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Contrato Locación


Enviado por   •  11 de Junio de 2015  •  1.031 Palabras (5 Páginas)  •  222 Visitas

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En la cuidad de Beltrán, Dpto. Robles, Provincia de Santiago del Estero, a los….del mes de…………….del año dos mil once (2011), entre la Sra. MARIA ELVIRA MONTOYA, argentina casada, domiciliada en calle C. de Alvear Nº 1276 en el Barrio Santa Elena de la localidad de Presidencia Roque Sáenz Peña, Provincia del Chaco; en el carácter de apoderada del Sr. AMBROSIO MONTOYA, DNI Nº 7.178.461, en adelante llamada la “LOCADORA” por una parte; y por la otra la Sra. ANA GRABRIELA BOCANEGRA, LC Nº 4.883.173, argentina, domiciliada en planta urbana de ésta ciudad, en adelante llamada la “LOCATARIA”, convienen en celebrar el presente convenio de locación, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La locadora cede en locación al locatario un inmueble de su propiedad, ubicado en la Almirante Brown y Mendoza S/N en lo localidad de Beltrán, Santiago del Estero.-

SEGUNDA: El locatario, manifiesta haber recibido y revisado el inmueble y sus instalaciones discriminadas en la cláusula anterior, y todo ello lo encontró en forma satisfactoria, comprometiéndose a devolverlo a la locadora en las mismas condiciones que la recibió, salvo el desgaste natural que genera el uso del inmueble locado.-

TERCERA: El presente contrato tendrá una vigencia de dos (2) a contar a partir del 01 de febrero de 2011, venciendo en consecuencia el día 01 de febrero de 2013.-

CUARTA: EL precio de la locación se fija en la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) que será abonado en forma mensual y consecutiva, pagaderos por mensualidad adelantada del 05 al día 15 de cada mes.-

QUINTA: El locatario se compromete a abonar los servicios de energía eléctrica y agua potable, siendo bajo su exclusiva responsabilidad la interrupción y/o corte del servicio, debiendo abonar en su caso al locador una indemnización de daños y perjuicios equivalente a cinco (5) veces el monto de un alquiler vigente en la ciudad capital de Santiago del Estero.-

SEXTA: La unidad locada deberá destinarse exclusivamente a uso familiar del locatario, estándole prohibido darle otro destino ni utilizarlo en alguna actividad comercial y/o profesional; como así también, le queda prohibido ceder, sublocar de modo parcial y/o transferir los derechos emergentes de éste contrato, sin expreso consentimiento (por escrito) de parte de la locadora.-

SEPTIMA: La falta de pago en tiempo, forma y lugar convenido del alquiler correspondiente, da derecho y así se pacta expresamente, a reclamar por parte del locador un interés punitorio del dos coma cinco por ciento (2,5%) diario, el que se aplicará sobre el alquiler que deba abonarse al momento de producirse la falta de pago, y por todo el tiempo que dure la mora. Asimismo, la locadora dispondrá de la propiedad libremente, a partir del 01 de febrero de 2013, sin necesidad de interpelación alguna.-

OCTAVA: Los gastos que demande el buen funcionamiento del inmueble serán exclusivamente a cargo del locatario, sin derecho a reembolso alguno. La falta de pago de los servicios mencionados,

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