COMPENDIO JURIDICO FUNDAMENTAL
Pablo Francisco Martinez FloresApuntes27 de Octubre de 2022
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Actividad integradora final.
PABLO FRANCISCO MARTINEZ FLORES. |
COMPENDIO JURIDICO FUNDAMENTAL. |
M.C GUILLERMO RODRIGUEZ DE LA VEGA. |
FACULTAD DE CONTADURIA PUBLICA. |
La presente actividad tiene como objetivo principal identificar las figuras jurídicas abordadas en la clase de compendio jurídico fundamental, así como los derechos y obligaciones que, de acuerdo al código civil para el estado libre y soberano de Puebla, son aplicables en la materia correspondiente. |
Introducción |
Desarrollo |
Propuesta Conclusión |
H. Puebla de Zaragoza a 25 de Noviembre del 2021 |
INTRODUCCION.
Durante un año y ocho meses que fue declarada de pandemia a nivel mundial del SAR Covid-19, y que debido a la misma se asumieran medidas preventivas en todos los ámbitos de la sociedad, el núcleo familiar tuvo que cambiar en su actividades y adaptarse a la convivencia más constante y recurrente de los integrantes de los mismos, ello conllevo desde la parte de pasar mayor cantidad de tiempo, aplicar actividades laborales y escolares, e incluso a permanecer dentro de nuestros domicilios ya fuera por las limitaciones de actividades económicas o por la pérdida de nuestra fuente de trabajo, ya que no contemplamos que el tiempo fuera un factor que jugara a favor o en contra de las relaciones personal y de convivencia entre cada uno de los integrantes, ya que si bien es cierto es aislamiento social, mezclado con el estrés emocional y la incertidumbre del tiempo junto con otros factores, originaron rupturas , diferencias y acciones entre los pilares del hogar , y que obligaran a los mismos a efectuar hechos jurídicos, para la disolución del vínculo matrimonial.
En el sentido anterior, ello ha propiciado que, durante la presente pandemia , los trámites legales de separaciones matrimoniales ( divorcios) haya tenido un incremento y que, en misma proporción , las demandas por pensiones alimenticias , derivadas de las obligaciones de los progenitores hacia los descendientes para garantizar un desarrollo pleno y total , se deban de procesar y ejecutar , previas a su acuerdo mutuo como parte de la disolución matrimonial.
Basado en lo anterior, el tema principal del presente trabajo será el análisis de :
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Despachos de abogados particulares en Puebla reportan que ha incrementado la solicitud de divorcios durante la pandemia al igual que le tema de solicitud para recibir pensión alimenticia para hijos.
En entrevista con algunos abogados mencionaron la pandemia no sólo ha afectado el tema económico de las personas, sino también el rubro de la violencia intrafamiliar, debido a que aumento la convivencia de las familias.
En este mismo sentido expresaron los especialistas en el ramo del derecho que es preocupante que haya incrementado el caso de violencia intrafamiliar, por ello pidieron a las familias ser conciliadoras.
Además de que puedan tener acuerdos en común que permitan ambas personas ser beneficiadas.
INCREMENTO DE FORMA SIGNIFICATIVA LOS CASOS DE MUJERES QUE ESTÁN SOLICITANDO PENSIÓN ALIMENTICIA PARA SUS HIJOS, DEBIDO A LA SEPARACIÓN QUE TIENEN DE SUS PAREJAS”, EXPRESARON.
Detallaron que siempre que las personas se divorcian terminan en malas condiciones y que por ello es que no hay acuerdos para ver a los hijos, ni mucho menos se ponen de acuerdo en arreglos económicos como lo es el tema de las pensiones.
DESARROLLO
I.l Personas que intervienen en la presente problemática.
Para comprender que personas participan en la presente problemática, debemos remontarnos al Libro II, Familia, Capitulo II, Matrimonio , Artículos 294-313)
Partiendo del concepto de “ Matrimonio .- Es un contrato civil por el cual dos personas se unen voluntariamente en sociedad, para llevar una vida en común, con respeto, ayuda mutua e igualdad de derechos y obligaciones.
(Artículo 294 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla).
Y que, con el contrato de matrimonio como acto jurídico , derivado de un hecho jurídico , da origen a la conformación de la Familia, en donde los derechos y obligaciones son del interés público , en donde la protección de cada uno de los integrantes por el estado , conlleva a auxiliar, proteger legal y socialmente a la familia.
Al igual que el derecho que tiene todo individuo a desarrollarse y ser educado dentro de su propio ámbito familiar, bajo la custodia y cuidado conjunto de sus progenitores
I.2 Actuación de los Cónyuges en proceso de Divorcio
Cada uno de los cónyuges a efectos de disolver el contrato matrimonial que dio origen a una sociedad de régimen conyugal o separación de bienes, deberá actuar bajo los principios o actos que hayan dado origen para anteponer una demanda legal de divorcio.
1.- Divorcio Administrativo.
2.- Divorcio Incausado.
Mediante su representante legal, los aun cónyuges deberán realizar todos los trámites administrativos correspondientes a dicha demanda, cumplir con los establecido en los Artículos del Capítulo V, Divorcio del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla ( Sección Segunda , Divorcio Administrativo 436-441) y de la Sección Tercera , Divorcio Incausado 442-475).
En este caso, los solicitantes iniciarán una demanda en la que le expondrán al juez la forma en la que se repartirá el patrimonio que se adquirió durante la etapa de casados, si es su deseo darle un cónyuge al otra pensión alimenticia y la persona que conservará la custodia (el cuidado) y la forma de manutención de los hijos – en caso de tenerlos.
Aunque a simple vista sea sencillo llegar a este acuerdo, es en muchas ocasiones el motivo por el cual las parejas no consiguen un acuerdo y deben irse a un procedimiento de divorcio contencioso.
Cuando la pareja está de acuerdo firmará una demanda de divorcio exponiendo la forma en la que han llegado a un acuerdo respecto al patrimonio y los hijos.
I.3 Bienes originados, derivados.
Para efectos de la disolución del contrato matrimonial celebrando entre dos personas que por voluntad o por causas que dieron origen al mismo , entendiendo que desde que fue celebrado el mismo , bajo los regímenes antes mencionados
Comenzamos indicando lo siguiente :
Los Bienes pueden clasificarse de acuerdo al Código Civil para el estado de Puebla en :
Bienes Muebles.- Son bienes muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior.
Bienes Inmuebles.- Son bienes inmuebles por su naturaleza, los que se encuentran fijos en un lugar.
Bienes de Propiedad Privada.- Pertenecen a los particulares, se rigen por las disposiciones de este Código y por las demás que les sean aplicables.
En la parte que refiere al matrimonio en el mismo código civil del estado de puebla se hace mención de lo siguiente :
Sección segunda “Sociedad conyugal”
Art. 339 El régimen de sociedad conyugal consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los cónyuges.
Art 340 La sociedad conyugal se rige:
I. Por las capitulaciones;
II. En lo no previsto por las capitulaciones, o si no se pactaron, por lo dispuesto en los preceptos de esta sección y en los relativos a la sociedad civil.
Se determina la manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad.
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