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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCACIONALES

Romina PozoEnsayo8 de Octubre de 2019

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCACIONALES

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA

En SANTIAGO a 22/05/2019, comparece por una parte CORPORACION UNIVERSIDAD BOLIVARIANA, RUT 71.477.600-2, representado por don Jaime Duhart Aillon, chileno, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos 1721, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la “Universidad”; y por la otra parte, Don(a) ANITA CECILIA HORMAZÁBAL APBLAZA de Nacionalidad CHILENA Cédula de Identidad 17.145.475-1 Estado Civil (S/C/V): SOLTERA Domiciliado en PASAJE EJERCITO CASA 4 Población/villa POBLACIÓN SANTA ROSA Comuna CAUQUENES en adelante EL ALUMNO, se ha convenido lo siguiente:

PRIMERO: La UNIVERSIDAD se obliga a impartir la carrera de MAGISTER EN INNOVACION Y GESTION DE JARDINES INFANTILES Y SALAS CUNAS conducente al Título de AL GRADO DE MAGISTER de conformidad a los planes y programas de estudio.

SEGUNDO: Por la prestación de este servicio educacional, EL ALUMNO se obliga a pagar a la UNIVERSIDAD la suma de $105.000 (CIENTO CINCO MIL pesos) por el concepto de Matrícula y $1.574.622(UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VIENTIDOS pesos) por el respectivo año académico, que ésta última podrá ser pagada por EL ALUMNO en 18 cuotas de un valor de $89.722 Y $85.236 (OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS pesos Y OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS pesos) cada una, con los siguientes vencimientos:

1º.- $_89.722          VCTO;         30/06/2019        6º.- $_89.722                VCTO;       30/11/2019

2º.- $_89.722         VCTO;         30/07/2019        7º.- $_89.722                 VCTO;       30/12/2019

3º.- $_89.722         VCTO;         30/08/2019        8º.- $_89.722                 VCTO;       30/01/2020

4º.- $_89.722         VCTO;         30/09/2019        9º.- $_89.722                 VCTO;       28/02/2020

5º.- $_89.722         VCTO;         30/10/2019

10º.- $_85.236           VCTO; 30/03/2020        15º.- $_85.236                  VCTO;       30/07/2020

11º.- $  85.236           VCTO;         30/04/2020        16º.- $_85.236                 VCTO;       30/08/2020

12º.- $_85.236           VCTO; 30/05/2020        17º.- $_85.236                 VCTO;       30/09/2020

13º.- $_85.236           VCTO; 30/05/2020        18º.- $_ 85.236             VCTO;       30/10/2020

14º.- $_85.236           VCTO;         30/06/2020        

TERCERO: Para los efectos de facilitar el cobro y pago de la obligación que EL ALUMNO contrae por el presente instrumento, y sin que ello signifique novación, éste acepta y suscribe un pagaré a la orden de la UNIVERSIDAD por los montos y vencimientos antes señalados. En caso de mora o simple retardo en el pago íntegro y oportuno del total o parte de cualquiera de las cuotas mensuales la Universidad podrá: i) Exigir el pago total de las cuotas aún no vencidas como si fueran de plazo vencido. Se devengará desde la fecha de la mora o del simple retardo y hasta la fecha del pago íntegro y efectivo, un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita estipular, y (ii) el deudor se hará cargo de los gastos de cobranza que correspondan.  

CUARTO: Las cuotas mensuales fijadas deberán ser pagadas en los plazos predeterminados y aceptados por EL ALUMNO, vencidos dichos plazos sin que EL ALUMNO Pague dichas cuotas quedará parcialmente suspendido de rendir exámenes y de recibir los beneficios estudiantiles, así como el derecho a obtener documentos u otros del o a través de la UNIVERSIDAD.

QUINTO: El presente contrato transforma a don(a) ANITA CECILIA HORMAZÁBAL APBLAZA en ALUMNO de la UNIVERSIDAD, siendo requisito indispensable para ello la entrega de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia de su cédula de identidad.
  2. Licencia de Enseñanza Media de algún establecimiento público o privado reconocido por el Ministerio de Educación.
  3. Certificado de nacimiento.
  4. 3 liquidaciones de sueldo, suyas y/o de su apoderado.
  5. Cualquier otro documento que acredite ingresos, ya sea declaración de renta, formulario 29, boletas de honorarios.  

Toda documentación académica, legal y de identificación deberá ser entregada en formato original en los plazos que el UNIVERSIDAD determine. Con todo, para ser considerado alumno regular deberá haberse matriculado en la UNIVERSIDAD de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y financieras contempladas en su reglamento académico, el cual se entiende parte integrante del presente contrato, y mantenerse al día en sus pagos. El período de matrícula y calendario de estudios para programas online o semipresenciales podrán ser distintos al período de matrícula y calendario de programas presenciales.

SEXTO: La UNIVERSIDAD se obliga a garantizar la continuidad de los cursos de la carrera para los alumnos aprobados, hasta la finalización de la misma sin que para ello dependa el número de alumnos inscritos. Se deja expresa constancia que la UNIVERSIDAD se encuentra permanentemente revisando la pertinencia de los contenidos de los planes de estudio, de sus asignaturas, en función de los cambios del mercado y, cuando así requiere las modificaciones y adecuaciones necesarias para asegurar la vigencia y actualización de los mismos. Todas las actualizaciones desde que son incluidas en los planes de estudio, se entienden incorporadas al programa de estudio que se encuentra cursando EL ALUMNO. Dichas actualizaciones en ningún caso implicarán aumentar la cantidad de años de la carrera ni el costo de la misma para el alumno, pero se podrá cambiar la modalidad en la que es dictada si el número de alumnos vigentes no son suficientes para asegurar su financiamiento.

