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Comodato.


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  1.282 Palabras (6 Páginas)  •  193 Visitas

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EL COMODATO

Publicado: septiembre 14, 2012 en DERECHO CIVIL

Etiquetas:#COMODATO, #CONTRATOS, #D°CIVIL

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El comodato nace en el Derecho Romano como un contrato gratuito y de uso entre amigos y conocidos, es decir, se entregaba la cosa en comodato y al vencimiento del termino se devolvía la misma cosa era la obligación principal, esto dio pie a una serie de obligaciones para ambas partes pero en principio solo para el comodatario quien tenia la cosa para su uso debía cuidarla y protegerla como un buen padre de familia y restituirla al finalizar el convenio pautado entre ambas partes.

Se debatía en que no solo era un contrato unilateral, únicamente obligaciones para el comodatario sino que también podía darse obligaciones para el comodante, pasando hacer un contrato bilateral ambas partes tienen obligaciones, como en caso de comodante seria indemnizar los gastos extras en caso que el comodatario hubiere hecho a la cosa para conservarla y mantenerla en el mejor estado.

El comodato se deriva entre sus caracteres que es un contrato real y nominado ya que se perfecciona con la entrega de la cosa y esta reglamentada en el ordenamiento jurídico como en el caso de nuestra legislación en el Código Civil Venezolano.

ANTECEDENTES DEL COMODATO.

El comodato es una figura que tiene sus orígenes en el Derecho Romano así como la mayoría de los contratos que hoy nos rigen. En aquella época se conocía como préstamo de uso y se daba específicamente entre amigos y vecinos de la ciudad, donde se entregaba una cosa no consumible para que estos usaran de ella, a titulo gratuito, y con la principal obligación de restituirla. Dicha devolución se realizaba luego de un plazo convenido entre las partes por ello revestía carácter “intuito personae”.

El comodato o préstamo de uso era definido como un contrato real, por medio del cual una persona llamada comodante, entregaba gratuitamente a otra, llamada comodatario, una cosa mueble o inmueble para que se sirviera de ella y se la devolviera en la época convenida.

Este contrato anteriormente no fue reconocido como tal sino hacia fines de la República, en que el pretor concedió al comodante una acción contra el comodatario que se negaba a devolver la cosa recibida, acción que bajo el Imperio se convierte en una actio in ius (es decir, un acción fundada en el Derecho), al sancionar el comodato como contrato real; siendo la denominación originaria de este contrato el de “utendum dare”, nombre con el cual aparecía en los edictos de los pretores republicanos, y es en el Edicto Perpetuo de Salvio Juliano (jurisconsulto romano) donde se le designa con el nuevo nombre de “comodatum” (de comodo datum).

En el Derecho Romano el comodatario tenía la obligación de utilizar la cosa y cuidar de ella como un buen padre de familia, y de restituirla en la fecha pactada. Como se trataba de un contrato esencialmente gratuito, ya que si no seria como un arrendamiento, el comodatario era responsable de aquello que denominaban Culpa Levis in Abstracto, es decir, la culpa leve en la conducta de un buen padre de familia. Cabe destacar que esta no era en dicha época la única obligación nacida de este contrato, sino que además no debía usar el objeto dado en comodato para un fin distinto al convenido entre las partes.

A pesar de todo esto, los juristas romanos consideraron que podían surgir para el comodante ciertas obligaciones, en supuestos bien determinados; como era el caso de indemnizar al comodatario por los gastos extraordinarios, pero indispensables para la conservación del objeto, como por ejemplo, los honorarios del veterinario en caso de una enfermedad fortuita de un animal dado en préstamo. Sin embargo los llamados gastos ordinarios siempre eran por cuenta del comodatario.

Quien prestaba en el Derecho Romano, madera para algún fin temporal como por ejemplo andamios, decoraciones de teatro, entre otros, sin haber fijado el término del comodato, y la retiraba, contra la voluntad del comodatario en un momento inoportuno, era responsable de los daños y perjuicios ocasionados. Así como respondía el comodante en el caso de que hubiera

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