CONTRATO DE SUMINISTRO Y CONTRATO DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
breynerospinoTrabajo27 de Marzo de 2017
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CONTRATO DE SUMINISTRO DE PAPELERIA.
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
BREYNER OSPINO ID: 534321
LAURIN TORRES ID: 534325
AYLING ANDRADE ID: 534314
ASIGNATURA:
LEGISLACION COMERCIAL.
Barranquilla, Atlántico
Marzo, 2017.
CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE PAPELERÍA Y ÚTILES DE OFICINA No. 302918 DE 2017 CELEBRADO ENTRE DISTRIBUIDORA LA 40 Y PAPELERÍA BRENDA LTDA.
Entre los suscritos, DISTRIBUIDORA LA 40, Sociedad Comercial, debidamente constituida por escritura pública, N° de Nit. 900.450.205-8, representada por LAURIN ANDREA TORRES CAMARGO, identificada con la cédula de ciudadanía 22.283.927, expedida en Barranquilla, actuando en calidad de Representante Legal, quien en adelante se denominará DISTRIBUIDORA LA 40 , por una parte, y, por la otra, BREYNER OSPINO DE LA TORRE, en su condición de representante legal de PAPELERÍA BRENDA LTDA, NIT 860.053.274-1, según consta en el respectivo certificado de existencia y representación legal expedido, el 13 de marzo 2017, por la Cámara de Comercio de Barranquilla, acordamos celebrar el presente contrato, el cual se regirá por la legislación privada y por las disposiciones pertinentes del Estatuto de Contratación Administrativa (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios) y por las del Decreto 4828 de 2008 y de la Ley 1474 de 2011, previas las siguientes:
CLAUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: PAPELERÍA BRENDA LTDA (CONTRATISTA), se compromete a suministrar, a DISTRIBUIDORA LA 40, papelería, útiles de escritorio, tintas y demás elementos e implementos de oficina, de acuerdo con la relación establecida en el anexo n° 2 de las CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA DEL SUMINISTRO DE PAPELERÍA Y ÚTILES DE OFICINA, las cuales, junto con la propuesta económica del CONTRATISTA, forman parte integral de éste contrato y prevalecen, para todos los efectos, sobre ésta última.
CLÁUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN: PAPELERÍA BRENDA LTDA (CONTRATISTA), se compromete a suministrar los bienes y elementos objeto de este contrato durante nueve (9) meses, contados a partir de la suscripción de la correspondiente acta de iniciación, o hasta agotar los recursos del contrato, lo que primero suceda. En todo caso, el plazo de ejecución de este contrato no excederá del 31 de diciembre de 2017.
CLÁUSULA TERCERA VALOR DEL CONTRATO: Para efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato se estima en la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000), incluido el IVA.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO: DISTRIBUIDORA LA 40 pagará el valor del contrato con sujeción a los precios determinados por PAPELERÍA BRENDA LTDA (CONTRATISTA) en su oferta económica, mensualmente, de acuerdo con la cantidad de bienes y/o elementos efectivamente suministrados por aquél. Los pagos se efectuarán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la factura, previo visto bueno del supervisor del contrato. Cuando la factura no se presente con el lleno de los correspondientes requisitos o no se acompañe de los documentos necesarios para el pago, el término para éste empezará a contarse desde la fecha en que una u otros se presenten en debida forma o se aporte el último de los documentos requeridos. Las demoras que se presenten por esta causa serán responsabilidad del contratista; por lo tanto, no causarán intereses, ni compensación de ninguna naturaleza.
PARÁGRAFO: El pago se efectuará mediante consignación a PAPELERÍA BRENDA LTDA (CONTRATISTA), en la cuenta bancaria que éste indique y cuya titularidad acredite.
CLÁUSULA QUINTA: RECURSOS: El valor que DISTRIBUIDORA LA 40, se compromete a cancelar a PAPELERÍA BRENDA LTDA (CONTRATISTA) se subordina a las apropiaciones respaldadas con en el certificado de disponibilidad presupuestal n° 302918 de 2017.
CLÁUSULA SEXTA: GARANTÍAS: PAPELERÍA BRENDA LTDA (CONTRATISTA), se obliga a constituir, a favor de DISTRIBUIDORA LA 40, garantía única que ampare el cumplimiento de las obligaciones derivadas de éste contrato, la cual podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o garantía bancaria expedida por un banco local, que incluya los siguientes AMPAROS:
1. De cumplimiento: que cubra los perjuicios ocasionados a DISTRIBUIDORA LA 40 por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por PAPELERÍA BRENDA LTDA (CONTRATISTA), mediante este contrato, así como de su cumplimiento tardío o defectuoso. Además de esos riesgos, este amparo debe comprender el pago del valor de la cláusula penal pecuniaria de apremio y de la compensatoria, en los porcentajes señalados en este mismo contrato. La cuantía del amparo de cumplimiento debe ascender al 20% del valor del contrato y su vigencia extenderse por el plazo establecido para su ejecución y seis (6) meses más.
2. De calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados: para cubrir los perjuicios derivados de la mala calidad, de las deficiencias técnicas o del incumplimiento de los parámetros o de las normas técnicas establecidos en el contrato para los bienes objeto de éste. La cuantía del amparo debe corresponder al diez (10) por ciento del valor del contrato y su vigencia extenderse por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de terminación del contrato.
PARÁGRAFOS:
PRIMERO: La garantía única debe presentarse, para aprobación de DISTRIBUIDORA LA 40, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la celebración del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: PAPELERÍA BRENDA LTDA (CONTRATISTA) debe mantener, durante la vigencia del contrato, la suficiencia de los amparos otorgados a favor del DISTRIBUIDORA LA 40. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, aquél deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado por las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de la(s) factura(s) pendiente(s) de pago. De igual modo, PAPELERÍA BRENDA LTDA (CONTRATISTA) debe reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de la ocurrencia de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás gastos que generen la constitución, el mantenimiento y el restablecimiento inmediato del monto de las garantías, son de cargo exclusivo del contratista.
PARÁGRAFO TERCERO: Los aspectos relativos a la garantía única, que no se encuentren regulados en esta cláusula, se regirán por las disposiciones pertinentes del Decreto 4828 de 2008.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PENAL PECUNIARIA: En caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, éste se obliga a pagar a DISTRIBUIDORA LA 40 una pena por valor equivalente al cinco (5%) por ciento del valor total del contrato, sin que ésta reemplace la obligación principal, ni su indemnización compensatoria. Asimismo, en caso de incumplimiento definitivo por parte del contratista o de que se declare la caducidad del contrato, éste se sujeta a pagar, a favor de DISTRIBUIDORA LA 40, a título de pena, una suma equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato, la cual se establece como estimación anticipada de los perjuicios que le ocasione a la Entidad el incumplimiento del contratista; sin embargo, si éstos resultan mayores al valor de la pena, DISTRIBUIDORA LA 40 se reserva el derecho a obtener del contratista y/o de su garante el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que dicho incumplimiento le cause. PAPELERÍA BRENDA LTDA (CONTRATISTA) autoriza a DISTRIBUIDORA LA 40 a descontarle, de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la pena de apremio y/o a la compensación pecuniaria, estipuladas en esta cláusula. En caso de que los saldos a favor del contratista no sean suficientes para cubrir el valor total de una y/u otra, DISTRIBUIDORA LA 40 podrá obtener su pago mediante correspondiente reclamación ante la compañía de seguros, con cargo al amparo de cumplimiento otorgado mediante la garantía única.
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