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LA CLÁUSULA PENAL.

dians22Tesis17 de Noviembre de 2014

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do, que produce en su contra las responsabilidades civiles consiguientes.

En caso de mora, el deudor será responsable de los daños y perjuicios que la misma se causen al acreedor.

Si el incumplimiento se refiere a una obligación nacida de un contrato bilateral, el acreedor tendrá derecho de resolver la obligación o exigir su incumplimiento, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos.

Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán:

En los contratos que tuvieren día señalada para su cumplimiento por voluntad de las partes o por la ley, el día siguiente de su vencimiento.

En los contratos que no tengan día señalado para su cumplimiento, desde el día en que el acreedor le reclama al deudor judicial o extrajudicialmente, ante notario o testigo.

*LA CLÁUSULA PENAL.

Los contratantes pueden estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla de la manera convenida. Cuando la estipulación exista, en caso de incumplimiento, no podrán reclamarse, a demás, los daños y perjuicios sufridos.

La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal, pero la nulidad de está no acarrea la de aquel.

La pena no podrá exceder ni el valor ni en cuantía a la obligación principal. Cuando la obligación sea cumplida parcialmente la pena se modificará en la misma proporción.

Cuando en un contrato mercantil se haya fijado una pena para el caso de incumplimiento, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena establecida, para utilizando una de estas dos acciones quedará extinguida a la otra.

CONTRATO MERCANTIL

CONCEPTO:

Es el acuerdo de dos o más personas que produce o transfiere obligaciones y derechos. Es una especie del genero convenio que es el acuerdo para crear, transferir, modificar a extinguir obligaciones

ELEMENTOS ESCENCIALES DEL CONTRATO:

-Elementos de existencia

1.-Consentimiento

2.-Objeto.

-Elementos de validez

1.-Capacidad

2.-Ausencia del vicio del consentimiento

3.-Forma de los casos exigidos por la ley.

4.-Fin o motivo determinante lícito.

DIVERSAS CLASES DE CONTRATOS MERCANTILES:

CONTRATO DE COMPRA-VENTA:

Concepto.- Es el contrato por el que uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro se obliga a pagar por ellos un precio cierto y el dinero.(Art.2147 Código civil).

Elementos personales.-

1.-Comprador

2.-Vendedor.

Elementos reales.-

1.-Cosa vendida

Que exista

Que sea susceptible de ser vendida

Que sea determinada o determinable en cuanto a su cuota o cantidad.

2.- El precio

Que sea Cierto

El dinero

Justo

verdadero

Elementos formales.-

1.-La venta sobre muebles es consensual

2.-Cuando recae en inmuebles es formal.

Obligaciones de un vendedor:

Conservar la cosa hasta el momento de entregar materialmente.

Hacer entrega de la cosa.

Trasmitir la propiedad de la cosa.

Garantizar por el hecho personal.

Garantizar por los vicios ocultos de la cosa.

Garantizar por la evicción.

Obligaciones de un comprador:

Pagar el precio.

Recibir la cosa.

CONTRATO DE COMISION MERCANTIL:

Concepto.-Es el mandato aplicado a los actos de comercio, (Art. 273 al 308 del Codigo de comercio)

Caracteristicas.-

Es un mandato particular en el que el comisionista necesariamente debe ser comerciante el objeto debe ser un acto de comercio.

El comisionista es un auxiliar del comercio en cuanto facilita la realización de los actos de comercio que se le encomienda, y es un auxiliar independiente puesto que presta sus servicios a los comerciantes en general.

Elementos personales.-

1.-El comitente: debe tener capacidad general para contratar y puede ser un representante que en todo caso debe contar con autorización para actuar por mandante.

2.-El comisionista: Debe contar con la capacidad general para contratar y en especial para ejecutar actos de comercio.

Elementos reales.-

1.-Acto de comercio: Cualquier acto regulado dentro del art. 75 del Código de comercio.

