CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Claudio Asto TorresBiografía14 de Diciembre de 2019
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CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios (en adelante el “Contrato”) que celebran de una parte:
- CAM SERVICIOS DEL PERU S.A, con RUC No. 20600559681 con domicilio en Av. Maquinarias 2977, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su apoderado el señor Luis Alberto Alcántara Blas identificado con DNI N° 40694288, con poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 13456087, del registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, a quien en adelante se le denominará CAM ; y, de la otra parte,
- VM OPERADORES S.A.C.con domicilio en CAR.G MZA. B LOTE. 1 URB. SAN ANDRES V ETAPA – provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, identificada con R.U.C. No. 20482758691, debidamente representada por Víctor José Campos Cipriano, identificado con D.N.I. No. 18092574, a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
- CAM es una persona jurídica de derecho privado cuya actividad principal consiste en proveer servicios de ingeniería & instalación, operación & mantenimiento de infraestructura eléctrica y telecomunicaciones.
- EL LOCADOR es una persona jurídica de derecho privada especialista en fabricación de estructuras metálicas.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente documento CAM contrata a EL LOCADOR con el objeto de que esta última le preste el servicio de fabricar andamios industriales.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN
EL LOCADOR se obliga a ejecutar las prestaciones objeto del Contrato en un plazo máximo de 15 (días, meses, años), el cual se contará a partir del 6 de junio hasta el 21 de junio. A su vencimiento las partes podrán acordar en renovarlo o prorrogarlo de común acuerdo, para lo cual deberán suscribir el correspondiente documento de renovación o prórroga.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE EL LOCADOR
Por el presente contrato, EL LOCADOR asume las siguientes obligaciones:
- Brindar los servicios materia del presente Contrato conforme a sus conocimientos y experiencia profesional.
- Cumplir las prestaciones a su cargo dentro de los plazos estipulado en el presente Contrato, asumido plena responsabilidad por demoras y retrasos ocurridos por hechos que fueran de su exclusiva responsabilidad.
- Asumir plena responsabilidad por todas y cada una de las obligaciones asumidas en el marco del presente Contrato.
- Informar por escrito a CAM de cualquier situación que pudiese afectar la adecuada prestación de las obligaciones a su cargo, dentro de un plazo no mayor a las veinticuatro (24) horas de que dicha situación se produjese o de haber tomado conocimiento de dicha situación.
- Las demás que sean materia del presente Contrato.
SEXTA: DE LA CONTRAPRESTACIÓN
- CAM pagará a EL LOCADOR como contraprestación por los servicios materia del presente Contrato la suma de dieciséis mil soles (16,000 con 00/100 soles) Soles incluido I.G.V.
- El pago se efectuará previa presentación de la factura por parte de EL LOCADOR, correspondiente a las prestaciones ejecutadas y aprobadas por CAM.
- Los pagos se efectuarán en soles, depósito en cuenta bancaria N°011-246-000100030363-64, del Banco BBVA en dos partes contra entrega.
SETIMA: PENALIDADES
7.1 Las partes acuerdan que en caso que EL LOCADOR no cumpliese con presentar el Informe Mensual dentro del plazo y términos establecidos en las Cláusulas Quinta y Sexta del presente Contrato, CAM aplicará a EL LOCADOR una penalidad equivalente al 1% del valor de la contraprestación mensual por cada día de atraso, hasta un límite de 15% por penalidad, en cuyo caso CAM tendrá el derecho a resolver el presente Contrato.
7.2 La penalidad antes mencionada será aplicada mediante deducción del porcentaje correspondiente al recibo por pagar a EL LOCADOR, en el marco del presente Contrato.
7.3 La penalidad no se hará efectiva solamente en caso que la demora o retraso de en la entrega del Informe Mensual se deba a caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier evento en el que EL LOCADOR no tuviese responsabilidad. Corresponderá a EL LOCADOR el probar el caso fortuito o fuerza mayor invocado y solicitar a CAM las correspondientes ampliaciones de plazo, sin que ello signifique costo adicional alguno para CAM.
OCTAVA: NATURALEZA DEL CONTRATO
8.1 Las partes dejan expresa constancia que el presente Contrato de locación de servicios es de naturaleza civil y que se celebra conforme a los artículos 1764° y siguientes del Código Civil, no originando relación laboral entre EL LOCADOR y CAM ni entre los trabajadores de EL LOCADOR y CAM.
8.2 El presente contrato no dará lugar al pago por parte de CAM a favor de EL LOCADOR o de sus trabajadores, de ningún beneficio social u obligación laboral propia de los contratos de trabajo. En tal sentido, EL LOCADOR se obliga a mantener indemne a CAM frente a cualquier reclamo, queja y/o cualquier clase de acción legal interpuesta por su personal frente a CAM, con motivo de hacer efectivos los cobros de los supuestos señalados en el presente párrafo.
NOVENA: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
9.1 Las partes no serán responsables por cualquier evento de caso fortuito, fuerza mayor o en general cualquier hecho ajeno a la voluntad de las mismas.
9.2 Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor cualquier evento causado por actos de la naturaleza o hechos de terceros que razonablemente no pudieron ser previstos por las partes, de conformidad con lo señalado en el artículo 1315° del Código Civil.
DECIMA: SUBCONTRATACION Y CESION DE POSICION CONTRACTUAL
10.1 Las partes acuerdan que los servicios materia del presente Contrato no podrán ser subcontratados sin la previa autorización expresa y por escrito de CAM.
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