Contrato interlineal aeronaves
mcfargioneTrabajo18 de Junio de 2018
3.143 Palabras (13 Páginas)285 Visitas
ACUERDO INTERLINEAL Y DE COOPERACIÓN COMERCIAL ENTRE
Nosotros, XXXXXXXXXXXX mayor de edad, de nacionalidad XXXXXXX titular de la Cédula de Identidad número XXXXXXXXX , XXXXXXXXXXX actuando con carácter de XXXXXXXX de XXXXXXXXX (en lo sucesivo) sociedad mercantil inscrita en XXXXXXXXXXX por una parte; y XXXXXXXXXXX mayor de edad, de nacionalidad XXXXXX, titular de la Cédula de Identidad número XXXXXXXXXXX actuando con el carácter de XXXXXXXXXXX de la Sociedad Mercantil, XXXX (en lo sucesivo ), sociedad mercantil inscrita en el XXXXXXXXXXXX, han decidido celebrar un ACUERDO INTERLINEAL Y DE COOPERACIÓN COMERCIAL para realizar, en forma conjunta y con el aporte de ambas empresas, las operaciones comerciales de Transporte Aéreo de carga en algunas rutas autorizadas para ambas empresas (el “Acuerdo”), sujetos a los términos y condiciones siguientes:
Artículo 1. Objeto y Alcance.
1.1 TTTXXXX y PPPXXXXXX son líneas aéreas que operan servicios de transporte aéreo a nivel internacional, y desean emprender un proyecto de cooperación comercial mediante la suscripción del presente acuerdo interlineal para el transporte de carga; del cual formarán parte integrante los procedimientos y directivas establecidas en el Acuerdo Multilateral de Tráfico Interlineal (MITA, por sus siglas en inglés) de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA, por sus siglas en inglés). Las partes estarán obligadas a cumplir con estos procedimientos y directivas establecidos en el MITA, independientemente de que sean o no miembros de la IATA o partes signatarias de cualquier Acuerdo IATA, incluido el MITA.
1.2 Las partes se comprometen cada una, a transportar la carga de la otra parte, presentadas con guías aéreas con códigos XXXXX según sea el caso, en sus respectivos vuelos, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en este Acuerdo.
1.3 Para el resto de las transferencias de carga interlineal no incluidas en el presente Acuerdo, se aplicarán los términos y condiciones del acuerdo MITA de la IATA para Tráfico de Carga, tal como se establece en la Resolución IATA 660.
1.4 Este Acuerdo se aplica al transporte de mercancías de todo tipo, excepto artículos como los descritos en las Reglas TACT (artículos AVI, SPF, BOLSA, EAT, HUM, VAL) y todos sus códigos sobre manipulación de mercancías peligrosas (excepto donde se indique).
Artículo 2. Tarifas.
La parte que utiliza los vuelos operados por la otra, para el transporte de carga de acuerdo con el artículo 1, pagará a la parte operadora del vuelo, los montos establecidos en el Acuerdo de Prorrateo acordado entre las partes mediante Anexo 2, al presente Acuerdo. La carga transportada fuera del marco de aplicación del presente Acuerdo, será objeto de procedimientos normales de prorrateo y facturación, según lo establecido en el Acuerdo Multilateral de Prorrateo Carga (MPA-C, por sus siglas en inglés) de la IATA.
Artículo 3. Espacios y reservación de espacios.
Cada parte deberá llevar la carga de la otra parte, en los tramos especificados en el Anexo 2, previa petición y reservación de la parte requirente, y en base a la disponibilidad de espacio. Cada parte permitirá que la otra parte realice reservas con, al menos, veinticuatro (24) horas previas a la salida de la parte operadora, de acuerdo con el calendario o programación de operaciones para destinos específicos, que se acuerden mutuamente mediante el Anexo 1 al presente Acuerdo.
Artículo 4. Procedimientos de Documentación.
Cada Parte cumplirá con los procedimientos establecidos en las regulaciones IATA aplicables, para la colocación de envíos entre sí, listos para su transporte, bajo el amparo de guías aéreas emitidas por cada una de las partes. Cada parte indemnizará a la otra, sus oficiales, empleados, agentes y proveedores; contra todo reclamos, demanda o responsabilidad que resulte de guías aéreas erróneamente emitidas, completadas o enviadas. A pesar de lo anterior, ninguna parte será responsable y, por la presente libera de toda responsabilidad a la otra, por cualquier reclamo por daños fortuitos o emergentes, que resultaren de la ejecución o incumplimiento del presente Acuerdo.
