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CONTRATO DE TRABAJO


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2013  •  2.728 Palabras (11 Páginas)  •  294 Visitas

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TEMA 5. CONTRATO DE TRABAJO.

OBJETIVO 1. DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

TEMPORALIDAD DE LA RELACIÓN.

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal, subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Mario de la Cueva señala, que “la relación de trabajo es una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrono, por la prestación de un trabajo subordinado, cualquiera que sea el acto o la causa que le dio origen, en virtud de la cual se aplica al trabador un estatuto objetivo, integrado por los principios, instituciones y normas , de la declaración de los derechos sociales , de la Ley del Trabo y de los convenios Internacionales, de los Contratos Colectivos y Contratos- Ley y de sus normas supletorias”.

El contrato de trabajo, es aquel en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. Así, lo define la L.O.T. en su artículo 67. “El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”.

FIN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO Y A TIEMPO DETERMINADO.

El artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo plantea que “El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada”.

A TIEMPO INDETERMINADO.

Es la forma de contrato de trabajo que no tiene un término de finalización. Generalmente concluye con la jubilación del trabajador, su renuncia, muerte o despido.

Así, el artículo 73 de la L.O.T establece “El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado”.

Este contrato no necesita celebrarse por escrito, pudiendo para estar amparado por las leyes laborales probar la relación laboral, o sea, la prestación efectiva del trabajo, lo que significa que el trabajador se halla bajo la dependencia, y recibiendo las instrucciones de su empleador.

Se inicia por lo general con un período de prueba de tres meses, que por convenio colectivo homologado, puede extenderse hasta seis meses. Si es una empresa calificada como pequeña empresa, el período de prueba se entiende que es de seis meses extensible a doce, por convenios colectivos.

Cuando se realicen contratos a plazo, en forma sucesiva, sin estar justificados por la naturaleza de la tarea, pues ésta requiere trabajadores permanentes, se entiende que se trata de un contrato por tiempo indeterminado.

Para dar fin al contrato de trabajo por tiempo indeterminado, ambas partes deben dar preaviso: el trabajador un mes antes del momento elegido para terminar con su empleo, y el empleador un mes, si es una relación laboral no mayor de cinco años, y de dos meses si supera ese lapso. Los plazos se cuentan a partir del siguiente día en que el preaviso sea notificado.

Si el despido es injustificado el empleador deberá hacerse cargo de las indemnizaciones correspondientes.

POR TIEMPO DETERMINADO:

Las reglas básicas del contrato de trabajo por tiempo determinado se encuentran en los artículos 74, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Trabajo aún vigente. El artículo 74 establece que "El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga", y continúa. "En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación".

Un contrato por tiempo determinado se convierte en uno por tiempo indeterminado cuando el trabajador queda laborando para el patrono después que el contrato haya expirado sin que se hayan hecho prorrogas o se haya manifestado la voluntad de terminar la relación laboral.

En el caso del contrato para una obra determinada, el artículo 75 de la LOT establece que se "deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador" y asimismo que "El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma". A los efectos del contrato, se considera que la obra ha concluido cuando el trabajador ha finalizado la parte que le corresponde dentro de la totalidad proyectada por el patrono, no necesariamente la obra en su totalidad.

Cuando se termina un contrato de trabajo para una obra determinada y las partes celebran un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entiende la relación laboral ha sido por tiempo indeterminado desde el inicio. Sin embargo según el mismo artículo 75 de la LOT, con respecto a la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos.

El artículo 76 de la LOT establece con respecto a los obreros que en los contratos por tiempo determinado los obreros no podrán obligarse a prestar servicios por más de un (1) año, ni los empleados u los obreros calificados por más de tres (3) años. En caso de prorrogas se aplicarán las mismas reglas del artículo 74 de la LOT.

El artículo 77 de la LOT establece los presupuestos sobre los cuales se permiten los contratos de trabajo por tiempo determinado:

a. Cuando lo exija la naturaleza del servicio;

b. Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador; y

c. En el caso previsto en el artículo 78 de esta Ley.

ELEMENTOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO (FORMA Y PRUEBA DE CONTRATO).

Es importante aclarar que se entiende por relación jurídica para comprender el concepto de relación de trabajo. La relación jurídica es el vínculo existente entre dos sujetos y que trae como consecuencia un efecto jurídico. Dentro de la relación jurídica conseguimos los siguientes elementos:

• Un hecho jurídico, capaz de producir la conexión o relación jurídica correspondiente. Ejemplo el contrato de

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