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Contrato De Arbitraje


Enviado por   •  29 de Enero de 2015  •  1.990 Palabras (8 Páginas)  •  178 Visitas

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CONTRATO DE ARBITRAJE

Concepto: El contrato de arbitraje es aquel por medio del cual las partes en conflicto someten sus diferendos a la decisión de un órgano o persona que realiza la función arbitral, dando curso a un procedimiento equivalente al realizado por el órgano jurisdiccional (pero carente de imperio), para lo cual se encuentra habilitado por la cláusula compromisoria, o bien el compromiso arbitral que suscriben las partes en conflicto.

La intervención del árbitro está prevista justamente para dar solución al conflicto de intereses en un procedimiento en que las partes deciden de manera voluntaria someterse a la decisión que el mismo llegue a emitir, de modo que el arbitraje se traduce en una alternativa de la función jurisdiccional a la que las partes por voluntad propia pueden someterse mientras que la función jurisdiccional en sí misma es la que corresponde a los jueces, que están obligados a brindar justicia, en tanto que ésta constituye una función ineludible del Estado, por mandato constitucional.

De acuerdo al Código de Comercio (art. 1416): Se define el arbitral como el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas la controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente.

“Es te contrato pues no es más que la voluntad de las partes que someten algún conflicto que tienen en controversia a un tercero llamado árbitro, par que este resuelva sobre dicho problema. El árbitro además que es seleccionado por ambas partes se resuelve muy rápido”.

UTILIDAD DEL CONTRATO DE ARBITRAJE PARA SOCIEDAD

“Este contrato es sumamente importante para toda la sociedad ya que es más rápido y muy económico su proceso, puesto que al momento de dirimirse la controversia al momento las partes cumplen con lo estipulado en el contrato.

Y sobre todo no llegan a incitar al órgano jurisdiccional para que verse sobre la controversia en conflicto, ya que este juicio llegaría a tardar demasiado tiempo, hasta agotar todas las instancias y sobre todo la gran pérdida de tiempo de estar en el juzgado y económicamente las personas quedan desgastadas.

De este modo la utilidad del contrato de arbitraje para las personas, significa una gran ventaja a otros juicios que solo pueden llevarse a cabo a través de los tribunales judiciales.

REQUISITOS DE EXISTENCIA

Los requisitos de existencia, son aquellos sin los cuales el acto jurídico es inexistente. Los requisitos de existencia son: consentimiento y objeto.

Consentimiento: es el acuerdo de voluntades sobre la producción o transmisión de derechos y obligaciones.

Es la aplicabilidad del acuerdo arbitral, el consentimiento consiste en el acuerdo de las partes en someter al arbitraje una controversia, sea presente o futura.

En materia de arbitraje el consentimiento debe ser claro, no puede suponerse. Debido a que el consentimiento de someter una controversia al arbitraje trae aparejada una renuncia clara y expresa a acudir a un tribunal estatal.

Objeto: como elemento de existencia, el objeto directo es la creación o transmisión de obligaciones y/o derechos. El objeto indirecto es el objeto de la obligación, la cosa.

En la aplicabilidad del acuerdo arbitral, el objeto será la controversia que surja de una determinada relación jurídica.

Para que un acuerdo arbitral sea valido, debe existir una relación jurídica definida entre las partes, el acuerdo debe relacionarse con una relación jurídica específica que con frecuencia es un contrato.

“En los requisitos de existencia, el consentimiento es el acuerdo de voluntades de las partes, transmitiendo derechos y obligaciones sobre el conflicto en controversia. El objeto no es más que la transmisión de derechos y obligaciones, y el objeto indirecto es la cosa (res).

REQUISITOS DE VALIDEZ

Para que un acto jurídico sea válido, las partes que lo celebren deben contar con la capacidad de goce y ejercicio para realizarlo, su voluntad no debe estar viciada, el motivo que los lleva a contratar debe ser lícito; y debe cumplirse con la forma requerida.

“Las partes que celebren dicho acto jurídico tendrán que contar con la capacidad de goce (aptitud legal para adquirir derechos y obligaciones y ser su titular) y de ejercicio (aptitud legal de una persona para ejercer personalmente los derechos que lo competen).

Capacidad, es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones y hacerlos valer. Si una de las partes sufre de una incapacidad legal, el acto jurídico puede ser invalidado. En caso de que las partes que lo celebren carezcan de las facultades necesarias para ello.

El que una persona o su representante tenga facultades suficientes para vincularse mediante un acuerdo arbitral lo determina el derecho aplicable al estatuto personal de dicha persona y el derecho aplicable al contrato de mandato por virtud del cual actúa el mandatario.

“Si las partes llegaran a celebrar el contrato de arbitraje, pero uno de ellas sufre de una incapacidad legal, el acto jurídico se invalidará, ya que para que se celebre dicho contrato deberá obrar con capacidad jurídica como requisito legal.

Ausencia de vicios del consentimiento, el consentimiento no es valido si ha sido dado por error, arrancado por violencia y sorprendido por dolo.

En caso de que el deber de arbitrar se contemple como una posibilidad (más no una obligación) el resultado jurídico será que no existe la obligación sino la opción de arbitrar.

“Todo contrato será inválido si llegara a darse cuenta alguna de las partes que exista algún tipo vicio del consentimiento será inválido”.

Forma, constituye el conjunto de requisitos que la expresión de la voluntad debe reunir en su manifestación exterior para que el derecho le de efectos jurídicos.

Por su forma, los actos jurídicos pueden clasificarse en: consensual, formal y solemne.

Los actos consensuales son aquellos para cuya perfección solo basta el consentimiento de las partes. Los actos solemnes son aquellos que la ley somete a cierta formalidad bajo la pena de inexistencia. Y los actos formales son aquellos cuya falta de forma no acarrea inexistencia, sino nulidad relativa.

El acuerdo arbitral debe constar por escrito y estar firmada por las partes en el derecho mexicano la formalidad

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