CONTRATO DE AHORRO PREVIO
magalibc27 de Septiembre de 2012
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I.- CONCEPTO
Es aquel contrato en el cual una parte, la sociedad administradora, se compromete a administrar el patrimonio de la otra parte, los ahorristas, por mandato de cada uno de ellos, con el objeto de crear un ahorro previo para que cada ahorrista adquiera el bien en cuestión en el futuro por sorteo o licitación.
II.- ELEMENTOS ESENCIALES
A) El bien o bienes a adjudicar: constituyen la cosa vendida. Generalmente, se trata de cosas fabricadas en serie (por ejemplo: Un automóvil), por lo que resultan ser cosas genéricas cuya individualización se efectuará en el momento de la entrega. No Interesa si los bienes a adjudicar están o no en el patrimonio de la parte vendedora en el momento de contratar, ya que el género no tiene dueño, y además, porque en materia mercantil es lícita la venta de cosa ajena (art. 450, Cód. de Comercio).
El vendedor -o sea la sociedad administradora- mientras no entrega el bien debe soportar el riesgo de la pérdida o deterioro de la cosa, aun por caso fortuito (arts. 888 y 895 Cód. Civil), incluso cuando el bien a adjudicar no se pueda entregar por haberse dejado de fabricar.
Y esto por cuanto la sociedad administradora del sistema, no actúa por cuenta ajena, sino por cuenta propia, como vendedora frente a cada uno de los suscriptores (compradores) quienes, a su vez, no ejercen sus derechos por medio de un mandatario, sino por sí mismos. Y cada uno de los suscriptores no son parte de un contrato asociativo, sino que se trata de una multiplicidad de contratos de cambio idénticos con la administradora.
B) La sociedad administradora: organiza el sistema mediante las condiciones generales que impone en todos los contratos individuales de compraventa entre cuyas cláusulas aparecen como más destacables las siguientes:
1) Todo el contrato está sujeto a la condición suspensiva de que el círculo se cierre con un mínimo de suscriptores (constitución del grupo). 2) La obligación de la administradora de entregar la cosa está sujeta a plazo incierto (sorteo, licitación, o última cuota). 3) La obligación del comprador de pagar el precio está fraccionada en cuotas y sujeta a plazo cierto.
C) El grupo: El sistema requiere un conjunto de ahorristas que se incorporen al plan por medio de contratos que cada uno suscribe con la sociedad administradora. El conjunto de los suscriptores sometidos a un mismo plan es lo que se llama grupo de ahorristas. Estos grupos, según el sistema que se adopte, pueden ser cerrados o abiertos. El grupo es el resultado de una multiplicidad de contratos de cambio; no constituye una figura asociativa ni es sujeto de derecho. Por tanto, es la sociedad administradora, y no el grupo de ahorristas, la que debe responder con su patrimonio por la entrega de la cosa y por saneamiento. En el círculo de ahorro previo todos los adherentes pagan sus cuotas para constituir un fondo operativo, sin obtener inmediatamente el bien ofrecido. Sólo una vez reunido el monto inicial previsto en el contrato se comienza la adjudicación de los bienes, de acuerdo al sistema de orden adoptado. Es exclusiva responsabilidad de la sociedad administradora el correcto manejo del dinero entregado por los ahorristas y su correcto destino.
III.- CLASIFICACION SEGÚN EL FIN PERSEGUIDO
• A) Sistemas de ahorro que tienen por objeto la adjudicación de uno o más bienes. Por ejemplo: Automotores.
• B) Sistemas de ahorro que tienen por objeto la adjudicación de un préstamo en dinero.
• C) Sistemas de ahorro mixtos, que le permiten al ahorrista optar por un bien o una suma de dinero equivalente al valor del bien.
IV.- CLASIFICACION SEGÚN EL NUMERO DE SUSCRIPTORES
A) Sistemas de ahorro de círculo abierto:
Su denominación se debe a la posibilidad de que se adhiera al círculo un número indeterminado de ahorristas, en distintas fechas. Se denomina "abierto" porque no tiene límite en cuanto a la posible cantidad de adherentes, y teóricamente no habría de extinguirse, pues constantemente se renuevan los integrantes con la incorporación de nuevos suscriptores. Es el caso de los contratos de ahorro que tiene por objeto un préstamo en dinero.
El fondo se amplía a medida que aumentan los adherentes. Todos los suscriptores aportan periódicamente iguales cuotas de ahorro para contribuir con el conjunto de las cuotas abonadas a un fondo cuyo monto será adjudicable periódicamente para cada partícipe de acuerdo con los plazos fijados y el puntaje que le corresponda según las condiciones generales del contrato. El puntaje se determina computando las fechas de celebración de los respectivos contratos (teniendo en cuenta que se puede adherir al círculo en cualquier momento) y el número de cuotas de integración aportadas.
