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CONTRATO Y CONDICIONES DE TRABAJO

Maria Noel Da Costa OnettoTrabajo26 de Agosto de 2021

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

CURSO: INCE

CONTRATO Y CONDICIONES  DE TRABAJO

Facilitador:                                                Participante:

Freddy                                                 María Noel da Costa Onetto

                                                        C.I. V-24.671.936

Santa Teresa del Tuy, 20 de Agosto de 2.021[pic 1]

INDICE

p.p.

Introducción.........................................................................................................

03

El Contrato..........................................................................................................

04

Concepto..........................................................................................

04

Requisitos y Elementos...............................................................................

06

Importancia.................................................................................................

10

Clasificación...............................................................................................

11

Fundamento Legal......................................................................................

13

Código Civil Venezolano....................................................................

14

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.....................

15

Conclusión...........................................................................................................

21

Bibliografía..........................................................................................................

22

INTRODUCCION

En el mundo pueden existir diferentes conceptos de contrato, y esa divergencia tiene que ver con la realidad socio-cultural y jurídica de cada país. En el caso Venezolano, un contrato de trabajo es una convención entre un patrón y un trabajador, que están ceñidos a  una serie de principios. Entre ellos, cabe destacar: el Principio de intangibilidad y progresividad (Art. 89 CRBV, Art. 18.2 LOTTT); el de irrenunciabilidad (Art. 89.2 CRBV, Art. 19 LOTTT); de favor (Art. 89.3 CRBV, Art. 18.5 LOTTT); de igualdad (Art. 89.5, Art. 20 y 21 LOTTT); de no discriminación (Art. 89.5, Art. 20 y 21 LOTTT); de continuidad (Art. 61 LOTTT); de justicia social (Art. 1 LOTTT) y de primacía de la realidad sobre las formas o apariciencias (Art. 22 LOTTT).

A continuación presentamos esta investigación sobre el contrato, definición, importancia, su clasificación y sus elementos primordiales. Además, se trataran los fundamentos legales  y analizaran algunos artículos de código Civil Venezolano y la Constitución, Todo esto con el objetivo de que el lector pueda esclarecer las dudas que tenga respecto a este tema tan fascinante.


EL CONTRATO

Concepto

El contrato es una forma de acuerdo o convenio. Esta convención es el consentimiento de dos a más personas que se convienen sobre una cosa que deben dar o prestar.

Según la Enciclopedia Jurídica (2014), “es un acuerdo legal, oral o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad jurídica, que se vinculan en virtud del mismo, regulando sus relaciones a una determinada” (p. 154).

Por su parte, el tratadista Rafael Mujica Rodríguez (1971) lo define como “el negocio jurídico existente entre un patrono y un trabajador, dirigido y condicionado por el Estado, mediante el cual el trabajador cumple una prestación de servicio subordinada y el patrón paga un precio como retribución" (p. 28).

Eugenio Pérez Botija (2019), precisa que es "un acuerdo expreso o tácito por virtud del cual una persona realiza obras o presta servicios por cuenta de la otra, bajo su dependencia, a cambio de una remuneración" (p. 124).

Vistas las definiciones anteriores, se puede definir el Contrato de Trabajo como lo hacía el Reglamento del Trabajo en la Agricultura y la Cría (1945) ya derogado pero válido por su concepto) como:

El contrato individual de trabajo es una convención entre un patrón y un trabajador, mediante el cual éste se obliga a ejecutar cualquier labor o servicio, bajo la dependencia del patrono o de la persona que él designe, a cambio del pago de un salario por el patrono o su encargado" (p 112).

Por su lado, la Ley Orgánica del Trabajo (1997) describe al contrato de trabajo en su Titulo II, Capitulo II, Articulo 67 como “aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración“ (p.12).

En tal sentido, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012; p. 17) en su artículo 55 lo define como el acuerdo entre las partes donde se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social del trabajo bajo condiciones de dependencia, una remuneración justa y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente, en el artículo 56, establece que ambas partes están obligados a lo expresamente pactado en el contrato de trabajo y a las consecuencias que se deriven según la ley, convenciones colectivas, costumbre, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social (p. 17). Además el artículo 57  implanta que cuando se celebra un contrato de trabajo donde el patrono y el trabajador no se hubiere pactado expresamente respecto a las modalidades y características por la cual se debe prestar el servicio y la remuneración  que contrae la contraprestación del servicio prestado de sebe aplicar lo siguiente:

(a) Los trabajadores están obligados a desempeñar aquel servicio compatible con su fuerza, aptitudes, estado o condición y que deben ser del mismo género a que se contrae el patrono.

(b) La remuneración debe estar establecida y los demás beneficios que recibirá el trabajador de conformidad y adecuación de la naturaleza y magnitud de los de los servicios prestados, es evidente que el salario no puede ser menor al establecido por el ejecutivo nacional.

Cabe destacar que el patrono no podrá modificar las condiciones de trabajo si implican desmejora para el trabajador, si ponen en peligro su integridad o si van contra la normativa prevista en la legislación laboral (p 18).

Una vez revisados estos conceptos, podemos decir en otras palabras, que un contrato es un acto de obligaciones y derechos entre dos  personas (vinculo jurídico), que pueden ser jurídicas y/o naturales; mediante el cual, el trabajador se coloca bajo dependencia o subordinación del patrono con la finalidad de prestarle sus servicios personales, sean de forma material o intelectual, mediante una remuneración o salario que el patrono se obliga a pagar y donde ambos se comprometen a respetar los términos acordados por escrito, y se someten a las leyes del país para resolver cualquier disputa surgida en torno a los términos del acuerdo. En cada país o región del mundo hay distintos requisitos para la elaboración de un contrato, pero su esencia es siempre más o menos la misma.

Requisitos y Elementos del Contrato

El contrato individual de trabajo, no requiere de ninguna formalidad, pudiendo ser verbal o escrito, también puede ser tácito, expreso o presunto. Por ello, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012; p. 18) establece en su artículo 58: "se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relación de trabajo en caso de celebrarse en forma oral. Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido." Pero este contrato, al igual que los otros contratos, tiene requisitos y elementos necesarios para su existencia y validez.

Así tenemos los elementos esenciales, Naturales y Accidentales. A continuación se definirá cada uno de los componentes de los mismos.

Elementos Esenciales o Requisitos

Los Elementos Esenciales o Requisitos son elementos primordiales, sin ellos, el contrato no tiene valor. Estos son:

  1. La Capacidad: La capacidad la podemos entender como aquella facultad para actuar válidamente por sí mismo, siendo la persona sujeto de derechos y obligaciones. En el Derecho Civil Venezolano es un requisito indispensable y esencial en todo tipo de contrato para que tenga validez. Según Eloy Maduro Luyando (1989) se puede definir como la “medida de la aptitud de las personas en relación con los derechos y deberes jurídicos. Esa capacidad se ha clasificado por la doctrina en, capacidad de goce o capacidad jurídica o legal” (p. 454).

El Código Civil Venezolano (1982) en su artículo 1143 establece: "Pueden contratar todas las personas que no estuviesen declaradas incapaces por la Ley” (p. 122). De allí se establece que la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción.

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