Artículo 5. Cargos por Servicio Interlineal.
No serán aplicables comisiones interlineales para la carga transportada bajo los términos del presente Acuerdo.
Artículo 6. Procedimientos Contables de Registro.
6.1 Los registros interlineales y sus procedimientos contables, seguirán las disposiciones del Manual de Contabilidad de Ingresos de IATA (“Revenue Accounting”).
6.2 Los registros contables interlineales se realizarán en base al presente Acuerdo, a través de la Cámara de Compensación de IATA, si fuere aplicable.
6.3 Cualquier discrepancia de facturación será tratada de conformidad con el capítulo A-10 del Manual de Contabilidad de Ingresos de IATA (“Revenue Accounting”), bajo condición de que, si esa discrepancia es el resultado de una interpretación conflictiva de este convenio, las partes resolverán estos conflictos amigablemente entre ellos y de buena fe.
Artículo 7.- Facturación y Pagos[a].
7.1 Facturación. Semanalmente cada aerolínea enviará a la otra, el reporte de las guías aéreas vendidas y gastos incurridos en la semana inmediatamente anterior, con indicación de los cargos descontados por servicios correspondientes.
7.2 Conciliación. Una vez revisados los reportes y producidos los rechazos correspondientes, -si los hubiere-, se cruzarán los estados de cuenta. Cualquier discrepancia en la facturación, se resolverá de acuerdo con lo establecido en el Manual de Contabilidad de Ingresos de IATA, salvo que, la discrepancia resulte de problemas en la interpretación del presente Acuerdo, para lo cual las partes resolverán estos conflictos mediante negociaciones de buena fe.
7.3 Pagos. Dentro de la semana siguiente al cruce de estados de cuenta, la aerolínea que resulte deudora pagará a la aerolínea que resulte acreedora el saldo correspondiente.
Artículo 8. Fecha Efectiva y Duración del Contrato.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, la cual será posterior a la fecha de aprobación del mismo por pare de la Autoridad Aeronáutica venezolana, y permanecerá en vigencia por un (1) año prorrogable automáticamente por lapsos de igual duración, a menos que, alguna de las partes decida terminar el Acuerdo, de conformidad con alguna de las causales establecidas en el artículo 9 del presente Acuerdo.
Artículo 9. Terminación del Contrato.
9.1 Terminación prematura. No obstante el Artículo 9.4.2, del MITA, cualquiera de las partes podrá renunciar al presente contrato, por cualquier razón, mediante notificación por escrito a la otra parte con un mínimo de treinta (30) días previos a la fecha de terminación pretendida.
9.2 Terminación prematura debido a quiebra financiera. Cualquiera de las partes puede dar por terminado este Acuerdo, con efecto inmediato al momento de notificar por escrito a la otra parte, si se produce cualquier acción de disolución, quiebra financiera, deuda o mora en sus compromisos, cierre, liquidación o reorganización de la otra parte (cualquier otro caso distinto a reconstrucción o fusión con otra empresa solvente) o por embargo de cualquiera de los activos de la otra parte.
9.3 Terminación prematura por violación del acuerdo. De presentarse una infracción a cualquiera de las obligaciones establecidas en este Acuerdo, cualquiera de las partes puede dar por terminado este contrato, con efecto inmediato, mediante notificación escrita a la parte infractora.
La parte infractora podrá corregir el evento que originó la notificación en los treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación escrita. De no restituir en ese lapso las condiciones originales de este Acuerdo, será de ejecución automática la terminación prematura por violación de Acuerdo.
9.4 La terminación del contrato por cualquier causa, se efectuará sin perjuicio a los derechos o acciones que tenga cualquiera de las partes de acuerdo con las leyes aplicables, ni afectará los derechos o responsabilidades asumidas por cada una de las partes, ni afectará al manejo y/o colocación de cualquier reclamo recibido mediante notificación de la parte que rescinde del Acuerdo, respecto a los envíos transportados antes de la fecha de terminación.
Artículo 10.- Capacidad.
Las cláusulas referidas en este acuerdo, no limitan la capacidad de ninguna de las dos empresas a formar alianzas, o nuevos acuerdos; no son exclusivas y podrán incorporarse y/o desincorporarse de mutuo acuerdo en la medida que las circunstancias así lo requieran, anexándose a este acuerdo los cambios que hubiere lugar, debidamente firmados por los responsables de cada una de las compañías.
...