ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El comodato


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  Ensayos  •  2.393 Palabras (10 Páginas)  •  248 Visitas

Página 1 de 10

Comodato

El comodato es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

"Artículo 1.724

El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra

gratuitamente una cosa para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con

cargo de restituir la misma cosa. "

Características del Contrato de Comodato

Es un contrato típico o nominado, puesto que se encuentra reglamentado en la ley.

Es un contrato sinalagmatico imperfecto, ya que en un principio solo se obliga el comodante a entregar el bien, posteriormente, es el comodatario el que se obliga a restituirlo.

Es un contrato esencialmente gratuito, El CC reconoce su índole gratuita en el párrafo segundo del artículo 1.740 y en el 1.741; según este último, «si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato» (sería arrendamiento de cosa). En el derecho argentino se admite el comodato oneroso.

Es un contrato real, ya que para su perfeccionamiento se requiere la entrega de la cosa.

OBLIGACIONES DEL COMODATARIO

Obligación de cuidar la cosa dada en préstamo.

El comodatario esta obligado a cuidar la cosa dada en préstamo como un buen padre de familia, y ano servirse de ella sino para el uso determinado por la convención o, a falta de esta, por la naturaleza de la cosa y las costumbres del lugar, so pena de indemnizar los daños y perjuicios ( ART. 1726 CC) . En realidad la obligación de cuidar la cosa es una secuela lógica de la obligación de restituirla.

Obligación de restituir la cosa dada en préstamo.

v La obligación de restituir la cosa dada en préstamo en una obligación que tiene por objeto un cuerpo cierto, de modo que no puede constreñirse al comodante a recibir una cosa distinta de la debida, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o aun superior al de aquella (Art. 1290 CC).

v El comodatario debe restituir la cosa en el estado en que se encontraba cuando la recibió. Si posteriormente ha sufrido deterioros es necesario distinguir tres casos:

a) Si la cosa se deterioro solo por efecto del uso para el cual se la dio en préstamo y sin culpa del comodatario , este no responde del deterioro (Art. 1728 CC) con la advertencia de que hay culpa del comodatario por el simple hecho de encontrarse en mora de restituir;

b) Si el deterioro proviene de un uso – incluso normal- distinto del que podía darle al comodatario, hay culpa de este y por ende debe responder por los daños y perjuicio y

c) En los demás casos, se aplica el derecho común

La restitución debe hacerse en el lugar donde se encontraba la cosa en el momento de la celebración del contrato, si este no señala otro lugar (Art. 1295 CC).

En cuanto al momento de restitución, existen diversas normas:

A) Si se convino en un término par ala restitución, ésta debe efectuarse al vencimiento de aquel (Art. 1731, encab; 1ra disp CC)

B) Si no se convino ningún término, la restitución debe efectuarse cuando el comodatario se haya servido de la cosa conforme a la convención ( Art. 1731, encab; 2da disp CC) y aun antes, cuando después de haber trascurrido un lapso conveniente dentro del cual puede presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa, el comodante exija la restitución ( Art. 1731, 3ra disp CC). En este ultimo caso , es necesario el requerimiento del comodante.

C) Si no se convino ningún término ni puede fijárselo de acuerdo con el objeto del comodato, el comodante puede exigir en cualquier momento la restitución de la cosa ( Art. 1731, AP Único CC).

D) En todo caso ( aun antes del vencimiento del término convenido o de la cesación de la necesidad del comodatario) el comodante puede exigir la restitución de la cosa dada en préstamo si le sobreviniere una necesidad urgente e imprevista de servirse de la cosa ( Art. 1732 CC)

RIESGOS EN EL COMODATO

Los riesgos de la cosa dada en comodato, de acuerdo con el Derecho común, estarían a cargo del comodante, ya que se trata de un contrato unilateral no traslativo de la propiedad u otro derecho real. Sin embargo, dado el carácter gratuito del comodato, la ley pone a cargo del comodatario la pérdida de la cosa por caso fortuito en los siguientes casos:

Cuando ha usado de la cosa indebidamente o ha demorado su restitución, a menos que aparezca o se pruebe que el deterioro o pérdida por el caso fortuito habrían sobrevenido igualmente sin el uso ilegitimo o la mora ( Art. 1727 , Ord. 1 CC).

Cuando la cosa prestada perece por caso fortuito y el comodatario hubiere podido evitar la perdida usando una cosa propia en vez de aquella ( Art. 1727 Ord. 2 CC).

Cuando en la alternativa de salvar de un accidente la cosa prestada o la suya, el comodatario ha preferido deliberadamente la suya (Art. 1727 Ord., 3 CC).

Cuando el comodatario expresamente se ha hecho responsable de casos fortuitos ( Art. 1727 Ord. 4 CC), lo que en realidad no e suna peculiaridad del comodato, ya que en todos los contratos en válido el pacto de Asunción de riesgos, o sea, el pacto en virtud del cual la parte que de acuerdo con la ley no tiene a su cargo los riesgos se obliga a correr con ellos.

Cuando la cosa se hubiere estimado al tiempo del préstamo, aunque la perdida acaezca por caso fortuito, siempre que no hubiere pacto en contrario (Art. 1727, Ord. 5 CC). La ley presume que, salvo pacto en contrato, la estimación del valor de la cosa al tiempo del préstamo implica la Asunción de riesgos por parte del comodatario.

De las Obligaciones del Comodante

Artículo 1.733

Si durante el préstamo se ha visto el comodatario obligado a hacer para la conservación de

la cosa algún gasto extraordinario, necesario, y tan urgente que no haya podido prevenir de

él al comodante, éste debe pagarlo.

Artículo 1.734

El comodante que, conociendo los vicios de la cosa dada en préstamo, no previno de ellos al

comodatario, responderá a éste de los daños que por aquella causa hubiese sufrido.

DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO

Artículo 1.749

El depósito en general es un acto por el cual una persona recibe la cosa ajena con

obligación de guardarla y restituirla.

Artículo 1.750

Hay dos especies de depósitos: el depósito propiamente dicho y el secuestro.

Capítulo I

Del Depósito Propiamente Dicho

Artículo 1.751

El depósito propiamente dicho es un contrato gratuito,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com