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CONTRATO DE ARRENDAMIENTI

r0dr1g18 de Julio de 2013

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA CASA HABITACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE Y POR SU PROPIO DERECHO, EL SR. JUAN CRECENCIO , QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR“. Y POR OTRA PARTE EL SR. HECTOR PONCHO RIOS, QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDATARIO”; Y DE ÚLTIMA PARTE COMO FIADOR SOLIDARIO RAÚL MELCHOS GASPAR

TODOS ELLOS AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

I. DECLARA “EL ARRENDADOR”:

I.1. Que es una persona física en pleno ejercicio de sus derechos, de nacionalidad mexicana, mayor de edad con capacidad suficiente para obligarse en los términos de la celebración de este contrato.

I.2. Que es legal y único propietario del inmueble ubicado en: calle HACIENDA REAL 427 COL. HACIENDA SANTA ROSA DE ESTA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., que en lo sucesivo se denominará EL INMUEBLE.

I.3. Que es su deseo dar en arrendamiento el inmueble al arrendatario bajo términos y condiciones que se mencionan en el presente contrato.

II. DECLARA “EL ARRENDATARIO”:

II.1. Que tiene la capacidad suficiente para obligarse a los términos del presente instrumento, y cuenta con suficientes ingresos económicos para cubrir el pago de las rentas que son materia del presente contrato, así como el pago de los gastos que se generen como consecuencia de los servicios que se derivan del uso del inmueble arrendado, tales como: luz, gas y todos los servicios que llegara contratar como: sistema de televisión por cable o satélite, teléfono, Internet, etc.

II.2. Que es su deseo celebrar con el arrendador el presente contrato, con el objeto de arrendar EL INMUEBLE en los términos y condiciones que se mencionan en el presente contrato.

III. DECLARAN AMBAS PARTES:

III.1. Que libre y voluntariamente han negociado los términos de este contrato, a través de sus representantes legales debidamente facultados.

III.2. Que en este acto comparecen con la intención de quedar legalmente obligados bajo los términos del presente instrumento, y por lo tanto proceden a celebrar el presente contrato de arrendamiento de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- DEL INMUEBLE: “EL ARRENDADOR” otorga en arrendamiento a EL ARRENDATARIO EL INMUEBLE descrito en la declaración I.2 del presente contrato, para uso exclusivo de CASA HABITACIÓN, incluyendo dos recámaras con closets, sala – comedor, un baño completo, con todas las instalaciones en servicio: eléctrica y de plomería funcionando (tanque de gas nuevo, calentador nuevo). Con el inmueble nunca usado, de un año de antigüedad, se entregan los servicios agua y energía eléctrica al corriente de sus pagos; pintura interior y piso en condiciones óptimas, mismos que se devolverán en las mismas condiciones en que las recibe, sin más deterioro que el causado por el buen uso natural que se haya hecho, y si así no fuere, en el acto de la devolución pagará el importe de las reparaciones necesarias.

SEGUNDA.- DE LA RENTA: El precio mensual que EL ARRENDATARIO pagará a EL ARRENDADOR, será la cantidad de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MN.), mismos que cubrirá en: PRIVADA CASCADA DE AGUA AZUL NO. 134 COL. REAL DE JURIQUILLA o a la cuenta bancaria convenida al momento de la firma del presente contrato, haciendo entrega de copia de recibo de depósito ya sea física o electrónicamente (escaneado). Firmando 5 pagarés, los cuales se devolverán uno por cada mes de renta pagada.

El pago de la renta deberá ser pagada por mes adelantado dentro de los primeros cinco días hábiles a partir de la fecha de inicio del contrato, es decir, a partir del día 03 de Marzo del año 2012, íntegramente, aún cuando “EL ARRENDATARIO” ocupe EL INMUEBLE solamente parte del mes o un solo día. En caso de que “EL ARRENDATARIO” no cubra el importe de la renta dentro de los 5 días hábiles siguientes de la fecha establecida en el presente instrumento, pagará un 10% más de renta mensual, como pena convencional por cada mes o fracción y que en caso de falta de pago de una mensualidad, “EL ARRENDADOR” tendrá derecho de solicitar la desocupación del inmueble, rescindiendo este contrato. Asimismo en caso de que “EL ARRENDATARIO” por cualquier motivo dé por terminado este contrato antes de la vigencia pactada, sin avisar con por lo menos un mes de anticipación de la desocupación, pagará el importe de un mes de renta de penalidad, por los gastos ocasionados y a partir de ese momento, EL INMUEBLE podrá empezar a mostrarse por “EL ARRENDADOR” previa cita.

