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El derecho constitucional

arley andres castilo festaEnsayo24 de Junio de 2014

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ANÁLISIS

El derecho constitucional, considerado como la rama jurídica entre el estado y un colectivo, entiéndase este como estado un “país” y un colectivo como “pueblo”, ambas parte dependiente una de la otra, por lo tanto, ya que el derecho constitucional es una rama indispensable del “derecho”, ya que este permite determinar desde la ley superior (constitución), hasta aquellos decretos o gacetas que sirvan para regular o resguardar la convivencia de cualquier colectivo, es de aquí la importancia de este tema, centrando en establecer las relaciones entre las personas que conviven en un país y un gobierno de turno, siempre con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de estos.

Por lo antes expuesto, a de considerarse que el tema centrado del presente análisis, tiene su origen de acuerdo a sus fuentes, estas ultima denominada “fuentes del derecho constitucional”, lo que se puede definir como el `principio fundamental o la razón de la procedencia de dicho derecho, de donde se originan las disciplinas implementadas, o aquellas que sean de su marco jurídico a la organización, conformación y desarrollo del “Estado”. De este ultimo, se desglosa de lo que se puede denominar como Derecho publico Interno de cualquier país, el cual para ejercer debe centrarse desde su Constitución, las Leyes se aplican, los Acuerdos o Tratados Internacionales, y aquellas jurisprudencias conexas a la rama.

De lo concerniente, esta rama del derecho, se puede desglosar de acuerdo a las funciones organigrama de las funciones del estado, como todo es bien sabido, un presidente o presidenta de un país no puede hacer todo, y aunque este no sea una organización con fines de lucro, este requiere delegar y debe descentralizar los Poderes Públicos (Derecho Publico). En el caso Venezolano, país de interés de la presente síntesis, se desprende dichos poderes de la siguiente manera:

Poder Legislativo.

Poder Ejecutivo.

Poder Nacional Poder Judicial .

Poder Ciudadano

Poder Electoral

Poder Estadal Gobernación.

Consejo Legislativo Estadal.

Poder Municipal Alcaldía.

Consejo Municipal.

Así como los poderes públicos arriba esquematizados, surge también, los complementos del estado, como lo son los Ministerios, estos que se desprenden de las funciones de un Gobierno de turno, “son órganos directos del presidente o presidenta de la república, y reunidos o reunidas conjuntamente con éste o ésta y con el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva, Integran el Consejo de Ministros”. Así lo define nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Articulo 242, pág. 106 (C.R.B.V. comentada) Abg. Juan Garay (2000).Son estos entonces los grandes Trabajadores y Prestadores de Servicio de un colectivo, a lo que se hace énfasis, cuando de Instituciones del Derecho Constitucional se habla.

Bien, y hablando de constitución, definamos y analicemos el objeto de esta, como bien es ciertos a nivel Universal muchos países tienen esta valerosa y oportuna norma suprema, con la visión de regir ciertas cualidades o actitudes de interés como se dijo anteriormente entre “Estado y Colectivo”, ó “Gobierno y Pueblo”, considerando que el estado no pasa, pero los Gobiernos de turno si. Ahora, una breve definición de Constitución: “es un conjunto

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