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CONTRATOS Y ARBITRAJE

CarolPrato27 de Enero de 2015

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INTRODUCCION

El presente trabajo se realiza con la finalidad de conocer a detalle de que se trata un contrato, a la hora de negociar que herramientas debemos utilizar, cual es nuestra alternativa más viable, cual es el procedimiento que tenemos que llevar a cabo para una negociación, se trataran diversos conceptos, historia, tipos de contrato, al igual se explicara de que se trata el arbitraje, algunos casos, la honestidad en un árbitro, que tan importante es.

Tratados, conceptos, antecedentes, tratados vigentes actuales, que son los INCOTERMS, como saber cuál es el que más nos conviene, detectar nuestras necesidades, para así ayudar a tomar una decisión correcta, para sí mismo o para la empresa en la que se encuentre laborando

1. Antecedentes Históricos Contratos

Sistema contractual romano.

En el Derecho romano el contrato aparece como una forma de acuerdo.

La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar.

La convención se divide en pacto y contrato, siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que lo tiene. En este contexto se entiende por nombre la palabra que produce la acción (el pacto se refiere únicamente a relaciones que sólo engendran una excepción). La causa es alguna cosa presente de la cual se deriva la obligación. El pacto fue paulatinamente asimilándose al contrato al considerar las acciones el instrumento para exigir su cumplimiento.

El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles y estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica. Los contratos se dividen en verdaderos y en cuasicontratos. Eran verdaderos los que se basaban en consentimiento expreso de las partes y eran cuasicontratos los basados en el consentimiento presunto.

Los contratos verdaderos de dividían en nominados e innominados. Eran nominados los que tenían nombre especifico y particular confirmado por el derecho (ej. compraventa) e innominados los que aún teniendo causa no tenían nombre. Los contratos innominados eran cuatro: Doy para que des, Doy para que hagas, Hago para que des y Hago para que hagas. Lo característico de los contratos innominados es que en ellos no intervenía el dinero contado.

En el Derecho romano existían contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos unilaterales obligaban solo a una de las partes (por ejemplo, el mutuo) y los bilaterales obligaban a ambas partes (como en el caso de la compraventa).

Acciones en los contratos en Roma.

La acción era el otro elemento esencial de los contratos en Derecho romano. Las acciones relativas a los contratos son acciones entre personas en las cuales el demandante basa su pretensión en una obligación contractual o penal, las cuales podían ser Directas y Contrarias.

• Acción directa: eran aquellas con que contaba el acreedor, frente al deudor, desde el momento mismo de la celebración del contrato.

• Acción contraria: Acciones por las cuales se pide siempre indemnización, o sea, nacen después de haberse realizado el contrato.

LEX MERCATORIA

HISTORIA

La ley mercante o ley del comerciante, del latín lex mercatoria, fue inicialmente un sistema jurídico utilizado por los comerciantes en la Europa medieval. Por medio de este conjunto de normas y principios, establecidos por los propios comerciantes, estos regulaban sus relaciones y fue desarrollado sobre la base del uso común. Estos usos y costumbres eran comunes a los comerciantes y mercaderes de Europa, con unas pocas diferencias locales.

Después de la Segunda Guerra Mundial, pero fundamentalmente en las décadas de los sesenta y setenta, los usos comerciales van a adquiriendo una importancia mucho mayor debido fundamentalmente al enorme desarrollo del comercio internacional, al creciente aumento de las inversiones extranjeras y al aumento de los préstamos internacionales en divisas. Los mercados financieros internacionales no son ajenos a este proceso; desde la década de los ochenta, la ingeniería financiera pone en el mercado, a velocidades vertiginosas, nuevos productos financieros de difícil encaje en el derecho mercantil tradicional.

Se puede decir que la antigua lex mercatoria se ha originado aproximadamente entre los siglos XI y XII, iniciando con el surgimiento de una nueva clase social integrada por comerciantes y artesanos, los cuales se organizaron en asociaciones conocidas como Societas Mercatorum.

Estas asociaciones fueron sobre todo formadas con una visión internacional, esto debido al gran aumento de la demanda de productos que a nivel local eran casi imposibles abastecer, como por ejemplo materias primas, y al principio estas asociaciones eran vistas de mal forma y a la larga fueron adquiriendo poder gracias a la utilización del contrato comercial.