Cuando EL INQUILINO cubra el importe de la renta mensual con un cheque y éste sea devuelto, EL ARRENDADOR cobrará el 20% sobre documentos devueltos, en los términos del artículo 193de la ley general de Títulos y Operaciones De Crédito; más el 5% sobre cada mes de renta adeudado por concepto de mora y hasta su liquidación total. EL ARRENDATARIO se compromete a acreditar el pago del último año de renta o del lapso que haya ocupado EL INMUEBLE si este fuera menor, mediante la exhibición de los recibos correspondientes, debidamente firmados por EL ARRENDADOR o su representante o por el cobrador autorizado, si le es solicitado por cualquiera de ellos, obligándose a cubrir los meses cuyo pago no estén debidamente justificados, aceptando que el hecho de que obre un recibo posterior, no lo exime de adeudos anteriores

EL INQUILINO no retendrá en todo o en parte el pago de la renta por ningún motivo judicial o extrajudicial, ni a título de reparación o cuyo efecto EL ARRENDATARIO lo acepta expresamente. Al desocupar EL INMUEBLE, EL ARRENDATARIO deberá dejar completamente pagados los servicios mencionados, siendo responsable de su importe ante EL ARRENDADOR ; en caso de no hacerlo, es obligación de EL ARRENDATARIO que al concluir el plazo estipulado en el arrendamiento, entregar los recibos que demuestren que dichos servicios se encuentran al corriente, pues en caso contrario se le podrán embargar bienes de su propiedad , suficientes a garantizar tanto el adeudo de esos servicios como de las rentas que se adeuden, LAS PARTES convienen que a falta de pago puntual de uno o todos los mencionados servicios es causa de rescisión del presente contrato.

A la firma del presente contrato, EL ARRENDATARIO hace entrega a EL ARRENDADOR, el importe de la primera mensualidad rentística, así como $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de depósito como garantía para cubrir adeudos o daños que llegasen a existir al término del presente instrumento.

Aunque EL ARRENDADOR reciba las rentas en fecha distinta a la estipulada, o admita pagos parciales por cuenta de la misma, no se entenderá renovado el presente contrato en cuanto a los términos, ni en cuanto a la forma de pago.

TERCERA.- DE LA VIGENCIA.- La vigencia del presente contrato será de 6 meses forzoso para ambas partes, a partir del día 03 de marzo del año 2012, hasta el 03 de septiembre del año 2012; si las partes acuerdan prorrogar por períodos adicionales o renovar contrato, se aplicará a partir de ese período, un incremento que será equivalente al aumento que se refleje en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco De México.

CUARTA.- DEL FIADOR SOLIDARIO.- Para garantizar el debido cumplimiento del presente contrato, se obliga como Fiador Solidario con “EL ARRENDATARIO” a RAÚL COELHO MARTÍNEZ, quien tiene su domicilio en: Sta. Elena No. 204 Int. 11-B, Juriquilla en ésta ciudad de Querétaro, Qro. y quien renuncia a los beneficios de orden y exclusión consignados en los artículos 2711, 2713 y 2714 del Código Civil vigente del Estado de Querétaro. La responsabilidad legal del Fiador Solidario no cesa sino hasta el momento en que EL ARRENDADOR o su Representante Legal reciba la propiedad arrendada y se haya cumplido con todas las obligaciones del Arrendatario contenidas en este contrato, obligándose a reponer los faltantes que hubiere en el INMUEBLE y a pagar los gastos que ocasione el mal uso del mismo por parte del “ARRENDATARIO”, igualmente acepta que las garantías que otorga, comprenden también cualquier adeudo relacionado con el servicio de agua, luz y cualquier otro servicio contratado por “EL ARRENDATARIO” Si por circunstancias imprevistas fuere compelido el propietario o su Representante a prorrogar este Contrato, la responsabilidad del Fiador Solidario seguirá viva y por lo mismo renuncia a las facultades concedidas en el artículo 2386 del Código Civil.

QUINTA.- DEL DEPÓSITO.- A efecto de garantizar todas y cada una de las obligaciones que se derivan del presente contrato, EL ARRENDATARIO hace entrega al momento de la firma del mismo, la cantidad de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS OO/100 M.N.) por concepto de depósito, suma que se obliga EL ARRENDADOR a devolver a EL ARRENDATARIO a más tardar 30 días después de la desocupación de EL INMUEBLE, siempre y cuando: a) se entregue en el mismo estado en el que se recibió, salvo por

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