sufridos coinciden con el monto establecido en la cláusula penal. 5)  función resolutoria. - la cláusula penal compensatoria tiene la finalidad de sustituir la prestación incumplida, en tal sentido, si el acreedor perjudicado decidiera ejecutar la penalidad establecida, es evidente que no podría sustituir la obligación principal. Es así que el contrato principal seguirá existiendo, por ser válido, y ya no surtirá efectos ni será capaz de generarlos. La función resolutoria tiene el carácter judicial y extrajudicial esto de acuerdo ellos artículos 1428, 1429 y 1430.  Y entendemos de estos que el acreedor perjudicado no acudiera a alguno de estos mecanismos, no podríamos hablar de una resolución contractual propiamente dicha. 6) función de la pena acumulada. Es el caso del código civil peruano, salvo que fuese pactado algo distinto, solo podría cumplir una pena acumulativa en la medida que trata de una clausula penal moratoria, ya que el cobro de esta resultaría independiente de la prestación principal. Esto de acuerdo al artículo 1342. Y por otra parte si fuese compensatorio. a pesar de que la citada norma no lo diga, de desprende de la naturaleza de la cláusula penal esta que no puede acumularse a la prestación in natura.

EXIGIBILIDAD DE LA CLÁUSULA PENAL

La doctrina señala dos condiciones generales para la aplicación de la cláusula penal: 1. la existencia de una obligación principal valida, se refiere la naturaleza de la cláusula penal, como medida de garantía para el cumplimiento de las obligaciones, aparece como la primera condición para que ella se aplique.  2 validez de una pena estipulada. REQUISITOS DE EXIGIBILIDAD.  1) incumplimiento total, incumplimiento parcial, defectuoso fuera del tiempo o de lugar de la obligación principal. El primer requisito según el autor el incumplimiento no debe recaer sobre alguna prestación de carácter principal y que la penalidad no resulta exigible cuando el incumplimiento recae sobre una obligación de menos importancia. La absoluta independiente de la posibilidad que brinda el artículo 1346, en el sentido que el deudor puede exigir la reducción de la pena cuando considere ha efectuado parcial o defectuosamente la obligación, resulta evidente que el acreedor podrá exigir la penalidad. 2) constitución en mora del deudor. La regla general adoptada de código civil en el artículo 1333 es la mora por intimación y no la mora automática, demos decir que el deudor no se encontrara en mora por el incumplimiento de su obligación, si no hubiese producido la intimación o requerimiento por el acreedor, a menos que se hubiese generado alguno de los casos de mora automática. Desde la cláusula penal pactada el acreedor está obligado a reclamar por mora el incumplimiento del contrato. 3) que el incumplimiento sea imputable al deudor. - la mayoría de la doctrina conciben que la vigencia de la cláusula penal requiere que la inejecución de la prestación principal sea imputable al deudor, esto es que medie el dolo o la culpa. Esto es de la doctrina francesa lo que menciona que, siendo la imputabilidad, a título dolo o culpa uno de los requisitos de la procedencia de la acción de los daños y perjuicios de derecho común, en caso de la ausencia de la culpa el deudor no está obligado a probar el hecho positivo del caso fortuito o fuerza mayor. Es decir, la causa de un evento incumplimiento por un evento de origen conocido pero extraordinario. El artículo 1343. Para exigir la pena no es necesario que el acreedor pruebe los daños y perjuicios sufridos.   4) momento de la estipulación de la cláusula penal. – con relación a la oportunidad de pactar la cláusula penal, la mayoría de los autores sostiene que la cláusula penal se puede estipulare al tiempo de constituir la obligación principal, o posteriormente, pero siempre antes de la inejecución de la misma. Sin embrago este último supuesto se exige desde luego que medie la conformidad del deudor.  Art. 1344. La cláusula penal puede ser estipulado conjuntamente con la obligación o por acto posterior. 5) Accesoriedad de la cláusula penal. Otro aspecto es que la cláusula penal es accesorio de la obligación principal, lo que encuentra establecida en el artículo 1345. La nulidad de la cláusula penal no origina la de obligación principal. Esto podemos calificar como la cláusula penal como una obligación accesoria, no podemos fijar si está destinada a reemplazar o no, en calidad de la indemnización, a la obligación que garantiza, o si la cláusula penal tiene función moratoria, podría ser completamente de la obligación principal. 6) Reducción de la cláusula penal. Artículo 1346. El juez a solicitud del deudor puede reducir equitativamente la pena cuando sea manifiestamente excesiva o cuando la obligación principal hubiese sido en parte o irregularmente cumplida. Las alternativas son números, así podemos encontrar en la doctrina. En el derecho alemán y suizo permite la modificación de la cláusula penal, para aumentar o disminuir la indemnización fijada convencionalmente por las contratitas, el aumento o la disminución de la indemnización convenida prevista por el acreedor y el deudor a solicitud de cualquiera a pesar de los diversos fundamentales que se han señalado a su favor. La cláusula penal se estipula con el fin de evitar el debate sobre la existencia de los perjuicios y su cuantía, conceder a los jueces la facultad de modificar la significada, en números casos abrir la controversia sobre la existencia de tales perjuicios y sobre su monto.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (27.1 Kb)   pdf (157.6 Kb)   docx (16.6 Kb)  
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com