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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2016  •  Ensayos  •  1.061 Palabras (5 Páginas)  •  405 Visitas

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

Ciudad: BOGOTA D.C

Fecha: 31 AGOSTO 2016

        

Conste por el presente que entre los suscritos DAVID DIAZ LOPEZ, mayor de edad, domiciliado en BOGOTA D.C, identificado con la cédula de ciudadanía número 52228927 expedida en BOGOTA D.C, actuando en representación legal de CONFECCIONES HERNANDEZ LTDA, identificado con el Nit 52228927-5 quien en el presente contrato obra en calidad de VENDEDOR, por una parte, y por la otra HERNANDO RODRIGUEZ RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía número 10734056 expedida en BOGOTA D.C y domiciliado en BOGOTA D.C, quien en el presente contrato obra en calidad de  COMPRADOR, celebramos el presente contrato de COMPRAVENTA DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO  DENOMINADO “CONFECCIONES HERNANDEZ LTDA”, ubicado en Carrera 13N° 122-45 de la ciudad  de BOGOTA D.C,  el   cual   se   rige   por   las   siguientes.

CLAUSULAS: PRIMERA.-OBJETO- EL VENDEDOR entrega en venta real y efectiva a favor del  COMPRADOR, el derecho pleno de dominio  y la posesión material, que tiene  y ejerce sobre el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO  DENOMINADO “CONFECCIONES HERNANDEZ LTDA”, ubicado en Carrera 13N° 122-45 Local 103 de la ciudad  de BOGOTA D.C, debidamente inscrito con matricula No.50C-1480751 según consta en el certificado de matrícula de establecimiento, expedido por la cámara de comercio de Bogotá.

SEGUNDA. IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO-.El establecimiento de comercio denominado ‘’CONFECCIONES HERNANDEZ LTDA’’está ubicado en Carrera 13N° 122- 45 Local 103, dando como resultado un área total de 230 Mts2 y cuyos linderos se determinan así; al norte colinda con la Av. Américas, al Sur colinda con la Av. Primera de Mayo, al Oriente colinda con la Av. 50 y al Occidente colinda con la Av.68.

TERCERA. PRECIO-. El valor total de la venta del establecimiento de comercio objeto del presente contrato se fijó por las partes en la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS moneda legal y corriente ($ 750’000.000), que serán pagaderos en efectivo en dos (2) pagos la primera en la firma del contrato donde el COMPRADOR da una suma de TRESIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS moneda legal y corriente ($350’000.000) y la parte restante en la ejecución de entrega del local comercial que se hará el día CINCO (05) de SEPTIEMBRE del año DOSMIL DIECISEIS (2016) por el valor de TRESIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS moneda legal y corriente ($350’000.000)

CUARTA.INVENTARIO-.EL COMPRADOR declara que ha recibido el establecimiento de comercio en buen estado, conforme al inventario que hace parte del mismo según el ANEXO I.

QUINTA. SITUACION DEL ESTABLECIMIENTO-. El  VENDEDOR, manifiesta que el establecimiento de comercio dado en venta se encuentra libre de embargos, trabas judiciales, pignoraciones, hipotecas, arrendamientos por escritura pública, pero que en todo caso  se compromete  a salir al saneamiento  de lo prometido en venta e inclusive estar a paz y salvo por todo concepto con el arrendador del bien inmueble donde funciona actualmente el establecimiento de comercio hasta la fecha en que se entregue el bien objeto de este contrato.

SEXTA. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.- EL VENDEDOR hará los trámites de registro y publicidad a los acreedores. La entrega del establecimiento se hará el día CINCO (05) de SEPTIEMBRE del año DOSMIL DIECISEIS (2016).En las condiciones detalladas en el ANEXO I.

SEPTIMA. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR.-

OCTAVA. GASTO DEL REGISTRO MERCANTIL-.Los gastos que genere la compraventa tales como el registro mercantil ante la cámara de comercio de BOGOTA D.C y demás gastos por trámites legales, se pagaran por parte del COMPRADOR. En consecuencia las partes de la presente COMPRAVENTA DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO “CONFECCIONES HERNANDEZ LTDA”, firman hoy CINCO (05) de SEPTIEMBRE del año DOSMIL DIECISEIS (2016), en la ciudad de BOGOTA.

NOVENA.ARRAS-.La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS moneda legal y corriente ($750’000.000) que el COMPRADOR entrega al VENDEDOR el día CINCO (05) de SEPTIEMBRE del año DOSMIL DIECISEIS (2016) y que el VENDEDOR declara haber recibido del COMPRADOR a satisfacción, se entrega a título de arras del bien mencionado en el presente contrato, y será imputada al precio al momento de perfeccionarse el objeto de esta promesa.  

DECIMA. Las partes firmantes de la presente venta manifiestan que acuerdan como CLAUSULA PENAL, por el incumplimiento en todo o en parte, por cualquiera de las partes, comprometidas en este contrato, la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS moneda legal y corriente($75’000.000),siendo el 10% del valor total del establecimiento comercial.

DECIMA PRIMERA. CLAUSULA CONCILIACIÓN.- Ambas partes acuerdan que todas las diferencias o disgustos que ocurran entre ellas con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución, terminación de este contrato y que no hayan sido resueltas entre ellas mismas, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento domiciliado en la ciudad de BOGOTA D.C y conformado por UN (1) arbitro nombrado por el centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C, El árbitro designado será un abogado inscrito, fallara en derecho y se regirá y someterá a las leyes colombianas.

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