2.-La remuneración o retribución: Tambien conocida como comisión, por honorarios, cuota, compensación, premio y contraprestación suele pactarse sobre una cantidad fija o una combinación.

3.-Debe celebrarse por escrito (Art. 2595 Código de comercio)

Obligaciones del comisionista.-

Ejecutar la comisión.

Respetar las instrucciones que le dé el comitente.

informar al comitente oportuna y frecuentemente de los hechos y circunstancias que interesan al negocio.

Rendir cuentas.

Obligaciones del comitente.-

Proveer de fondos al comisionista o sufragar los gastos de este salvo pacto en contrario tambien puede pactarse al reembolso.

Pagar la comisión puede pactarse que se haga sujeto a resultado.

CONTRATO DE SEGUROS:

Concepto.- Contrato por virtud del cual la empresa aseguradora se obliga a relevar al obligado (asegurado) de las consecuencias de un evento dañoso e incierto a cambio del pago de una prima.

Características.-

Es un contrato oneroso por naturaleza.

Es un contrato aleatorio ya que el pago del daño depende de la realización del siniestro.

Se perfecciona desde el momento en que el proponente tenga conocimiento de la aceptación de la oferta

Elementos personales.-

1. El asegurador.- Es la empresa aseguradora, la cual requiere de concesión especial del gobierno federal para operar como tal. Por su disposición de la ley se debe constituir como S.A.

2. El asegurado.- Es el contratante o tomador del seguro quien paga una prima a cambio de asegurar el bien.

3. - El beneficiario.- Es un tercero que se designa por el asegurado y quien recibirá los beneficios del seguro.

Elementos reales.-

1. El seguro.- Es en sí mismo el objeto del contrato que puede ser una persona o una cosa expuesta a un riesgo.

2.- El riesgo.- Es la posibilidad de que ocurra un evento dañoso que puede ocurrir o no. Si no existe la posibilidad no hay riesgo cuando se presenta se denomina siniestro.

3. Interés.- Es un elemento fundamental para el tomador del seguro quien busca que el riesgo no se convierta en siniestro para que no sufra una disminución patrimonial o una pérdida irreparable.

4. La póliza.- Documento en el que consta el contrato.

5. Formalidad.- Es un contrato es consensual y la póliza constituye formatos impresos que debe aprobar las autoridades competentes.

6. La prima.- Es la contraprestación que el asegurado debe pagar a la aseguradora a cambio de la protección del bien y se determina en función del riesgo protegido y sobre cálculos actuariales.

7. La reparación del daño.- Al ocurrir el siniestro la aseguradora deberá resarcir el daño causado pagando el importe contratado en la póliza.

CONTRATO DE FIDEICOMISO:

Concepto.- Es un contrato en virtud del cual el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito y determinado encomendado la realización de este fin o una institución fiduciaria. (Art.34 LGTOC)

Partes que intervienen.-

El fideicomitente.- Es la persona que afecta el patrimonio en fideicomiso. Solo puede ser fideicomitentes las personas físicas o morales que tengan las capacidades necesarias para hacer la afectación de bienes que el fideicomiso implica.

El fiduciario.- Se exige que el fiduciario sea persona moral concreta mente una institución de crédito autorizado, y su función es desempeñar el fideicomiso, cumpla el fin para el cual fue afecto.

Fideicomisario.- son las personas físicas o morales que tengan capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica.

Forma de fideicomiso.-

Puede ser constituido por actos entre vivos o por testamentos.

Deberá siempre constar por escrito ajustarse a los términos de la legislación común sobre la transmisión de derechos o transmisión de propiedad.

Cuando recaiga sobre bienes inmuebles deberá inscribirse en el registro público de la propiedad.

CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION:

El art.252 de ley de sociedades mercantiles defines a la Asociación en participación “ como un contrato por el cual una persona llamada aspirante concede a otra(s) llamadas asociados que le aportan bienes o servicios una participación en las utilidades o pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio”.

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