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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE CELEBRAN EL SINDICATO DE ACTORES Y MUSICOS DEL ESTADO DE HIDALGO (SAMEH) Y LA EMPRESA GRUPO TELEVISA S.A DE C.V.

gil888Documentos de Investigación31 de Marzo de 2016

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE CELEBRAN EL SINDICATO DE ACTORES Y MUSICOS DEL ESTADO DE HIDALGO (SAMEH) Y LA EMPRESA GRUPO TELEVISA S.A DE C.V.

D  E C L  A  R  A  C I O N  E S

La empresa grupo TELEVISA s.a de C.V. estará representada por el Ingeniero Emilio Azcárraga Jean. Identificado con acta notarial número 388 del distrito federal, con domicilio oficial ubicado en Blvd. Adolfo López Mateos, número 2551, colonia Lomas de san Ángel Inn, en Pachuca de soto hidalgo.

Y como representante del sindicato del Sindicato de Actores y Músicos Del estado de Hidalgo al C. Germán Hernández Hernández electo en asamblea sindical llevada a cabo el día 6 de agosto del 2015 y reconocido ante la Junta de Conciliación y Arbitraje del estado de Hidalgo, con domicilio oficial ubicado en calle mórelos, número 17, colonia bosques de Aragón Pachuca de soto hidalgo.  Las partes se comprometen a  seguir y aceptar lo estipulado en las cláusulas que se presentan a continuación, las cuáles quedaran divididas de la siguiente manera: Apartado “A”: Actores y Apartado “B”: músicos.

C  L  A  U  S  U  L  A  S

APARTADO “A”

“TRABAJADORES ACTORES”

Primera: EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS QUE ABARCARA: El presente contrato colectivo de trabajo se celebra con la empresa grupo “TELEVISA s.a de c.v” y abarcara los establecimientos siguientes pertenecientes ala ya mencionada empresa: TELEVISA s.a de c.v D.F. Con domicilio ubicado en Blvd. Adolfo López Mateos, numero 2551, colonia Lomas de san Ángel Inn, en Pachuca de soto hidalgo; TELEVISA s.a de c.v Monterrey, con domicilio ubicado en Blvd. Espinoza numero 780, entre Amado Nervo y Joaquín Marroquín, colonia centro en Monterrey Nuevo León.; TELEVISA s.a de c.v Guadalajara, con domicilio ubicado en Avenida Alemania numero 1649, colonia la moderna en Guadalajara Jalisco.; TELEVISA s.a de c.v Querétaro con domicilio ubicado en Blvd. Centro sur numero 98, colonia Colinas del Cimatorio en Querétaro ,Querétaro.

Segundo: las partes reconocen su personalidad mutua, así como su capacidad para celebrar el presente contrato colectivo de trabajo, acatando lo que establece el titulo cuarto de la Ley Federal del Trabajo en lo relativo en su capitulo tres, las partes se encuentran en plena conformidad en referirse ala “EMPRESA” al grupo Televisa s.a de c.v en lo sucesivo como la “EMPRESA”; a todo lo relacionado con actos legales de la ley federal del trabajo se denominara” LA LEY”. A las partes se les denominara igualmente “LAS PARTES” al sindicato se le denominara de igual forma” EL SINDICATO“y al presente contrato colectivo de trabajadores se le denominara” EL CONTRATO”.

Tercero: la  “EMPRESA” reconoce que “EL SINDICATO “representa el interés profesional de sus trabajadores, comprometiéndose a tratar las cuestiones relacionadas con esa representación y para eso EL SINDICATO” nombrara a un delegado que será trabajador de la “EMPRESA”, quien se ajustara en todo caso alas decisiones de la dirección del sindicato o representantes de acuerdo a los estatutos; EL SINDICATO” reconoce a su vez que la dirección y administración de la “EMPRESA” corresponde ala misma.

Cuarto: en” EL CONTRATO” se estipulan  derechos y obligaciones de “LAS PARTES” y las bases generales en sus relaciones obrero- patronales , reconociendo la “EMPRESA” a “EL SINDICATO“ como único titular y administrador del presente “CONTRATO”.

Quinto: la “EMPRESA” se obliga a dar facilidades al delegado sindical y a los trabajadores que se les designen alguna labor sindical para el desempeño de sus funciones dentro de la misma.

Sexto: Si se llegara a realizar algún cambio o se presenta el fallecimiento del delegado o de los trabajadores con alguna labor sindical será notificada la “EMPRESA” de dicho acontecimiento y de los cambios que estos sucesos tengan.

Séptimo: EL CONTRATO” se aplicara a todos los trabajadores actores que presten su servicio a la “EMPRESA”, con excepción de trabajadores de confianza.

Octavo: la validez de el “CONTRATO”. No tiene fin pactado será revisado en lo general cada dos años en relación al salario como lo indica” LA LEY”, la finalización del “CONTRATO” debe ser acordado por “LAS PARTES”.

