COMERCIO INTENACIONAL
merrylam7 de Marzo de 2014
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No existe un marco jurídico único en el comercio internacional. Las relaciones comerciales internacionales entre los Estados vienen reguladas por convenios y acuerdos, cuyo carácter es de aplicación puntual sobre aspectos concretos de la relación contractual.
La importancia del buen desempeño de las relaciones internacionales en el desarrollo, político, comercial, cultural a nivel mundial es primordial hoy día para el logro del desarrollo integral de las naciones.
No hay una sola nación que pueda considerarse autosuficiente así misma y que no necesite del concurso y apoyo de los demás países, aun las naciones más ricas necesitan recursos de los cuales carecen y que por medio de las negociaciones y acuerdos mundiales suplen sus necesidades y carencias en otras zonas.
Las condiciones climatológicas propias de cada nación la hacen intercambiar con zonas donde producen bienes necesarios para la supervivencia y desarrollo de áreas vitales entre naciones.
El desarrollo del comercio internacional hace que los países prosperen, al aprovechar sus activos producen mejor, y luego intercambian con otros países lo que a su vez ellos producen mejor.
El comercio internacional permite una mayor movilidad de los factores de producción entre países, dejando como consecuencia las siguientes ventajas:
Cada país se especializa en aquellos productos donde tienen una mayor eficiencia lo cual le permite utilizar mejor sus recursos productivos y elevar el nivel de vida de sus trabajadores.
Los precios tienden a ser más estables.
Hace posible que un país importe aquellos bienes cuya producción interna no es suficiente y no sean producidos.
DESARROLLO
1. El Derecho Mercantil. Definiciones.
"El Derecho Mercantil es una rama del Derecho Privado que tiene por objeto regular las relaciones entre los comerciantes y entre aquellas personas que sin ser comerciantes ejecutan actos de comercio"
"El Derecho Mercantil es aquel que regula los actos de comercio pertenecientes a la explotación de las industrias mercantiles organizadas (actos de comercio propios) y los realizados ocasionalmente por comerciantes y no comerciantes (actos de comercio impropios), que el legislador considera mercantiles, así como el estatuto del comerciante o empresario mercantil individual y social y los estados de anormalidad en el cumplimiento de sus obligaciones"
"El Derecho Mercantil, puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión"
"Diremos que el Derecho Mercantil es la rama que regula las relaciones nacidas del comercio y de los actos que históricamente se le han asimilado, así como las obligaciones impuestas a las personas que considera comerciantes"
"Se llama Derecho Público Mercantil el conjunto de leyes que reglamentan la libertad de comercio y sus instituciones, no en relación con los derechos privados de los individuos, resultantes de las operaciones mercantiles que practiquen, pues esto pertenece al dominio del Derecho Mercantil, civil o privado, sino en sus relaciones con el Estado y con los intereses o derechos de la sociedad en su generalidad o conjunto"
"Derecho Mercantil es aquel que regula especialmente las relaciones que atañen a las personas, los lugares, los contratos y los actos del comercio terrestre y marítimo"
"Aquella parte del Derecho Privado que tiene principalmente por objeto regular las relaciones jurídicas que surgen del ejercicio del comercio"
De acuerdo a las definiciones anteriores, se podrá decir entonces que el Derecho Mercantil, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado, sirviendo así como protector y regulador.
Debe entenderse como acto de comercio, la actividad económica de interposición entre productores y consumidores con fines de lucro. Así pues será un acto de comercio toda negociación de carácter o naturaleza eminentemente comercial. El Código de Comercio de Venezuela establece:
Artículo 1° El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.
Artículo 2° Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:
1. La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
2. La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos
3. La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.
4. La comisión y el mandato comercial.
5. Las empresas de fábricas o de construcciones.
6. Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas cafés y otros establecimientos semejantes
7. Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.
8. Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.
9. El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables.
10. El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.
11. Las empresas de espectáculos públicos.
12. Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.
13. Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.
14. Las operaciones de Banco y las de cambio.
15. Las operaciones de corretaje en materia mercantil.
16. Las operaciones de Bolsa.
17. La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.
18. La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación.
19. Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas.
20. Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación.
21. Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento.
22. Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación.
23. Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes.
Quedando claramente especificado el objetivo del Código de Comercio y todas las actividades que considera actos de comercio.
1. a Características del Derecho Mercantil:
Profesionalidad: Se aplica a los comerciantes en su actividad profesional.
Simplicidad o sencillez forma: Exigen ausencia de formalismos innecesarios así como normas que toleren la rapidez de los negocios.
Tipicidad: Por ser los negocios en masa, regularmente se uniforman en una forma típica, mediante formulario sencillo.
Adaptabilidad: Debido a la dinámica de las relaciones mercantiles y a la creatividad de los comerciantes de impulsar de las más diversas formas el comercio, el DM se va adecuado a los cambios que se dan en el marcado.
De seguridad al tráfico jurídico: La mayoría de los contratos no requieren la legalización de firmas u otra forma especial para otorgarse con algunas excepciones muy especiales.
Tiende a ser internacional: El mundo es una relación de interdependencia. Por eso se da la integración de países, tratados de libre comercio y uniones aduaneras que buscan facilitar el comercio internacional y para dar respuesta a las instituciones jurídicas se uniforman y de esa manera son el medio facilitador y no el escollo para el flujo del comercio internacional.
Tienden a la socialización del comercio: El comercio cumple una función social y el Estado participa en muchas actividades de naturaleza mercantil, en tal sentido, el comercio no es totalmente egoísta sino también cumple una función social en bienestar de toda la población. Ejemplo: La regulación y rescate de la quiebra de los bancos.
1. b. Fuentes del Derecho Mercantil:
Entendemos por fuente de donde brota surge o nace, por lo tanto llamamos fuentes del Derecho mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta, y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho.
La ley: es el ordenamiento con el cual se va regular el Derecho mercantil. Es un Derecho especial, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil.
La costumbre: es la repetición de ciertos actos y que adquieren repetición jurídica, exceptuando a la costumbre los usos comerciales
La Jurisprudencia. Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales, y se
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