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Obligación De Contratos


Enviado por   •  25 de Abril de 2013  •  3.243 Palabras (13 Páginas)  •  415 Visitas

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OBLIGACIÓN CONDICIONAL

La condición en sentido general es un hecho futuro e incierto a cuya realización subordina las partes la efectividad del negocio jurídico.

Según Bonfante “condiciones son aquellas declaraciones accesorias según las cuales el efecto del negocio jurídico se hace depender de un acontecimiento futuro e incierto. Se llama condición el mismo acontecimiento futuro e incierto expresado en la declaración. En antítesis al negocio condicionado, el negocio sometido a condición llámese puro”. Dihigo en sus apuntes de Derecho Romano expresa: “La condición es un acontecimiento futuro e incierto del cual se hace depender el nacimiento, la extinción o la modificación de un derecho”.

Esta definición doctrinaria tiene sustento legal en el Código Civil Venezolano en el capítulo II, sección I, que prescribe que es obligación condicional en su artículo 1.197 del Código Civil (C.C) cita lo siguiente: La obligación es condicional cuando su existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto. Se puede observar la unanimidad de criterios en la doctrina romanista en tal sentido; siguiendo dicha doctrina concluiríamos que la condición es el acontecimiento, suceso o declaración accesoria, futura, incierta y posible de la cual se hace depender la existencia y nacimiento de un derecho o la extinción y resolución de una obligación.

La Obligación Condicional también es conocida con el título de “obligación sujeta a condición”, aquella que su existencia o extinción, depende de que ocurra un acontecimiento, circunstancia, suceso, o hecho futuro e incierto, a lo que se le denomina. La Condición. Lo relevante es comprender que depende de la ocurrencia o no de un determinado hecho, para precisar si la obligación existirá o por el contrario, tendrá por efecto la extinción (resolución, en los términos del C.C).

Elementos de la Condición

De la propia definición se pueden observar los elementos que la tipifican:

a) Que sea futura: Es decir, que no sea presente ni pasado, sino un hecho en vías de cumplirse. Esto es lógico porque si es presente o ha ocurrido ya, el acto nace puro y simple, o sea, no sometido a condición alguna y debe suceder posteriormente a la celebración del contrato.

b) Que sea incierta: Debe ignorarse si va a suceder o no, que no se tenga certidumbre acerca de la realización del acontecimiento. La muerte, por ejemplo, sabemos que vamos a morir, pero no sabemos cuándo, en ese sentido es incierto no se tiene certidumbre de cuándo se va a producir; porque si supiésemos el momento de su realización estaríamos en presencia de otra figura jurídica que se denomina el término a la cual se hará referencia posteriormente.

c) Que el acontecimiento sea posible: Es decir, que sea apto, idóneo de producirse en el futuro. Que sea capaz de producirse. De lo contrario, es decir, si sabemos que el hecho o acontecimiento no puede ocurrir el negocio seria nulo por imposibilidad de la condición. Por ejemplo: Si tocas el cielo con el dedo te cedo mi casa. De antemano se entiende que ese acontecimiento no es susceptible de producirse en un futuro.

Ilustremos dicho análisis en función de un caso concreto: Al comprar el automóvil si el barco llega a La Guaira. Sencillamente este es un negocio jurídico sometido a una condición. Sometido a un acontecimiento futuro, incierto y posible del cual se hace depender en este caso el nacimiento y la existencia del derecho. En efecto, es un acontecimiento futuro porque el hecho está en vía de cumplirse, no es presente ni pasado.

El barco se encuentra en travesía de New York a la Guaira. Incierto, por cuanto no tenemos la certidumbre de la llegada. Puede ocurrir que un ciclón o una tempestad impidan el arribo del barco al puerto. No se tiene la certidumbre de su realización, y además posible, porque es capaz e idóneo de producirse en el futuro, es posible que el barco llegue a La Guaira, el comisionista, por ejemplo, retire el carro y lo envíe a la agencia propietaria del vehículo.

Por ultimo de ese acontecimiento futuro e incierto se hace depender el nacimiento del derecho, se hacen depender las consecuencias, los efectos propios del negocio (la entrega de la cosa y el pago del precio). Es decir, cuando el barco llegue a La Guaira, nace el derecho de A. Comienza en A a existir el derecho, así como en el vendedor. A podrá exigir el objeto y B el precio del mismo.

Otro ejemplo: Si contraes matrimonio te regalaré 50.000 bolívares. Los 50.000 bs están condicionados a que contraiga matrimonio, a un hecho futuro, incierto y posible del cual depende el nacimiento del derecho. Es un hecho futuro, está por cumplirse, todavía A no ha contraído matrimonio. Es incierto, no se tiene la certidumbre de su realización, puede, por ejemplo, que muera A, o que por una enfermedad no lo pueda contraer y posible, porque es susceptible de verificarse. Es oportuno mencionar que la obligación condicional debe estar convenida entre las partes en el contrato “autonomía de la voluntad” la voluntad de las partes es la que subordina la eficacia de la obligación a la condición. Toda condición debe cumplirse de la manera como las partes han querido o entendido verosímilmente que lo fuese (Articulo 1.205 C.C).

La característica fundamental futura, incierta y posible y distintiva de los tres elementos de la condición es su recurrencia; la necesidad de que operen conjuntamente, no pueden darse de una manera alternativa, pues, la falta de cualquiera de ellas elimina la posibilidad de la existencia de la condición. En conclusión debe ser futura, incierta y posible.

Clases de Condición

De la definición formulada de la condición se puede derivar la primera clasificación de ella: Así, de acuerdo al criterio del contenido de la condición, ésta puede ser: Suspensiva o resolutoria, según que los mismos penda el nacimiento o la extinción con carácter retroactivo del negocio.

1.- Condición Suspensiva y Resolutoria

Es suspensiva la condición que hace depender la obligación de un acontecimiento futuro e incierto Art. 1.198 C.C. Es suspensiva toda condición que suspenda el nacimiento del derecho. La condición suspensiva es el acontecimiento futuro, incierto y posible del cual se hace depender el nacimiento y existencia del derecho y la obligación correlativa. Ejemplo: te regalo un auto si te recibes de abogado; un donante, un testador promete a una persona cierta suma de dinero si ésta se casa, una compañía

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