CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO.
sdgdjfbfApuntes10 de Mayo de 2016
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H. JUNTA LOCAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO
PRESENTE:
MARCO ANTONIO RAMOS HERNÁNDEZ, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, condomicilio avenida Juárez 102, localidad las cuevas en, Huejutla Hidalgo; designado como mi apoderado jurídico al LIC. ADAN RICARDO SILVA NOCHEBUENA.
Que designo en los términos de la carta poder que se acompaña y con fundamento en los artículos 692 fracción I y articulo 693 de la Ley Federal de Trabajo, quien recibe y oye toda clase de notificaciones en domicilio ubicado en Ave. Hidalgo 106 interior 4 de la Zona centro de esta ciudad de Huejutla de Reyes Hidalgo., de la manera más atenta y como mejor proceda en derecho comparezco para exponer lo siguiente:
Que vengo por medio del presente escrito y en la vía ordinaria laboral a interponer formal demanda en contra de JESUS PEREZ IBARRA resulte responsable o propietario de la fuente de trabajo DENOMINADO PIZZERIA LAURITA ubicada en avenida Juárez número 187 del barrio san José Huejutla de Reyes Hidalgo, quienes deben ser notificados a juicio en ese mismo domicilio, comprometiéndome desde este momento a trasladar al actuario para que lleve a cabo dicha diligencia, y a quienes les reclamo el pago de las siguientes:
PRESTACIONES:
- Por el pago de la cantidad que resulte por el pago de tres meses de salario como indemnización constitucional, a que tengo derecho por el despido injustificado del que fui objeto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Federal de Trabajo.
- Por el pago de la cantidad de que resulte por concepto de prima de antigüedad a que tengo derecho por el tiempo que labore para mis demandados, lo anterior con fundamento en el artículo162 de la Ley Federal del Trabajo.
- Por el pago de la cantidad que resulte por concepto de aguinaldo por todo el tiempo laborado, lo anterior con fundamento en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
- Por el pago de la cantidad que resulte por concepto de vacaciones que me corresponde de acuerdo al artículo 76 y 79 de la Ley Federal del Trabajo por todo el tiempo laborado.
- Por el pago de la cantidad que resulte por concepto de prima vacacional adicional al punto anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Federal de Trabajo.
- Por el pago de la cantidad que resulte por el pago de días de descanso obligatorio que por órdenes de mis ahora demandados labore y nunca me fueron pagados siendo el 1º de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1º de mayo, 16 de septiembre, 20 de de noviembre, y el 25 de diciembre por todo el tiempo laborado al servicios de mis ahora demandados.
- Por la inscripción retroactiva ante el instituto mexicano del seguro social toda vez que los demandados jamás me inscribieron.
- Por la inscripción retroactiva ante el INFONAVIT toda vez que los demandados fueron omisos en escribirme.
- Por el pago de la cantidad que resulte por concepto de salarios caídos y los que sigan venciendo desde la fecha en que fui despedido injustificadamente de mi trabajo, hasta que se cumplimente el LAUDO respectivo dictado por este Tribunal del Trabajo.
Fundo la presente demanda en las siguientes consideraciones de hechos y derechos
HECHOS
1.- A) Ingrese a laborara al servicio de mis ahora demandados y en fecha de 06 de enero de 2010. B).- Siendo contratada por los ahora demandados y recibiendo ordenes de todos y cada uno de ellos. C).- El supuesto que desempeñaba era de PIZZERO D).- El horario de trabajo que me fijaron mis ahora demandados consistía de las 09:00 horas a.m. a las 19:00 horas p.m. de lunes a sábados, descansando los días domingo de cada semana, por lo que labore dos horas extras en todo el tiempo que duro la relación laboral y de la cual aquí se reclama su pago correspondiente. E).- El salario que siempre percibía y que sirve de base para cuantificar las prestaciones que se reclama en el presente escrito de demanda ascendida a la cantidad de $ 1, 600.00 semanales.
