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CONTRATO DE UTILIZACIÓN DE AERONAVES


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2013  •  1.810 Palabras (8 Páginas)  •  650 Visitas

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Contratos de Utilización de Aeronaves

Según Videla Escalada: Son aquellos contratos que tienen por objeto el aprovechamiento de la aeronave mediante una actividad específicamente aeronáutica. Una de las partes va a adquirir, o bien el derecho al uso y goce de la aeronave, o bien al cumplimiento de alguna actividad aeronáutica por la otra.

Para el Derecho Civil (países romanistas)

Veremos tres contratos de utilización de aeronaves

1) Locación de Aeronaves

2) Fletamento de Aeronaves

3) Intercambio de Aeronaves

En cambio en el Common Low simplemente se habla de “charters” y lo definen “como cualquier convención relativa al uso de una aeronave por una o varias personas, y que se refiere a una utilización ajena al transporte regular. (Es una definición por exclusión). Todo aquello que no es transporte regular, con horario e itinerario prefijados es “charter”.

La dificultad de este tema es la internacionalidad, pero para resolver distintas realidades de visión del tema, el problema se va a circunscribir al tema de responsabilidad.

Se firmó el Convenio de Guadalajara de 1960, sobre Contratos de Utilización, referidos exclusivamente al tema de responsabilidad, básicamente es: que si una persona efectúa el contrato y ese mismo contrato lo ejecuta otra persona, física o jurídica, ambos van a ser solidariamente responsables.

No hay otra norma internacional respecto del Contrato de Utilización. Esa carencia también es nacional. El Código Aeronáutico tiene tres artículos y son sobre Locación de aeronaves (Artículos 68 al 70). Omite por completo la regulación de Fletamentos, y también el Intercambio de Aeronaves, que es algo o un contrato muy particular, que surgió de la costumbre y un aprovechamiento masivo de la aeronave, por su costo. Un contrato práctico.

Diferencia entre Locación y Fletamento:

1) Al igual que en navegación en la Locación se transfiere la tenencia de la aeronave, por ende se transfiere el carácter de explotador; ello no ocurre en el Fletamento.

El Fletante conserva la aeronave, por ende, conserva el carácter de explotador.

2) La segunda diferencia entre la Locación y el Fletamento, en la Locación la aeronave es el objeto del Contrato de Locación, en cambio en el Fletamento la aeronave es el medio a través del cual el Fletante cumple con sus obligaciones.

La tercer diferencia es en cuanto a la naturaleza jurídica, porque la Locación es una obligación de dar, en cambio en el Fletamento existe una obligación de hacer, porque la locación es una locación de cosa, y el fletamento es una locación de obra.

Locación de Aeronave

Según el Código Aeronáutico Latinoamericano el “Contrato de Locación es aquel en virtud del cual una parte se obliga a transferir a la otra por un precio justo, el uso y goce de una aeronave, a fin de ser utilizada por uno o más viajes o por tiempo determinado, o por kilometraje a recorrer. (La definición habla de la utilización de la aeronave).

Si la actividad no fuera aeronáutica la actividad se regiría por el derecho común. Ejemplo la exhibición de una aeronave en un museo.

Caracteres del Contrato de Locación de Aeronaves

1 – Consensual

2 - Oneroso

3 – Bilateral

4 – Temporario

5 – Formal

5 – Se da por el tipo de objeto, la aeronave es una cosa mueble registrable por ende el

Contrato hay que exteriorizarlo o concretarlo formalmente, y además inscribirlo en el

Registro Nacional de Aeronaves.

Artículos 68  66 y 67

Artículo 66 para la ley el propietario siempre es el explotador, salvo que transfiera esa

calidad a través del Contrato de Locación, ningún otro contrato que se refiere a aeronaves.

Art. 66. – El propietario es el explotador de la aeronave salvo cuando hubiese transferido ese carácter por contrato debidamente inscripto en el Registro Nacional de Aeronaves.

Artículo 67. Sanción por falta de inscripción de un Contrato de Locación de Aeronaves.

Ambos contratantes, propietario (locador) y explotador (locatario), si el contrato no se inscribe en el Registro, implica que ambos son solidariamente responsables

Art. 67. – La inscripción del contrato mencionado en el artículo anterior, libera al propietario de las responsabilidades inherentes al explotador, las cuales quedarán a cargo exclusivo de la otra parte contratante.

En caso de no haberse inscripto el contrato, el propietario y el explotador serán responsables solidariamente de cualquier infracción o daños que se produjesen por causa de la aeronave.

Clases de Locación de Aeronaves:

- A casco desnudo: (a casco seco) significa que el propietario va a hacer entrega pura y simple de la aeronave, con el certificado de la aeronavegabilidad, y en condiciones de vuelo. (Esto es la obligación del Locador), sin personal de vuelo.

El Locatario explotador es el que va a formalizar los Contratos con el personal de vuelo, y va a aprovisionar la aeronave.

- Armada y tripulada: El propietario locador va a entregar la aeronave provista con personal de vuelo, los que se van a desempeñar a la órdenes del explotador locatario.

A la locación se le va a sumar la cesión de los Contratos de Trabajo de los Tripulantes quienes van a tener que dar su conformidad para ello.

En ambos Contratos cede el uso y goce de la aeronave.

Artículo 69 (Hay dos equivocaciones). Verlo

Art. 69. – El locador podrá obligarse a entregar la aeronave armada y equipada (tripulada), siempre que la conducción técnica de aquélla y la dirección de la tripulación se transfieran al locatario.

En caso en que el locador de la aeronave no tomase a su cargo equiparla y tripularla, su obligación se reduce a hacer entrega de la aeronave, en el lugar y tiempo convenidos,

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