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CONTRATO DE LOCACION COMERCIAL


Enviado por   •  16 de Abril de 2019  •  Biografías  •  1.467 Palabras (6 Páginas)  •  103 Visitas

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CONTRATO DE LOCACION COMERCIAL 

Que la Sra. LEONARDI CATTOLICA  MARCELA de nacionalidad argentina, quien acredita su identidad con DNI Nº 28.648.348, con domicilio  en Av. San Martín S/N de la Localidad de El Quebrachal, Provincia de Salta, en adelante “LA PARTE LOCADORA” o “LA LOCADORA” y el Sr. José Luis Romano de nacionalidad Argentino, DNI 30.734.457, domiciliado en Barrio FONAVI III, Calle Hipólito Irigoyen S/N , Quebrachal,  Provincia de Salta, en adelante la “LA PARTE LOCATARIA“   O “EL LOCATARIO”, convienen en celebrar el presente contrato de locación comercial , sujeto las siguientes cláusulas.  

PRIMERA  LA LOCADORA da en locación al LOCATARIO y este acepta en tal concepto  un local sito en calle Hipólito Irigoyen y Alberdi de la localidad de El Quebrachal, Provincia de salta.  Que el destino de la utilización del local arrendado es para la utilización comercial conforme las normas municipales y sin alterar la estructura del inmueble, comprometiéndose la parte a contar con todas las habilitaciones y permisos legales que autoricen el desarrollo de la actividad, no pudiendo cambiar de rubro, sin la previa autorización escrita extendida por LA PARTE LOCADORA.- 

En este acto se transfiere la guarda del inmueble a favor de la parte locataria. La Locadora, o quien ella indique tendrá permitido el ingreso al local a los efectos de verificar el estado de conservación del mismo y cumplimiento de las cláusulas contractuales, previo aviso a la locataria con una antelación de 24 horas. En caso de negársele el ingreso podrá la Locadora dar por resuelto el contrato por exclusiva culpa de la Locataria, sin necesidad de interpelación previa. Bastando para tal notificación la mera exposición en la comisaría  seccional de El Quebrachal. 

SEGUNDA: Esta locación se realiza por el termino de Tres  años a partir del día 1 de octubre de 2018 de   por lo que su vencimiento se operará de pleno derecho e indefectiblemente el día 31 de octubre de 2021  fecha ésta en que  LA PARTE LOCATARIA se obliga a restituir el bien locado, totalmente libre de ocupantes, sin necesidad de interpelación alguna, pintado y en perfecto estado de uso y conservación.- 

TERCERA: La locación se abonará en cuotas mensuales de $ 3000 (PESOS TRES MIL) por mes durante los primeros doce meses. Desde el treceavo mes, inclusive, hasta el vigésimo cuarto, inclusive se abonará la suma de $ 3600 (PESOS TRES MIL SEISCIENTOS), desde el vigésimo quinto hasta el trigésimo sexto  mes, inclusive, la suma de $ pesos 4320 (PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE) .  

CUARTA: Los alquileres deberán pagarse por mes adelantado del 1 al 10 de cada mes en el domicilio de LA PARTE LOCADORA o donde esta lo indique en el futuro, quedando desde ya estipulado que el atraso en el pago de los alquileres dará derecho a LA PARTE LOCADORA a cobrar una multa diaria equivalente al del 5 % de la cuota atrasada, hasta su efectivo pago.  Así mismo se deja convenientemente estipulado que a ello, se le adicionara un interés  del 42 % anual en pesos. - 

QUINTA: Las partes pactan la mora automática para todas las obligaciones emergentes del presente contrato la que se  producirá en todos los casos por el mero vencimiento del plazo sin necesidad de intimación Judicial o Extrajudicial alguna.  Asimismo convienen la vía, ejecutiva para el caso de incumplimiento en el pago de las sumas establecidas.- 

SEXTA: La falta de pago de dos meses consecutivos importa la resolución anticipada del contrato. Las partes convienen que en tal caso, la locadora podrá recurrir a la homologación del presente y en caso de no acompañar los recibos auténticos, podrá ordenarse el lanzamiento, renunciando a toda vía procesal más lenta.- 

SEPTIMA: Le queda totalmente prohibido a LA PARTE LOCATARIA realizar modificaciones o mejoras en el bien locado sin la previa autorización escrita de LA PARTE LOCADORA. 

  OCTAVA: El presente contrato será INTRANSFERIBLE y cualquier cesión o sublocación  importa resolución automática del contrato. 

NOVENA: Se deja expresamente estipulado y convenientemente aclarado que LA PARTE LOCATARIA, no podrá en ningún momento y bajo concepto alguno, subalquilar total o parcialmente el LOCAL objeto de esta Locación lo que le queda terminantemente prohibido.- 

DÉCIMA:  LA PARTE LOCATARIA continúa con la tenencia del referido LOCAL objeto de la locación dando expresa conformidad de aceptarlo en perfecto estado de uso y conservación, con todos sus artefactos, sanitarios, ampliaciones e instalaciones en buen estado de uso y funcionamiento. Así mismo se deja expresa constancia que LA PARTE LOCATARIA recibe el LOCAL con todos sus vidrios, y con todas las vidrieras en el perímetro del local, con sus puertas y herrajes, en perfecto estado y comprometiéndose a devolver oportunamente el inmueble que por este acto toma en alquiler, en el mismo estado en que lo recibe haciéndose cargo de todas las reparaciones que fueren necesarias y obligándose a reponer los objetos que faltaren a la fecha de restitución del mismo.- 

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