2.- desde que ingrese a laborar por tiempo indefinido y de manera subordinada a la orden de mis ahora demandados, siempre realice mis trabajos con honestidad dedicación y con toda la responsabilidad esperada, no obstante lo anterior con fecha de 27 de abril de 2015, siendo aproximadamente las 9:30 horas am. Y encontrándome en la puerta de entrada y salida de la fuente de trabajo ubicada en Avenida Juárez Numero 187 del barrio San José en Huejutla de Reyes el JESUS PEREZ IBARRA quien tiene cargo de dirección y mando me dijo que hasta ese día laboraba, que a partir de ese momento estaba despedido y que me retirara de ahí, dándose cuenta de mi despido injustificado varias personas que se encontraban en el lugar de los hechos, razón por la cual acudo ante este Tribunal por justicia.
DERECHOS
I.- En cuanto al fondo del negocio son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 123 fracción XXII de la constitución Federal, así como los Artículos 1, 2, 3, 5, 8, 20, 21, 48, 50, fracciones II y III, 51 fracción I, I, IV, V y así como el 75, 76, 80, 87, 162, 177, 178, 179, 179, y demás relativos de la ley federal del trabajo.
II.- Norman el procedimiento lo preceptuado en los Artículos del título XIV de la Ley Federal de Trabajo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a esa H. JUNTA ESPECIAL No. 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, Atentamente solicito:
PRIMERO: se tenga por presentado, recibido y se acuerde de conformidad la presente demanda y se señale fecha y hora para la audiencia a que se refiere el Artículo 873 de la ley Federal de Trabajo.
SEGÚNDO: Previo los tramites de ley condenar a todas y cada una de las demandadas al pago de las prestaciones reclamadas.
PROTESTO LO NECESARIO
PACHUCA DE SOTO HIDALGO, MAYO DE 2016.
JUNTA ESPECIAL N°1 DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO. Av. Hidalgo 106 int. 4, Conjunto Plaza, Zona Centro, PACHUCHA DE SOTO, HGO..
- - -PACHUCA DE SOTO, HIDALGO , A 10 DIEZ DE MAYO DE 2016 DOS MIL DIES Y SEIS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V I S T O el escrito del día O8 ocho del mes y año en que se dicta el presente acuerdo, presentado en Oficialía de partes de este Tribunal a las 12:40 doce horas con cuarenta minutos y suscrito por el C. MARCO ANTONIO RAMOS HERNANDEZ, mediante el cual presenta demanda laboral en la vía ordinaria en contra de JESUS PEREZ IBARRA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE O PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO ubicada en Avenida Juárez número 187 del Barrio de San José en Huejutla de Reyes Hidalgo, quienes deben ser notificados a juicio en ese mismo domicilio, acompañando siete copias fotostáticas del escrito inicial de demanda y carta poder de fecha 18 de Junio de 2015, que otorga la promoverte a favor del LIC. JUAN DE DIOS CASTILLO BELTRAN, firmada por 2 testigos; sobre el pago de la INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL Y DEMAS PRESTACIONES LABORALES, LA JUNTA ACUERDA:
- - -PRIMERO.- Se tiene a la demanda de cuenta por recibida y radicada, debiéndose tramita bajo el número 01367/2015/JE1-2, mediante el cual ha quedado registrada.
- - -SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 870, 871 y 873 de la Ley Federal del Trabajo, se señalan las 08:30 OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA 14 CATORCE DE SEPTIEMBRE DE 2015 DOS MIL QUINCE, para que se lleve a cabo una AUDIENCIA DE CONCILIACION DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, en los despachos de esta Junta Especial N° 1, de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con el apercibimiento de que no comparecer a la audiencia, se le tendrá ala parte actora por inconforme con todo arreglo conciliatorio y en su caso por reproducido su escrito inicial de demanda; y a los demandados por inconformes con todo arreglo conciliatorio, por contestando la demanda instaurada en su contra en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, lo anterior sin perjuicio que esta Junta en su oportunidad haga uso de la facultades que le confieren los artículos 782, 784, 804, 805 y 828 del ordenamiento legal en consulta. A si mismo se requiere a la parte demandada para que señale domicilio en la residencia de este Tribunal para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes, aun las de carácter personal se hará por medio de los Estrados de este Tribunal. Los apercibimientos de referencia hechos a las partes se producen en los términos de lo dispuesto por los artículos 739, 873, 876 fracción V, 878, 879 y de más relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
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