CONFLICTO ARMADO
ancana1 de Noviembre de 2012
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CONFLICTO ARMADO
Se refiere a todo acto de beligerancia sea este o no declarado de una parte a la otra, estos conflictos se presentan bien a nivel interno de un Estado o pueden ser enfrentamientos entre Estados.
CONFLICTO ARMADO Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
El derecho internacional se oriento inicialmente a reglamentar la guerra entre los Estados. Todos coinciden en que las guerras son justas cuando la causa es justa, y hay justa causa cuando la guerra se hace para reparar una injusticia. Y define la guerra como el estado en que persigue la obtención de un derecho por la fuerza. En esencia toda guerra es injusta, y por ello a partir de este siglo los más importantes instrumentos universales y regionales prohíben la guerra o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
• Derecho de La Haya: La conducción de hostilidades, y la prohibición del uso de determinadas armas.
• Derecho de Ginebra: Se basa en lo relativo a la protección humanitaria.
• Derecho de los conflictos armados: Supera a los derechos de la Haya y los derechos de Ginebra, que une a los dos derechos trazando dos objetivos:
a. Reglamentar la forma de conducir las hostilidades, prohibiendo el uso de determinadas armas.
b. Darles protección humanitaria a las víctimas del conflicto armado (heridos, enfermos, prisioneros, población civil, y personal de socorro).
Carta de las Naciones Unidas.
CONFLICTO ARMADO NACIONAL.
Dentro del conflicto armado interno se incluye las luchas, guerras civiles con diferentes denominaciones. Dentro de las luchas civiles figuran principalmente la insurgencia o los hechos producidos por rebeldes y que comprenden actos que van desde la revuelta callejera, la asonada o el motín hasta el levantamiento general. Estipulados en los artículos 467-469 Código Penal.
Según la clasificación mencionada las guerras civiles existen dos criterios fundamentales: El de quien las dividen según las partes que estén enfrentadas y las que toman en cuenta en reconocimiento de la beligerancia del partido de armas o la insurgencia. Dentro de la primera categoría se encuentra la guerra civil propiamente dicha, entendida como la lucha entre el Estado y un partido que combate con sus fuerzas armadas y la guerra intestina, realizada entre partidos políticos militarmente organizados en el interior de un Estado.
Con la expedición de la Ley de Justicia y Paz se abre un nuevo ciclo en la historia política colombiana. Efectivamente la Ley 975 de 2005 ha posibilitado en forma parcial y fragmentada conocer parte del drama y terror que han cometido los grupos paramilitares en los últimos 15 años.
Entre asesinatos, desapariciones y desplazamientos forzados son apenas una pequeña parte del drama que causaron los grupos armados al margen de la ley en todas las regiones del país.
Desde la creación de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación se empieza a romper el miedo y en las Personerías Municipales, Procuradurías, Defensorías y otras partes las víctimas empiezan a denunciar estos graves hechos. Con la aplicación del Plan de Reparaciones por vía administrativa, debido a que se hace necesaria la denuncia de los hechos ante una autoridad judicial, administrativa o policial tal como lo estipula el artículo 26 del Decreto 1290 de 2008 para obtener los recursos establecidos según la caracterización de la reparación.
Podemos afirmar que Colombia es un país de víctimas. Más del 10% de los colombianos han sido golpeados en forma directa por las consecuencias del conflicto armado en Colombia.
Violaciones a los Derechos Humanos por persecución política.
Las victimas reciben asesoría, acompañamiento y gestión para que aumenten su capacidad de conocimiento, interlocución y negociación sobre sus derechos a la Verdad, la Justicia y la Reparación y puedan acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y beneficios que son reconocidos a nivel nacional e internacional.
Según el artículo 5° de la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz, se entiende por víctima la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales.
Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley.
También se entenderá por víctima al cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.
La condición de víctima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda procese o condene al autor de la conducta punible y sin consideración a la relación familiar existente entre el autor y la víctima. Por otra parte generalmente el denunciante es víctima, sin embargo en los formularios de denuncia de la Fiscalía se ha hecho diferenciación entre víctima y denunciante con el fin de establecer nexos e información que permita ampliar el perfil de la víctima y de los hechos, con datos que suministra el denunciante.