Noveno: la “EMPRESA” no intervendrá en el régimen interno del sindicato ni por conducto de sus trabajadores de confianza.

Decimo: el personal de nuevo ingreso a la “EMPRESA” que se requiera para cubrir plazas nuevas o existentes, definitivas o temporales, deben solicitarse a “EL SINDICATO “para que este los proporcione constituyendo esta, una obligación de la “EMPRESA”.

Décimo primera: cuando al recibir la solicitud por escrito de la “EMPRESA”, “EL SINDICATO “no pueda proporcionar el personal en un término no mayor a 5 días, la “EMPRESA” contratara libremente al personal con la única condición de que este deberá afiliarse a “EL SINDICATO “dentro de un término de 5 días siguiente a la fecha en que ingreso a la “EMPRESA”.

Décimo segunda: para ingresar un trabajador a la “EMPRESA” requiere:

  • Ser miembro de “EL SINDICATO“.
  • Someterse a un examen médico por el personal médico de la “EMPRESA”.
  • Suscribir la forma de afiliación, que deberá contener nombre, apellidos , edad, lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio y todos los demás generales que se requieran, así como personas que dependen económicamente del trabajador, puesto ,categoría , clase de servicio e inicio de labores para efectos de contar su antigüedad ; esto se hará por triplicado y se distribuirá un tanto para el trabajador.

La forma de afiliación referida deberá ser firmada por el representante del sindicato

Décimo tercero: este contrato regula a los Actores mencionados a continuación por CATEGORIAS:

  1. Actores base (actores con más de un año de experiencia.
  2. Actores principiantes( actores con menos de un año de experiencia)
  3. Actores especialistas (actores que doblan a terceras personas o participen en escenas que impliquen algún riesgo).

Décimo cuarta: JORNADAS DE TRABAJO: las jornadas de trabajo quedarán estipuladas de la siguiente manera: (LA JORNADA DEL TRABAJDOR COMENZARA UNA VEZ QUE HAYA INGRESADO ALA “EMPRESA” Y ESTE HAYA CHECADO SU ASISTENCIA DEL DIA).

  1. Para filmación de escenas: un ciclo semanal de labor de 40 horas de lunes a sábado, no importando si son jornadas diurnas o nocturnas (excepto días festivos).
  2. Para doblaje: un ciclo semanal de labor de 40 horas de lunes a sábado no importando si son jornadas diurnas o nocturnas (excepto días festivos).

Décimo quinta: la “EMPRESA” podrá distribuir las horas de las jornadas de trabajo ya señaladas para obtener una modalidad similar a la de proporcionar descanso a los actores trabajares.

Décimo sexto: cuando por necesidades especiales se requiera laborar un periodo  después de las jornadas de trabajo ya señaladas, los servicios prestados durante el tiempo excedente se considerara como extraordinario  y se retribuirá a un cien por ciento más del salario asignado para las horas de trabajo normal, cuando el periodo no exceda de 3 horas diarias ni de tres veces en una semana. En caso de que exceda de 9 horas a la semana se retribuirá al trabajador con un trescientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada normal.

Décimo séptima: los actores solo podrán laborar tiempo extraordinario cuando  la “EMPRESA” así se los indique por escrito mencionando los días y horarios en el cual desempeñaban las actuaciones.

Décimo octava: las modalidades de contratación laboral para cualquier servicio o especialidad actoral podrá celebrarse:

  1. Por tiempo determinado
  2. Por tiempo indefinido

Los contratos por tiempo determinado serán:

  1. Por tiempo cierto o temporal en que la vinculación se establece en función de la duración temporal del contrato sin determinación de una obra concreta
  2. Por obra determinada: que a su vez los contratos por obra determinada podrán celebrarse: por convocatoria, pudiendo pactarse la reiteración de estas o con pacto de exclusividad y vinculación continuada durante el tiempo que dure la obra.

Décimo noveno: Los contratos por tiempo indefinido será la vinculación indefinida del actor a la empresa. Los actores con contrato indefinido habrán de contar con sus recibos oficiales de salario, en los que la empresa hará constar cada uno de los conceptos retributivos que al trabajador correspondan.

Vigésimo: el actor contratado por tiempo indefinido será considerado como personal de plantilla con todos los derechos laborales y sindicales.

Vigésimo primero: los actores que sean contratados por convocatoria lo harán de modo verbal por cada convocatoria. Dicho contrato se perfecciona con la comparecencia a realizar el trabajador.

Vigésimo segundo: los contratos con pacto de exclusividad tendrá una duración de un mes y misma retribución y condiciones que las fijadas en contratos indefinidos con un incremento del cincuenta por ciento respecto a estos.           (LA JORNADA DE TRABAJO TERMINA CUANDO EL TRABAJADOR CHECA SU SALIDA DEL DIA Y SALE DE LA “EMPRESA”).

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