CONSECUENCIAS DEL DELITO
Mp170917 de Mayo de 2015
3.257 Palabras (14 Páginas)569 Visitas
LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
INTRODUCCIÓN
El Código Penal de 1991 determina que, si el sujeto es imputable, se aplica la pena. Es necesaria la intervención de un orden jurídico “violento” como lo es el derecho penal; que, luego de haber señalado como delito ciertas conductas proscritas en la sociedad, sanciona a su autor con la imposición de una pena o medida de seguridad. No es otra cosa que un medio de “control social”, que emplea la violencia sometida a ciertas normas jurídicas y constitucionales.
El Estado es el único que utiliza las penas como un medio de control social legítimo. Es un instrumento de control formalizado que debe ser aplicado a la persona en forma proporcional y legal.
La consecuencia jurídica del derecho, es la pena como disminución o anulación del bien jurídico libertad, perteneciente a una persona, en otras palabras, la pena ataca el bien jurídico más preciado por el hombre -su libertad- pero esto solo se puede dar cuando la sociedad se siente amenazada o lesionada por el comportamiento del individuo.
La labor desarrollada en este ámbito es de enorme importancia en la medida en que permite perfilar cuidadosamente los fundamentos de la responsabilidad penal, ello no puede ignorar que el punto culminante del ejercicio de la potestad punitiva del Estado es la aplicación de la consecuencia jurídica correspondiente al delito cometido, pues solo con dicha aplicación se confirma la vigencia del Derecho Penal y en caso de las penas la advertencia que éste dirigida al ciudadano. En tal sentido, en el presente ensayo desarrollaremos: las penas, las medidas de seguridad, las consecuencias accesorias y la responsabilidad civil derivada del delito.
El modo de contener los delitos y fomentar las virtudes es castigar al delincuente y proteger al inocente.
(Manuel Belgrano)
1. LA PENA.
Proviene del latín “Poena”, que significa castigo, tormento físico. Es la sanción jurídica aplicable a quien viola la norma jurídica prohibitiva.
Es un “mal” que debe imponerse al culpable o responsable de la comisión de un delito “principio de legalidad”, donde toda persona debe ser castigada si el hecho está previsto en la ley como delito, con anterioridad a la comisión del mismo. Apotegma latino: nullum crime, nulla poena sine lege .
2. CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO
2.1. Pena privativa de Libertad.-
• Temporal: Entre 2 días y 25 años.
• Perpetua: Absoluta e insustituible.
NOTA: El texto vigente está contenido en la Ley 26360 del 29 de setiembre de 1994.
2.2. Pena restrictivas de libertad.- Luego de la pena privativa:
• Expatriación para nacionales (privación máxima de 10 años).
• Expulsión para extranjeros.
2.3. Pena limitativas de derecho: sus clases
• Prestación de servicios a la comunidad.
• Limitación de días libres.
• Inhabilitación.
Autonomía y sustitución de penas:
Las penas limitativas poseen triple carácter: son autónomas, sustantivas y reversibles.
NOTA: Para penas no mayores de 4 años, según Ley 27186 del 20 de octubre 1999.
Penas sustitutiva:
• Regula la duración de pena de prestación de servicio y limitación de días libres en caso de aplicarse sustitutivamente.
• No comprende casos previstos de manera autónoma, de duración precisada.
• Relaciona con el artículo 52 del Código penal.
Prestación de servicios a la comunidad:
• Son gratuitos.
• En instituciones diversas.
• En jornadas semanales de 10 horas, en día sábado y domingos.
Limitación de días libres:
• Su finalidad es sustituir las penas privativas de libertad de corta duración, evitando su prisonización.
Inhabilitación:
• Constituye la pena principal dentro de las penas limitativas de derecho
• También es pena accesoria (Art. 39 y 40 del Código Penal).
2.4. Pena de multa:
Multa: Obligación, impuesta al condenado, de pagar al Estado determinada suma de dinero.
Extensión o duración de multa.
Cuantía del día- multa
Pago de la multa
3. DETERMINACIÓN DE LA PENA
La determinación de la pena es un procedimiento a través de la cual el juzgador define de modo cualitativo y cuantitativo, la sanción que corresponde aplicar al autor o partícipe de un delito. Para dicha tarea, el órgano jurisdiccional toma en cuenta la función que se asigna a la pena de nuestra legislación (Art. 139 inc. 21 y 22 de la Constitución y el Art. IX del Título Preliminar del Código Penal).