El nivel educativo de las víctimas en el orden nacional es realmente bajo. El 56% ha pasado por estudios básicos, la gran mayoría de ellos, no han terminado la primaria. Si se mantiene la tendencia a nivel nacional el 55% de los que tienen estudios básicos no lo terminaron, esto significaría que un 30% de las víctimas tiene una educación deficiente.
La mayoría de los desplazados y de las víctimas provienen de zonas rurales y tienen un nivel de educación en promedio inferior al sexto grado de educación media.
La violencia sexual es un componente del conflicto armado que afecta de manera grave a las mujeres , que se debe señalar o evidenciar en la denuncia; por un lado para disminuir los efectos del conflicto armado en las mujeres mientras este se prolongue y por otro lado para disminuir el alto nivel de impunidad existente en Colombia.
Las mujeres víctimas no denuncian este tipo de hechos porque sienten:
• Vergüenza ante su familia, la posibilidad de que se entere su compañero, esposo o sus hijos las aterroriza, prefieren callar antes de que se conozca lo que les pasó, en el caso las mujeres que hayan sido víctimas de este delito y hagan solicitud de la reparación por vía administrativa, no se les haga la entrevista en su lugar de residencia. Estas deberán ser realizadas por una psicóloga en un ambiente adecuado que les brinde confianza y tranquilidad, así como seguridad de que la información obtenida será de absoluta reserva.
• Manejan sentimientos de culpabilidad , creen que lo que les pasó , ellas se lo buscaron , por vestirse de alguna manera especial , por mirar, por pasar por el lugar donde permanecía el grupo armado, etc., frecuentemente su entorno social y familiar (esposos, compañeros padres o hermanos) las consideran culpables y no víctimas de este delito.
• Que es normal la violencia sexual y que los grupos armados al margen de la ley podían disponer de las mujeres que quisieran en la zona y que a ellas les toca aguantarse en aras de preservar la vida y la seguridad de sus familiares. La presencia de los grupos armados al margen implicaba un control total, del territorio que también incluía el control del cuerpo de la mujer como un instrumento de guerra y de dominación.
Se requiere por parte del Gobierno nacional y de las autoridades regionales y locales de canales de información, capacitación y asesoría a las víctimas para que se entienda que el delito sexual hace parte de las conductas que son objeto de atención por parte de la Ley de Justicia y Paz y que es obligación de Fiscales, Personeros y otras autoridades atender estos casos.
DERECHOS QUE SE VULNERAN EN EL CONFLICTO ARMADO
1. Derecho a la vida.
2. Derecho a la dignidad humana.
3. Derecho a la vivienda.
4. Derecho al trabajo.
5. Derecho a la integridad personal.
6. Derecho a la igualdad.
7. Derecho a la protección contra desplazamiento arbitrario.
8. Derecho al regreso a su lugar de origen. (Ley 387 de 1997).
9. Derecho a solicitar asistencia-colaboración internacional (Ley 387 de 1997).
10. Derecho a la propiedad- posesión.
Los grupos más vulnerados son los niños, mujeres, familias, indígenas y las negritudes.
EL PROTOCOLO II DE GINEBRA Y LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNOS.
a. En primer lugar es, importante señalar que el protocolo II solo consta de 28 artículos y no está destinado a terminar con el conflicto armado, sino a humanizarlo y proteger adecuadamente a sus víctimas, como son la población civil y los beligerantes fuera del combate. El protocolo es un instrumento adicional a los convenios de Ginebra firmados el 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de victimas de los conflictos armados sin carácter internacional. Sus normas forman parte del mismo derecho internacional humanitario previo en esas convenciones, pero referidas a los conflictos armados que no tengan carácter de internacional.
b. El protocolo II viene a ampliar y a aclarar el contenido del artículo 3 común de las convenciones de Ginebra y a la vez, permite aplicarlo simultáneamente con este protocolo. Precisa y define claramente esta terminología en su artículo 1, introduciendo situaciones objetivas, para establecer cuando estamos en presencia de un conflicto armado sin carácter
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