B) Sistemas de ahorro de círculo cerrado:
Es el caso de los contratos de ahorro que tienen por objeto la adquisición de un bien determinado.
Fue caracterizado por la Inspección General de Justicia dentro del sistema de ahorro parafines determinados, para la adjudicación directa de bienes a cada uno de los ahorristas, siendo destacable que dentro de esta modalidad el ahorrista no recibirá el dinero que ha acumulado, sino que la sociedad administradora lo aplicará al fondo común para adquirir directamente el bien y luego entregárselo al adjudicatario.
La operatoria se basa en la constitución de grupos de un número determinado de sus criptones que aportan una cuota parte cada uno, del valor del bien o de los bienes a adjudicar periódicamente entre ellos. Este sistema requiere la adhesión de una cantidad predeterminada de adherentes; de modo que se tiene por constituido y comienza a funcionar cuando se "cierra el círculo", es decir, cuando la sociedad administradora consigue ese número de suscriptores. Sólo a partir de ese momento, nacen los derechos y obligaciones de las partes.
El número de adherentes depende de la cantidad de unidades de bienes objeto del plan que se adjudiquen por mes, y en función de los meses de duración del plan. Si se prometen dos adjudicaciones mensuales, el número de suscriptores ha de ser igual al doble de los meses de duración del plan. Si las adjudicaciones fueren tres, los adherentes habrán de triplicar los meses del plan, y así en esta proporción. El pago de la cuota mensual de ahorro por parte de cada uno de los suscriptores, permite a la sociedad administradora reunir mensualmente el dinero suficiente para adquirir las unidades del bien que constituya el objeto del plan, para adjudicarlo (por sorteo o por licitación) y entregarlos a los suscriptores que resulten adjudicatarios.
El círculo cerrado es un contrato sujeto a condición suspensiva. El contrato es condicional, por cuanto sus efectos están supeditados al hecho futuro e incierto de que se cierre el círculo, esto es, que la sociedad administradora logre concertar el número de contratos de suscripción previstos para el funcionamiento del sistema.
C) Sistemas de ahorro “sesenta por mil”:
Esta operatoria ha sido prohibida por la Inspección General de Justicia de la Nación, pero se ha permitido en varias provincias. Consiste en la constitución de grupos de mil suscriptores que abonan una cuota mensual ajustable durante sesenta meses, lo que les da derecho a participar en los sorteos que durante esos sesenta meses se realicen para adjudicar un ejemplar del bien objeto del contrato por mes. Vencido el plazo de sesenta meses, se han adjudicado sesenta bienes, es decir, sesenta beneficiarios sobre los mil que se integran al círculo, que representan sólo un 6% del total de los suscriptores.
A los restantes 940, al mismo momento, esto es, al vencimiento del plazo de 60 meses, se les reintegrará el dinero aportado con más un interés pactado, lo que da cuenta de la calidad de aleatorio de este tipo de contrato de ahorro previo, ya que el suscriptor no tiene la certeza de que en un futuro adquirirá el bien deseado.
Se advierte que en este sistema se acude a la mecánica del sorteo con un fin contrario al estímulo y promoción del ahorro, propio de los círculos de ahorro, lo cual a criterio del órgano de control constituye una distorsión del sistema de ahorro previo.
V.- NATURALEZA JURIDICA
Es un contrato bilateral, oneroso, consensual, atípico, conmutativo, de ejecución continuada y formal.
VI.- OBJETO
Pueden ser objeto de este tipo de contrato, aquellos que pueden serlo de todos los contratos.
VII.- PARTES
Sociedad administradora: Reúne a los ahorristas, se encarga de cobrar las cuotas de los mismos, administrarlas, y entregar el bien a cada ahorrista a su turno. Por esta función percibe una remuneración que se deduce de las cuotas que pagan aquéllos.
La administración del círculo sólo podrá ser realizada por entidades creadas para ese único objeto, bajo la forma de sociedades anónimas, a las que se impone, además, la exigencia de que posean un capital mínimo actualizable.
Es responsable de la organización del círculo, de la admisión de los ahorristas, del debido y completo funcionamiento del sistema.
Ahorristas: Quienes suscribieron el contrato, pueden ser personas físicas o jurídicas, pasan a integrar un circulo de adherentes quienes abonarán cuotas de la forma convenida para adquirir el bien de que se trate por sorteo o licitación.
En cuanto a la capacidad de los mismos, deben serlo para contratar.
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