CONTRATOS, ROGINA VILLEGAS
GENY12 de Septiembre de 2011
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CONTRATO DE PROMESA.
Definición
Es el acuerdo de voluntades por medio del cual una parte o ambas, según sea unilateral o bilateral se obligan a celebrar un contrato futuro.
Elementos personales
Se denomina promitente al que se obliga y beneficiario al que recibe.
Antecedentes
Esta figura no se conocía en roma , no obstante algunos autores consideran que el llamado pactium in contrahendo romano, es el antecedente de la promesa..
Elementos de existencia
Consentimiento: es el acuerdo expreso de voluntades sobre la creación y transmicion de derecho. En el caso de la promesa de contratar el acuerdo recae sobre la obligación de hacer consistente en la celebración de un contrato futuro.
Objeto: es la cracion de una obligación de hacer, que tiene como contenido la celebración de un contrato futuro el onbjeto debe ser posible física y jurídicamente, tanto en el contrato preparatorio como en el definitivo.
Elementos de validez
Capacidad de las partes, que el consentimiento este exento de vicios, que el objeto motivo o fin licito sean licitos y que el consentimiento se otorgar formalidades establecidas por la ley.
Formalidades
Debe constar por escrito privado, toda vez que la ley no exige que se realice ante notario publico u otra formalidad adicional.
Contener las características del contrato definitivo de lo contrario su objeto seria vago e impreciso si no es que inexistente, pues se podría llegar al extremo deno poder determinar el bien o acto materia del contrato futuro.
Clasificación
Contrato unilateral o blateral, dependiendo si una sola de las partes se obligan , o bien si ambas se obligan.
Es un contrato oneroso o gratuito, dependiendo si el provecho o gravamen es a cargo de uno o ambas personas.
Es conmutativo, en el caso de ser oneroso.
Es un contrato concensual, en opsicion al real pues para su existencia y validez no requiere de la entrega de la cosa.
Es un contrato formal, en oposición a concensual, pues para su validez debe constar por escrito.
Es instantáneo.
Es principal y preparatorio pues tiene vida jurídica autónoma sobre un contrato futuro.
Obligaciones de las partes
La obligación típica del contrato de promesa es la obligación de hacer, consistente en celebrar un contrato en futuro. Esta obligación puede estar a cargo de una sola de las partes en el caso de contrato unilateral, o bien a cargo de la dos partes en un contrato de promesa bilateral.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Definicion
La compraventa es un contrato por virtud del cual uno de los contratantes llamado vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho a otro llamado comprador quien esta obligado a pagar un precio y en dinero.
Antecedentes
Derecho clásico en este periodo se manifestaron tres modos de transmitir la propiedad la mancipatio la injure seccio y la traditio.
En roma las personas se obligaban por los nudos pactos: estos no transmitían la propiedad, únicamente criaban obligaciones . para su transmicion se requerían actos exrtracontractuales
Antecedentes mexico
Código de 1870, el legislador del del código del 70, acoge el sistema francés en el articulo1552 que establece:en las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes con mero efecto del contrato sin dependencia de tradición ya sea natural, ya simbolica, a salvo convenio en contrario.
Elementos de existencia
Consentimiento: es el acuerdo de voluntades entre las partes, sobre la creación de obligaciones las cuales consisten,para una de dichas partes, en la transferienci de la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho, y para la otra en el pago de un precio cierto y en dinero.
Objeto: como se acento con autoridad el objeto del contrato puede ser analizado tomando en cuenta dos categorías: el obeto jurídico y el objeto material. El primero se pude dividir a su vez en objeto directo y objeto indirecto.
El objeto directo propiamente es la creación de las obligaciones y el objeto indirecto del contrat de compraventa consiste en obligarse a dar: para una de las partes la cosa vendida, para la otra el precio cierto y en dinero.
Objeto material, que como decía , se encuen tra en una categoría distinta de la anterior pures se refiere a la cosa que se tiene que dar.
Elementos de validez.
La capacidad para contratar es la regla general la incapacidad la excepción. Esisten vsrios tipos de incapacidad entre ellas se encuentran la de goce y la de ejercicio la general y las especiales. A las incapaciades especiales algunos autores las denominan falta de legitimación.
