“Los conceptos generales del Derecho”
Janethbau85525Trabajo18 de Febrero de 2019
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Introducción
En este trabajo explicaremos acerca de cuatro de los temas principales de la materia de Introducción al Derecho, los cuales son: Los conceptos generales del derecho, Fuentes de Derecho y Jerarquía de las normas jurídicas, Sujetos de derecho, y Hechos y actos jurídicos.
Empezaremos con “Los conceptos generales del Derecho” en este daremos a conocer de qué manera se clasifica y divide el Derecho, así como también comprenderemos como surge el Derecho y la necesidad del Derecho como sistema que procura la convivencia entre los individuos diferenciándolo entre otros sistemas normativos.
En cuanto al tema “Fuentes de Derecho y Jerarquía de las normas jurídicas” explicaremos cuales son las fuentes del Derecho y las diversas maneras de crear las normas jurídicas , así como la participación de las instituciones del poder público que participan y la existencia de un sistema jerárquico entre las normas.
En el tema de los “Sujetos de Derecho”, Se dará a conocer cuáles son cada uno los atributos de los personas físicas y las morales.
Y para finalizar sobre los “Hechos y actos jurídicos”, conoceremos los eventos que producen Derechos y obligaciones para las personas. Uno no deseado: el hecho jurídico. Y el otro voluntariamente producido: el acto jurídico.
Conceptos generales del derecho
¿Qué es el derecho?
Es un conjunto de normas que regulan la convivencia en sociedad del ser humano sus facultades aspiraciones y los derechos que tiene cada individuo en una sociedad son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permite resolver los conflictos.
Derecho neutral: Es la conciencia valores y principios.
Derecho positivo: Es el conjunto de normas jurídicas escitas por una soberanía en un ámbito territorial.
Objetivo: Define que es lo correcto y que es lo incorrecto que derechos tiene una persona y que derechos no tiene principio de legalidad.
Público: Relaciones entre públicos frente a los particulares.
Privado: Entre particulares se puede hacer todo excepto lo que está en la ley.
Subjetivo: Es la facultad de cada persona de poder hacer valer sus derechos que tenemos todos los seres humanos y que reconocen la ley.
Derecho a la vida: Es el que se reconoce a cualquier ser humano que le protege de ser privado de la vida por terceros, usualmente se reconoce por simple hecho de estar vivo se considera un derecho fundamental de la persona y es recogido no solo entre los derechos del hombre sino la abrumadora mayoría de las legislaciones de forma explícita.
Derecho a la libre expresión: Es un derecho fundamental consagrado en el artículo 19 de La declaración universal de los derechos humanos, es definido como un medio para exponer las ideas.
Derecho de la libertad: Es un derecho imprescriptible que todos los seres humanos poseen, la libertad de la facultad de obrar según voluntad respetando la ley y el derecho ajeno.
Existen 2 tipos de libertades las cuales son libertades individuales y las libertades colectivas.
Libertades individuales: Son la libertad de opinión de circulación de pensamiento de consciencia, de religión y el derecho a la vida privada.
Libertades colectivas: Son aquellas que corresponden a un grupo de personas se trata particularmente de asociación de reunión pacifica la libertad sindical y el derecho a la manifestación.
Derecho de votar: La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, esta voluntad se expresara mediante elecciones autenticas que habrán celebrarse periódicamente por sufragio universal.
Derecho Formal y Derecho Sustancial
Cuando se habla de derecho sustancial o material, se piensa, por ejemplo, en el derecho civil o en el derecho penal, por oposición al derecho procesal, derecho formal o adjetivo. Estas denominaciones significan que el derecho sustancial consagra en abstracto los derechos, mientras que el derecho formal o adjetivo establece la forma de la actividad jurisdiccional cuya finalidad es la realización de tales derechos.
En otras palabras podríamos decir que el derecho sustancial es el que crea la obligación o derecho, y el formal, es el que lo reglamenta el que hace posible la consecución de su objetivo.