SÉPTIMO: La UNIVERSIDAD se reserva el derecho de iniciar o no el primer nivel de la carrera, si el número de ALUMNOS inscritos en él, no aseguran su financiamiento óptimo para el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje de la carrera, por lo que las partes convienen, para el caso de que no se logre reunir un grupo de a lo menos 10 alumnos, en el caso de carreras presenciales y semi presenciales, dejar sin efecto el presente contrato, lo mismo en caso de fuerza mayor o caso fortuito que justifiquen la no apertura de la carrera o programa, situación que se avisará con anticipación al inicio de clases del respectivo año, declarando desde ya el alumno que la ocurrencia de cualquiera de las situaciones antes descritas no le implica perjuicio pecuniario, moral o de ninguna índole y que renuncia al ejercicio de cualquier acción judicial o de reclamo ante cualquier entidad u organismo. Por lo mismo, el alumno sólo comenzara a pagar el arancel señalado en la cláusula segunda una vez que se cumpla con el mínimo de alumnos matriculados y se dé inicio a las clases de manera oficial.

OCTAVO: La UNIVERSIDAD distribuirá semestre a semestre las nóminas de integrantes de cada curso, pudiendo variar los componentes de cada curso, según la distribución que discrecionalmente haga la dirección académica o docente.

NOVENO: EL ALUMNO tendrá, sin perjuicio de las disposiciones del reglamento académico, los siguientes derechos:

  1. Plantear sus peticiones individuales a la Dirección Académica de la UNIVERSIDAD, por intermedio del Jefe de carrera o Director de Sede.
  2. Hacer uso gratuito de todo el equipamiento académico, como también de la Biblioteca.
  3. Conocer con anticipación los planes generales de estudio.
  4. Recibir la enseñanza con los planes y programas, por el personal docente idóneo que la UNIVERSIDAD designe, pudiendo ser uno o más instructores por asignatura.
  5. Para programas semipresenciales, el alumno tendrá derecho a un usuario y clave de acceso a la plataforma web de enseñanza, donde podrá estudiar sus materias, participar en foros y rendir sus exámenes respectivos. Será responsabilidad del alumno indicar correctamente el correo donde se enviarán sus datos de acceso, como también el cumplimiento de los plazos de participación y exámenes. Cualquier problema de acceso a la plataforma deberá ser indicado inmediatamente al coordinador de su carrera.

DÉCIMO: El ALUMNO contrae las siguientes obligaciones con la UNIVERSIDAD:

  1. Cuidar el aseo y conservación de todos los bienes de la UNIVERSIDAD y cumplir las normas que fije la UNIVERSIDAD en relación a la responsabilidad civil o penal por pérdida, deterioro intencional y/o doloso de libros, equipos o implementos de propiedad de la UNIVERSIDAD en los que tuviera participación el alumno, las que hará efectiva en éste o sus representantes legales según el caso.
  2. Adquirir a su costo los textos y útiles de trabajo que le sean solicitados.  
  3. Guardar el orden y la disciplina interna del establecimiento, debiendo cumplir todas las disposiciones de los profesores y demás estamentos superiores de la UNIVERSIDAD.
  4. Cumplir fielmente las normas de asistencia a clases, de evaluación, de promoción y titulación especificadas en el reglamento académico, el horario de clases y actividades extraprogramáticas que las autoridades superiores de la UNIVERSIDAD dispongan.
  5. Matricularse semestralmente o anualmente en las fechas que la UNIVERSIDAD determine. Para tal efecto, el alumno deberá pagar los costos de arancel del respectivo semestre o anualidad, suscribiendo al efecto los documentos que faciliten su pago total (letras de cambio, pagaré, cheque, webpay u otros medio de pago aceptados por la institución, a elección de la UNIVERSIDAD. Sólo serán ALUMNOS de esta institución, por el semestre respectivo, quienes cumpliendo con los requisitos antes señalados, se matriculen en tiempo y forma dentro del periodo de matrícula del semestre respectivo. Con todo, si un ALUMNO no se matriculare o no paga su matrícula en las fechas dispuestas para este efecto, podrá optar a una vacante, sólo en la jornada académica donde la dirección académica o docente determine, pudiendo ser trasladado de su curso y jornada habitual a una jornada de estudio distinta a la de donde se inscribió originalmente.
  6. Pagar íntegra y oportunamente la respectiva colegiatura, mediante las cuotas especificadas en los documentos indicados que faciliten su pago. En este caso, las relaciones entre la UNIVERSIDAD y EL ALUMNO, se regularán por las condiciones establecidas en los cuerpos normativos académicos.

UNDÉCIMO: El incumplimiento de las obligaciones y deberes de los planes y programas de estudio, como de las disposiciones reglamentarias y vigentes que se impongan al ALUMNO será sancionado por la Dirección, según la gravedad de la falta y en consideración de las disposiciones pertinentes del reglamento académico de la UNIVERSIDAD. El reglamento académico deberá ser solicitado por el alumno a la Dirección de Asuntos Estudiantiles respectiva.

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