Es por eso que se produjo una importante mejora en las técnicas agrícolas y artesanales y, sobre todo, se intensificaron las relaciones comerciales internacionales.

El problema radicaba especialmente en que el derecho civil no era lo suficientemente sensible a las demandas crecientes de comercio, era necesario para una rápida y eficaz, la competencia, administrada por tribunales especializados. El propósito de la ley mercantil es que debía evolucionar a partir de la práctica comercial, responder a las necesidades de los comerciantes, y ser comprensible y aceptable para los comerciantes a quienes se les presenta.

La lex mercatoria fue el producto de las costumbres y prácticas entre los comerciantes, los comerciantes necesitaban resolver sus controversias con rapidez, a veces a la hora, con el menor costo y los medios más eficaces. Los tribunales públicos no proporcionaban esto y por eso la lex mercatoria dictaba sentencias proporcionadas durante los comerciantes

Ante esta internacionalización de la actividad mercantil, se produjo espontáneamente un derecho autónomo (auto-regulado) libre de interferencias de cualquier Gobierno y basado en los usos constantes entre los comerciantes. Este derecho privado, de origen consuetudinario, empleado en las transacciones comerciales transfronterizas es lo que se dio a conocer como Lex Mercatoria.

No obstante su origen consuetudinario, la Lex Mercatoria se plasmó por escrito, luego se recogió en estatutos corporativos y éstos, a su vez, se integraron en tratados interlocales e internacionales.

Los miembros de esta comunidad de mercaderes internacionales crearon de forma cooperativa este derecho al que se sometieron voluntariamente. Esta ley internacional dirigía sus actuaciones sin la presencia del derecho autoritario de ningún Gobierno, basando sus resoluciones en el conocimiento que tenían de la costumbre o usos comerciales para la solución de controversias en el ámbito comercial.

CONCEPTO

Actualmente se entiende que existen constantes cambios en el mundo actual, uno de ellos pertenece al derecho como disciplina social en que se ha visto en la difícil tarea de modernizar y ampliar sus percepciones jurídicas convirtiendo un contexto jurídico cada vez más globalizado.

Por esta razón con la intención de analizar los diferentes fenómenos sociales que se han ido desarrollando con el tiempo, el derecho sufre una gradual apertura, resultado de esta evidente impotencia de los estados por brindar un resultado satisfactorio en la resolución de estas complejas controversias los comerciantes han optado por establecer una herramienta factible y satisfactoria para obtener resultados beneficiosos en los resultados de sus controversias.

Por eso, esta nueva lex mercatoria se configura como un Derecho espontáneo, un nuevo ordenamiento autónomo, creado por los propios comerciantes con el propósito fundamental de evitar en sus transacciones internacionales la aplicación siempre conflictiva, de las legislaciones locales de sus respectivos países. Esto es, liberarse de la rigidez y falta de sensibilidad para el tráfico mercantil internacional de las legislaciones internas a través de un culto hacia el principio de la autonomía de la voluntad y de la autorregulación en este sector”.

Así es que nace la Lex mercatoria que se define como un conjunto de principios generales, de instituciones y reglas consuetudinarios que son reconocidos y aplicados en las transacciones internacionales y que excede la esfera estatal y se configura como un derecho autónomo e informal en el ámbito internacional.

Otras definiciones que se han desarrollado en el transcurso del tiempo, pueden mencionarse algunos que definen a la lex mercatoria de la siguiente forma:

La Lex Mercatoria es un conjunto de principios, reglas, usos e instituciones de derecho, mercantil y comercial principalmente, que posee una vocación para ser utilizado como un derecho de clase, informal e internacional y regulado jurisdiccionalmente por el arbitraje internacional.

“se trata, en suma, de normas transnacionales que se van dando paulatinamente a sí mismos los socios en los intercambios comerciales, sobre todo en el marco de sus organismos profesionales y que los árbitros, contractualmente designados por ellos para resolver sus litigios, confirman y asimismo precisan, e incluso elaboran para ellos”

La

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