Principios del derecho personal: Principio de igualdad ante la ley: que todos los litigantes deben tener las mismas oportunidades de actuación dentro del proceso sin que ninguno se encuentre en situación de inferioridad porque la situación de partida es idéntica ya que la parte activa está en una situación objetivamente más favorable que la parte pasiva.
Principio de legalidad: Que las formalidades y actuaciones de las partes del proceso incluso el tribunal debe estar contenido en la norma.
Principio de Gratitud: Gratitud en el acceso a la justicia.
Principio de sacrificar la justicia por la omisión de formalidades supremacía de lo sustancial que de la formal o instrumental: Es decir la finalidad o motivo debe ser superior que el proceso que regula la actividad.
Solución de Conflictos
Autodefensa: El titular hace valer sus derechos e agraviado toma por su cuenta la solución del conflicto y en la solución solo interviene una de las partes
Autocomposición: Cuando es solucionado por las mismas partes en conflicto el desistimiento allanamiento la transacción
El desistimiento: El agraviado retira su pretensión de castigo ofensor
El Allanamiento: El ofensor reconoce la pretensión del ofendido aceptando lo que pida el ofendido
La transacción: Consiste en ceder ambas partes a sus pretensiones se transa en material civil nunca en materia penal
Heterocomposicion: Se presenta una solución imparcial es decir la solución proviene de un tercero distinto a las partes que no tienen interés propio en el litigio.
Mediación: En la mediación el tercero se limita a propiciar la comunicación entre las partes con el objetivo de que ellas mismas lleguen a un acuerdo que resuelva el conflicto.
El mediador es un tercero que invita a las partes a intercambiar opiniones y a que lleguen a un acuerdo
Conciliación: El conciliador asume un papel más activo respecto del mediador su labor consiste en proponer a las partes alternativas concretas que resuelvan de común acuerdo sus diferencias el conciliador debe conocer el litigio, estar en condiciones de plantear soluciones a las partes estas son las que tienen la última palabra respecto de las formulas propuestas por el conciliador.
Arbitraje: En el arbitraje las partes confían en una persona privada con preferencia a los jueces la solución del litigio por convenir así a las partes se le considera como el antecedente histórico del proceso en este sistema el tercero tiene una función más relevante el árbitro no se va a limitar a guiar a las partes ni a proponer soluciones como ocurre en la mediación y en la conciliación respectivamente, sino que va a resolver el asunto de una manera obligatoria para las partes la resolución que se dicta por parte del arbitro para resolver el litigio.
Del Juez: El estado monopoliza la acción las partes en conflicto necesariamente deben acudir a una persona para solucionar su conflicto a esta persona.
Jurisdicción: Es el poder de administrar justicia y hacer que se ejecute lo juzgado deber ser independiente de los demás poderes en función del principio de separación incluso dentro de la misma judicial ya sean superiores pues en ella solo existen grados de conocimiento y no de jerarquías.
Elementos de la Jurisdicción
Notio: Derecho del juez de formar su convicción con el material de conocimiento que le suministran las partes mediante diligencias.
Vocatio: Facultad de compeler al justiciable para que comparezca ante el juez
Cohertio: Derecho del juez para castigar con sanciones a quienes incumplan sus mandatos o le falten al respeto.
Iudicium: Poder para dictar sentencia con carácter final y definitivo.
Executio Poder del juez de hacer cumplir la sentencia.
Competencia: Es la medida dentro de la cual protestad publica de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado está distribuida entre los diversos tribunales y juzgados por razón del territorio la materia de las personas y de los grados
Derecho de acción
Es un modo de manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional se caracteriza por ser abstracto publico y autónomo y se basa en la disposición de un sujeto de pedir al órgano jurisdiccional se le reconozca un derecho subjetivo material que siente que ha sido violado.
La acción se da como derecho inherente a todo ser humano de acceder al ente jurisdiccional.
De los Términos
Termino es el tiempo en que un acto procesal debe llevarse a cabo para tener eficacia y validez legales.
Plazo medida de tiempo establecido en la ley fijada por los jueces para realizar dentro de ella los actos procesales o para separar un acto procesal de otro.
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