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La Conciliacion


Enviado por   •  6 de Febrero de 2013  •  1.646 Palabras (7 Páginas)  •  303 Visitas

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Conciliacion:

Es una forma directa y civilizada de solucionar conflictos o diferencias que surjan entre las personas, por virtud de una relación contractual o de otra naturaleza, que sea susceptible de transacción o desistimiento y en la cual la definición de la situación corresponde a las partes, quienes a través de la mediación de un tercero experto e imparcial, que propicia un espacio de diálogo, pueden lograr un acuerdo amistoso y de mutuo beneficio, con pleno efecto jurídico.:

Mediacion: Mediación (Derecho)

La función de mediar, que desempeña lo que está (el medio) o actúa (el mediador) en un momento intermedio de un proceso y hace posible el paso de un estado anterior a otro posterior.

En el ámbito del Derecho, se considera que tanto la mediación como la conciliación jurídica son métodos de resolución alternativa de conflictos, como medio de acceso a la justicia que evita y descongestiona procesos administrativos tradicionales del poder judicial. Están basados en la democracia, la pacificación social, el diálogo, el respeto, y el consenso para la conviviencia. Dos de las diferencias más evidentes entre la mediación y la conciliación consisten en que: 1) El mediador se rige por el principio de neutralidad, buscando un acuerdo consensuado y aceptado por las partes, que siguen siendo las protagonistas del proceso, mientras que el conciliador se rige por los principios de imparcialidad y justicia, y decide unilateralmente un acuerdo que es aceptado por las partes (el conciliador es el protagonista principal del proceso); 2) El acuerdo logrado en un proceso de mediación no es vinculante jurídicamente para las partes (es decir, si las partes lo incumplen, no tienen consecuencias judiciales), mientras que el acuerdo logrado a través de un proceso de conciliación, sí tiene consecuencias jurídicas, y su incumplimiento puede derivar en un proceso de demanda judicial.

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Características Esenciales de la Conciliación Extrajudicial.

a) La conciliación es un mecanismo útil para la solución de los conflictos.

b) Es un instrumento de autocomposición de un conflicto, por la voluntad concertada o el consenso de las partes.

c) La conciliación extrajudicial constituye una actividad preventiva, en la medida en que busca la solución del conflicto antes de acudir a la vía procesal.

d) La conciliación no tiene en estricto sentido el carácter de actividad judicial ni da lugar a un proceso jurisdiccional porque el conciliador (agente del Ministerio Público), no interviene para imponer a las partes la solución del conflicto en virtud de una decisión autónoma e innovadora; sin embargo, el acuerdo conciliatorio requiere aprobación judicial.

e) La conciliación tiene un ámbito que se extiende a todos aquellos conflictos susceptibles, en principio, de ser negociados, o en relación con personas cuya capacidad de transacción no se encuentre limitada por el ordenamiento jurídico.

f) La conciliación es el resultado de una actuación que se encuentra reglada por el legislador.

Características de l

Todas las actuaciones derivadas del procedimiento de mediación familiar, deberán estar presididas por los siguientes principios:

Voluntariedad y rogación de las partes en conflicto

Flexibilidad y antiformalismo

Inmediatez y carácter personalísimo

Confidencialidad y secreto profesional

Imparcialidad y neutralidad del mediador familiar actuante

Reserva de las partes

1. Voluntariedad y rogación de las partes en conflicto.

El procedimiento sólo podrá iniciarse a instancia de todas las partes en conflicto, pudiendo éstas apartarse o desistir en cualquier fase del procedimiento ya iniciado, siempre que no hubieran suscrito acuerdo alguno sobre los conflictos objeto de la mediación.

2. Flexibilidad y antiformalismo

La mediación familiar se desarrolla sin sujetarse a un procedimiento reglado, a excepción de los mínimos requisitos establecidos en la presente Ley.

3. Inmediatez y carácter personalísimo

Todos los participantes, incluido el mediador familiar, han de asistir personalmente a todas las sesiones, sin que puedan valerse de representantes o intermediarios.

4. Confidencialidad y secreto profesional

El mediador familiar actuante no podrá desvelar o utilizar ningún dato, hecho o documento del que conozca relativo al objeto de la mediación, ni aun después, cuando finalice la misma, haya acuerdo o no.

5. Imparcialidad y neutralidad del mediador familiar actuante

El mediador familiar debe garantizar el respeto de los puntos de vista de las partes en conflicto, preservando su igualdad en la negociación, absteniéndose de promover actuaciones que comprometan su necesaria neutralidad o la vulneración de derechos o intereses superiores, principalmente relativos a los hijos menores o discapacitados.

6. Reserva de las partes

Las partes se obligan

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