Luego, el órgano jurisdiccional deberá evaluar la presencia de distintos factores o circunstancias generales, que se detallan en los artículos 45 y 46 del Código Penal.
3.1. APLICACIÓN DE LA PENA.
3.1.1. ARTÍCULO 45.-presupuesto para fundamentar y determinar la pena.
El juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, deberá tener en cuenta: Las carencias sociales que hubiere sufrido el agente; su cultura y sus costumbres y los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen.
3.1.2. ARTÍCULO 46.- Individualización de la pena.
Para determinar la pena dentro de los límites fijados por la ley, el juez atenderá la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, en cuanto no sean específicamente constitutivas del hecho punible o modificatorias de la responsabilidad, considerando en especial: la naturaleza de la acción; los medios empleados, la Importancia de los deberes infringidos; la extensión del daño o peligro causado; las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ovación: los móviles y fines; la unidad o pluralidad de los agentes; la edad, educación, situación económica y social; la reparación espontánea que hubiere hecho el daño; la confesión sincera antes de haber sido descubierto y las condiciones personales y circunstancias que lleven al conocimiento del agente.
El juez debe tomar conocimiento directo del agente y, en cuanto sea posible o útil, de la víctima.
3.1.3. ARTÍCULO 46 – A.- Circunstancia agravante por condición del sujeto activo.
Constituye circunstancias agravante de la responsabilidad penal si el sujeto activo se aprovecha de su condición de miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, o autoridad, funcionario o servidor público, para cometer un hecho punible o utiliza para ello armas proporcionadas por el Estado o cuyo uso le sea autorizado por su condición de funcionario público.
3.2. ETAPAS DE L A DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA
El proceso de determinación de la pena, aplicable al caso sub judice, se desarrolla a través de tres etapas:
3.2.1. Primera etapa.- Determinación de la pena básica, el juez debe determinar la pena básica. Esto es, verificar el mínimo y el máximo de pena conminada aplicable al delito. La pena básica deberá configurarse tomando en cuenta los límites generales previstos en el Libro Primero del Código Penal.
3.2.2. Segunda etapa.- Individualizar las pena, el juzgador debe individualizar al pena concreta, entre los límites mínimos, máximos o tasado de la pena básica que corresponda al delito, evaluado. Para ello, los diferentes criterios contenidos en los articulo 45 y 46, y concurran en el caso sub índice.
3.2.3. Tercera etapa.- Atender circunstancias cualificadas de agravación o atenuación, el juez debe complementar la incivilización de la pena, atendiendo a circunstancias de agravación y atenuación, tales como el delito se haya cometido por omisión impropia (Art.13), que se haya actuado bajo un error prohibición vencible (Art. 14, segundo párrafo in fine), que se dé una tentativa (Art. 16 in fine). Solo este tipo de circunstancias permite que la pena concreta sea inferior o superior a los límites de la pena básica.
En caso de pena de multa, el modelo de determinación adoptado es el de los días- multa, según lo señala el Art. 41 del Código Penal.
3.3. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL.
Se denomina circunstancias a aquellos factores objetivos o subjetivos que influyen en la intensidad del delito (antijuridicidad o culpabilidad), haciéndolo más o menos graves. Su función principal es coadyuvar a la graduación del quantum de pena aplicable al hecho punible.
3.3.1. Las circunstancias por su naturaleza, pueden ser:
• Comunes o genéricas, cuando son aplicables a cualquier delito. Por ejemplo: las circunstancias previstas en el Art. 45 y 46 de C.P.
• Especiales o específicas, cuando su aplicación la concede la ley a determinados delitos es el caso de las circunstancias previstas en el Art. 189 (robo agravado) y 297 (tráfico ilícito de drogas agravado) del P.C.
• Los elementos típicos accidentales, son aquellos elementos que, añadidos a un tipo básico, determinan la configuración de un tipo derivado privilegiado o cualificado, tal es el caso de los delitos de parricidio (Art. 107) e infanticidio (Art. 110).
3.3.2. Las circunstancias por sus efectos, pueden ser:
• Atenuantes, por menor injusto, menos culpabilidad o menor punidad determinan la aplicación de una pena de menos gravedad, (Art. 22 y 46 C.P);
• Agravantes en cambio, cuando
...