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CONOCIMIENTOS AMBIENTALES NUCLEO PROBLEMICO 1 MEDICINA DEL TRABAJO


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  1.019 Palabras (5 Páginas)  •  389 Visitas

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CONOCIMIENTOS DEL NUCLEO PROBLEMICO No. 1

MEDICINA DEL TRABAJO

1. RIESGO:

Se denomina riesgo a la probabilidad de que un objeto material, sustancia ó fenómeno pueda, potencialmente, desencadenar perturbaciones en la salud o integridad física del trabajador, así como en materiales y equipos.

2. RIESGO PROFESIONAL:

Son Riesgos Profesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional.

3. AGENTE:

Es el objeto o sustancia causante de la lesión y que por lo general podría haber sido corregido o protegido en forma satisfactoria.

4. FACTOR DE RIESGO:

Son los elementos, fenómenos, ambiente y acciones humanas que encierran una capacidad potencial de producir lesiones o daños materiales, y cuya probabilidad de ocurrencia depende de la eliminación y/o control del elemento agresivo.

5. PELIGRO:

Fuente, situación o acto con potencial de daño en términos de enfermedad o lesión a las personas, o una combinación de éstos.

6. CONCEPCIÓN LEGAL DE INCIDENTE Y DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

6.1. ACCIDENTE DE TRABAJO:

Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

6.2. INCIDENTE DE TRABAJO:

Suceso acontecido en el curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos. Artículo 3 de la Resolución 1401 de 2007.

7. CONCEPCIÓN LEGAL DE ENFERMEDAD COMÚN Y DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.

7.1. ENFERMEDAD PROFESIONAL:

1. Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.

2. Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región sólo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de su oficio. (Artículo 200 del Código Sustantivo de Trabajo).

7.2. ENFERMEDAD COMUN:

Son las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales.

8. NORMATIVIDAD LEGAL PERTINENTE: DECRETOS 1295 DE 1994, 1530 DE 1996, 2090 DE 2003 Y 2566 DEL 2009.

8.1. DECRETO 1295 DE 1994: "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales".

8.2. DECRETO 1530 DE 1996: "Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto-ley 1295 de 1994".

8.3. DECRETO 2090 DE 2003: “ Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades.”

8.4. DECRETO 2566 DEL 2009: “Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales”. (Son 42 Enfermedades)

9. MODELOS ESTADÍSTICOS Y SISTEMAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA APLICADOS A LA SALUD OCUPACIONAL.

9.1. ESTADÍSTICA

Es la ciencia que se ocupa del manejo

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