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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Enviado por   •  18 de Julio de 2015  •  1.751 Palabras (8 Páginas)  •  155 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En Guadalajara, Jalisco, siendo las catorce horas del día ONCE de noviembre del año dos mil catorce, comparecieron ante los testigos que al final suscriben para celebrar contrato de arrendamiento por una parte LA SRA. DOLORES ANGÉLICA AGUILAR FRANCO, a quien en lo sucesivo se le denominará "LA ARRENDADORA", y por otra parte LAURA ENEDINA MEJÍA CHÁVEZ, se le denominará LA ARRENDATARIA, así como el SR. JOSÉ FERNANDO SOTO AGUILAR, quien comparece como AVAL de la ARRENDATARIA antes mencionada, quienes cuentan con capacidad legal y jurídica para obligar y obligarse, por lo que celebramos el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO el cual se sujeta de conformidad con las siguientes declaraciones y clausulas:

DECLARACIONES.

I.- Declara "La Arrendadora":

a) Ser propietaria del inmueble marcado con el No. 579, ubicado en la calle General Coronado, Col. Villaseñor, en Guadalajara Jalisco.

b) Que dicho inmueble se encuentra al corriente en el pago de todas sus contribuciones fiscales, y que no reporta a la fecha ningún adeudo por concepto de gastos de administración, lo cual lo acredita con la documentación que exhibe en este momento, y que se agrega como anexo al presente contrato formando parte integrante del mismo.

c) Que es su deseo celebrar el presente contrato de arrendamiento por un plazo que se considera forzoso señalado en las cláusulas del presente contrato.

II.- Declara "La arrendataria":

a) Ser mayor de edad, y encontrarse debidamente capacitada para obligarse en los términos del presente contrato.

b) Conocer el estado físico y jurídico de inmueble, y que se le ha hecho mención de las cantidades que mensualmente debe cubrir por gastos de mantenimiento.

EXPUESTO LO ANTERIOR, LOS COMPARECIENTES OTORGAN LO QUE SE CONTIENE EN LAS SIGUIENTES:

CLAUSULAS:

PRIMERA.- "La Arrendadora" da en arrendamiento a la "Arrendataria" el inmueble marcado con el No. 579, de la calle General Coronado, en la Colonia Villaseñor, en Guadalajara, Jalisco, recibiéndolo esta última en dicho concepto al momento de firma del presente contrato.

SEGUNDA.- El presente contrato tendrá una duración de UN AÑO obligatorio para ambas partes y comenzara a surtir efectos el treinta de noviembre de dos mil catorce, concluyendo el treinta de noviembre del año dos mil quince.

TERCERA.- "La Arrendataria" pagará puntualmente por concepto de renta la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) mensuales, debiendo entregar "La Arrendadora", el recibo correspondiente a la arrendataria, aumentando al año si así se cree conveniente por parte de "La Arrendadora" hasta en un 10% del valor de renta mensual pactado, esto es después de cumplido el presente contrato, lo anterior, en caso de que "La Arrendataria" incurra en mora durante el plazo al que se obligan en el presente contrato y bajo los términos establecidos, se tendrá por rescindido el presente contrato renunciado al derecho de prelación o renovación del mismo.

Con la salvedad de que si "La Arrendadora", considera que durante el plazo del presente contrato se llevaron a cabo oportunamente el pago de las mensualidades, quedará a su consideración si se aumenta la mensualidad de la renta a treinta días de salario en el distrito federal, vigente a la fecha de reanudación o bien dejarlo en la cantidad de arrendamiento señalada en el párrafo anterior. (En caso de que no se cumpla esta cláusula será motivo de rescisión del presente contrato).

CUARTA.- En caso que el pago se realice con posterioridad al día treinta de cada mes la mora causara un interés del 10% mensual que se computara a partir del día posterior del mes en vencimiento.

QUINTA.- En caso de que al término del plazo pactado como duración del presente contrato "La Arrendataria", sin consentimiento escrito de ""La Arrendadora" continúe en posesión del inmueble arrendado se obligan expresamente a cubrir por concepto de pena contractual mensual el equivalente al 50% del valor de la renta pactada en la cláusula tercera de este contrato, además de subsistir la obligación de pago de rentas mensuales en los términos de este contrato hasta la total desocupación y entrega del inmueble ya sea en forma judicial o extrajudicial, sin que lo anterior represente voluntad de prórroga de "La Arrendadora" o pago de transporte por la desocupación.

SEXTA.- No obstante lo convenido respecto de duración y la renuncia de ambas partes a la prorroga del presente contrato, sin que implique obligación alguna para las partes, "La Arrendataria" deberá si así fuese su deseo, girar por escrito solicitando la celebración y firma de un nuevo contrato, solicitud que deberá ser llegar a "La Arrendadora" por lo menos 60 días antes del vencimiento del mismo contrato. Recibida que sea la solicitud será considerada por "La Arrendadora" y ella hará saber su decisión a "La Arrendataria".

En caso de que "La Arrendadora" no reciba la solicitud de "La Arrendataria" a que se refiere esta cláusula en el término antes mencionado para su expresión de voluntad, se entenderá que es su deseo no continuar la relación del arrendamiento y "La Arrendadora" tendrá derecho inclusive de celebrar contrato con arrendatarios distintos.

SÉPTIMA.- "La Arrendataria" además de obligarse a devolver la finca en la fecha del vencimiento de este contrato, se obliga a devolver en el mismo buen estado que la recibe, consecuentemente los gastos de mantenimiento y conservación serán por su cuenta.

OCTAVA.- "La Arrendataria" no podrán hacer variación alguna del inmueble ni con carácter de mejora y ornato a menos que tenga autorización escrita de "La Arrendadora" en cuyo caso se conviene que quedara en beneficio del inmueble, sin beneficio que se refieren los artículos 2003 y 2004 del Código Civil del Estado de Jalisco, ya que el inmueble es perfectamente funcional y estas tendrían la finalidad de proporcionar comodidad a "La

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