Incapacidad de goce y de ejerció: la primera es cuando una persona no es sujeto de derechos y obligaciones, en cuyo caso el contrato es inexistente
Que el objeto motivo o fin sea licito
Formalidades.- El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble, en el cual se llevara a cavo el contrato en escritura publica.
Clasificasion
La compra venta es ujn contrato ; principal, bilateral oneroso, conmutativo instantaeo, con formalidades restringidas en bienes inmuebles y en muebles que no requieren formalidad.
Obligaciones del vendedor y comprador
ARTÍCULO 2167. El vendedor está obligado:
A transmitir el dominio del bien vendido, a conservar y custodiar el bien, mientras lo entrega, a entregar al comprador el bien vendido, a responder de los vicios o defectos ocultos del bien vendido, a garantizar al comprador la posesión pacífica del bien vendido, a responder del saneamiento en caso de evicción, y a otorgar al comprador los documentos legales exigidos para formalizar el contrato,
además de los que establezcan las leyes fiscales.
ARTÍCULO 2177. El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y especialmente a pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos.
ARTÍCULO 2178. Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en que se entregue la cosa.
ARTÍCULO 2179. Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la entrega,
Elementos personales
Se denomina vendedor al que entreag la cosa por un precio. Se denomina comprador al que paga un precio cierto a cambio del bien.
Las dos partes que intervienen, que son el comprador y el vendedor, para celebrar este contrato requieren solo de la capacidad general para contratar. No es por tanto necesario agregar que el vendedor necesita, además de ella, la capacidad para para disponer del bien objeto del contrato, pues quien tiene la capacidad general, es decir, la capacidad natural y legal, por no hallarse en los casos de excepción de incapacidad natural y legal, tiene la capacidad para disponer.
Modalidades
El Código Civil enuncia las modalidades del contrato de compraventa de tal manera que estas no sean imitativas. Las modalidades que reglamenta la legislación mexicana son las siguientes,
Compraventa con reserva de dominio.
Compraventa en abonos fecto de la rescisión.
Reserva de dominio oponible a terceros.
Venta en abonos.
Pacto comisario.
Rescisión de la venta en abonos.
Venta con pacto de no vender a determinada persona.
Compra de esperanza y compraventa de cosa futura.
Compraventa por acervo.
CONTRATO DE PERMUTA
Definicion
La permuta es un contrato por virtud del cual cada una de las partes trasmite a la otra la propiedad de una cosa a cambio de la que a su vez recibe en propiedad.” Nos dice Rojina Villegas en su libro Contratos Civiles.
ANTECEDENTES
El contrato de permuta tiene varios antecedentes, entre ellos podemos mencionar al trueque primitivo, en el que las tribus dejaban en sus límites territoriales algún objeto para que las tribus vecinas lo recogieran y dejaran otra en su lugar. Otro antecedente es el de los comerciantes ambulantes, los cuales estaban en contacto directo con quienes intercambiaban sus cosas. Además mencionaremos al Derecho Pretorio Romano, en el cual las personas cambiaban sus cosas mediante un acto solemnísimo, frente a un pretor, el cual pronunciaba determinadas palabras para que las partes otorgaran cada cual su consentimiento ahí mismo y con esto se perfeccionar el contrato.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA
Consentimiento y el Objeto.
El objeto queda integrado por las cosas que recíprocamente se transmiten, estas pueden ser un objeto o un servicio que se va a prestar, tiene que ver con las obligaciones de dar, hacer o no hacer.
El objeto del contrato debe existir en la naturaleza, ser lícito y posible, estar en el comercio y ser determinado o determinable.
En cuanto cabe al consentimiento, que es la adhesión de uno a la voluntad del otro, consiste en el ofrecimiento o proposición de una parte, y la aceptación del otro. En el consentimiento debe haber concordancia en cuanto a la persona, las cosas, la naturaleza y las modalidades del contrato que se pretende celebrar. El consentimiento recae sobre el ánimo de transmitir el dominio de la cosa por otra que se recibe a cambio.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Al igual qu en los demás contratos, los elementos de validez son la capacidad, el objeto o fin licito, la ausencia de vicios del consentimiento, y la forma. Como ya hemos analizado con anterioridad, los vicios del
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