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CONTRATO DE SECUESTRO


Enviado por   •  18 de Abril de 2013  •  954 Palabras (4 Páginas)  •  349 Visitas

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CONTRATO DE SECUESTRO

Contrato de Secuestro que celebran en calidad de depositantes los Señores ANTONIO LEDEZMA BERNAL Y ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ ambos mexicanos, mayores de edad, hábiles para ejercer todos sus derechos, nombrados para este instrumento jurídico como el “DEPOSITANTE”, y por otro lado el Sr. JUAN GRIMALDI ACOSTA quien para efectos del presente instrumento legal será nombrado en adelante como el “DEPOSITARIO”, quienes acuerdan celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. Los señores ANTONIO LEDEZMA BERNAL Y ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ en calidad de DEPOSITANTE, entregan él una bodega de productos agrícola siguiente bien en descripción:

En la cual se encuentra localizada en la carretera internacional Culiacán-Mazatlán km 90 sur donde se encuentra la bodega con una medida de 50 metros cuadrados por 80 metros cuadrados.

En ella se encuentran dos camiones mercedes 450LT modelo 2009 de capacidad para 50 toneladas cada uno.

Dentro de la bodega se encuentra mercancía por la cantidad de $100 000.00 pesos moneda nacional.

El cual es recibido por el DEPOSITARIO en secuestro, quien se obliga a su guarda hasta que las autoridades jurisdiccionales de la ciudad de Culiacán, Sinaloa decidan sobre la situación jurídica de la misma, así como el DEPOSITARIO sólo deberá entregar éste después de la sentencia o resolución que haya causado ejecutoría y no sea recurrible en ningún término o instancia judicial.

SEGUNDA. Este contrato de SECUESTRO convencional, obliga al depositario a cuidar del bien descrito en la cláusula anterior como si fuera un padre, por lo que si éste se enriqueciera por medio del bien objeto del contrato deberá resarcir de los perjuicios al próximo futuro derechohabiente, sólo que éste no recibiere por alguna causa su remuneración descrita en la cláusula siguiente.

TERCERA. Por concepto de remuneración deberá entregarse al DEPOSITARIO la cantidad de $2,200.00 pesos M/N (DOS MIL DOCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL) cada 30 días, pagando por mitad los depositantes.

CUARTA. El DEPOSITARIO tendrá el pago descrito en la cláusula anterior por concepto del trabajo que realicé por el momento que esté a cargo de la bodega.

QUINTA. Declaran ambas partes que en el presente contrato no existió dolo, reticencia, mala fe, engaño, error de ninguna naturaleza, por lo que ratifican su voluntad de celebrase, firmándose con cuatro tantos originales.

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