CONTRATOS Y CUASICONTRATOS
lordeman13 de Noviembre de 2013
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1. INTRODUCCION
El presente trabajo de investigación, titula “CONTRATOS Y CUASICONTRATOS”.
En el desarrollo, podremos observar toda la parte teórica y doctrinal sobre los Contratos y Cuasicontratos en el derecho romano y a su vez una comparación con nuestro sistema jurídico actual.
Deseo hacer también mención de mi mas grande agradecimiento al Dr. Franz Remmy Camacho docente de la materia de Derecho Romano, por haberme brindado la oportunidad de faccionar el presente trabajo y de esta manera ahondar mas mis conocimientos de una materia tan fundamental para el Derecho, como lo es el Derecho Romano.
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El presente trabajo de investigación, está dirigido a realizar un estudio sobre los Contratos y Cuasicontratos en el derecho romano y su aplicación en nuestra legislación
Ya desde la creación del derecho romano, se han venido realizando los contratos y cuasicontratos, mediante la unión de voluntades, llegando actualmente a convertirse en algo cotidiano ya que realizamos contratos diariamente ya sean verbales en su mayoría o escritos.
Tomaremos como un punto de referencia a los “Joint Venture” o Contratos de riesgo compartido, los cuáles se han puesto muy de moda actualmente en donde como su nombre lo dice son contratos de mutuo riesgo que implican no solamente un mutuo reparto de ganancias sino también de pérdidas. El Estado boliviano está realizando de un tiempo a esta parte este tipo de contratos, que la mayoría de las veces son lesivos para los intereses de los bolivianos, sin embargo con la implantación de la capitalización y la privatización los problemas han aumentado.
¿Los Contratos de Riesgo Compartido, están siendo realizados siguiendo todos los parámetros para beneficiar al Estado Boliviano?
3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
El presente trabajo de investigación está realizado para llegar a conocer mas a fondo las teorías de los Contratos y Cuasicontratos en el derecho romano, así como de su implicancia en nuestra legislación.
3.1. Objetivo General
El objetivo general del presente trabajo de investigación es el de llegar a conocer los conceptos teóricos de los Contratos y Cuasicontratos y su relevancia e importancia jurídica desde la época del derecho romano hasta nuestra actualidad.
3.2. Objetivos Específicos
- Analizar la formación de los Contratos y Cuasicontratos;
- Conocer la clasificación de los Contratos;
- Conocer los contratos verbales, literales y reales;
- Conocer sus doctrinas
4. JUSTIFICACION
La elaboración del presente trabajo de investigación, está orientado a buscar los conceptos e ideas claras de los Contratos y Cuasicontratos, para de esta manera llegar a comprender mas cabalmente los aspectos jurídicos actuales aplicables en este campo que tuvieron su inicio en el derecho romano, por lo tanto la justificación es plena.
5. MARCO TEORICO
5.1. LA IDEA DE CONTRACTUS EN EL PENSAMIENTO ROMANO
En el Derecho moderno la noción de contrato es un concepto abstracto y que engloba cualquier relación obligatoria entre las partes, todo acuerdo de voluntad que no sea contrario a la ley moral y las buenas costumbres es un contrato.
En nuestro Derecho produce consecuencias obligatorias para las partes cualquier acuerdo dirigido a constituir modificar o extinguir una relación jurídica siempre que su contenido sea posible y tenga una causa licita.
En cambio en Roma el concepto de contrato tiene un contenido mas restringido , en Roma se desconoce la noción abstracta de contrato y se admiten ciertos tipos singulares de contratos a los que se reconoce la virtud de generar obligaciones. En el Derecho romano solo son contratos aquellos acuerdos típicos reconocidos por el ius civilis.
La generalidad de los romanistas reconocen que la noción del Contractus evoluciono sustancialmente desde el Derecho clásico al Derecho Justinianeo y que en la indicada evolución tiende a acentuarse cada vez mas la idea del consentimiento acuerdo de las partes.
En la época clásica el puro y simple acuerdo de voluntades respecto de algún aspecto no contemplado por el Ius civile , no era contrato sino pactum. El pactum no engendraba una acción sino una excepción.
La actio nacía únicamente de los contratos , es decir , de aquellos acuerdos o convenciones que iban además acompañadas de una causa o forma civil.
Originariamente el vinculo obligatorio solo nacía por la realización de ciertos actos solemnes , preestablecidos por la ley a las cuales tenían que acomodarse las partes , las cuales no podían modificar ni su forma ni efectos, este es el caso del Nexum y Soponcio.
En una segunda fase empieza a concederse un mayor relieve al acuerdo de las partes , al surgir la figura de los contratos reales en los cuales el vinculo obligatorio nace de la entrega por una de las partes a la otra , de una cosa para su ulterior restitución.
Posteriormente en los contratos consensuales es claramente el acuerdo de las partes y siempre que estuviera basado sobre una causa preestablecida por el ius civile el determinante de la eficacia obligatoria de los indicados contratos.
En el Derecho postclasico y sobre todo Justinianeo el núcleo del contrato se encuentra constituido por el acuerdo de voluntades y esa concepción es la que ha pasado al Derecho moderno.
5.2. EL SISTEMA CONTRACTUAL ROMANO
Para Gayo el Contractus representa junto con el delito una de las diversas fuentes de las obligaciones. Este autor prefiere utilizar antes que el termino de contrato, los términos o modos de contraer las obligaciones para establecer su clasificación y dicho autor establece el siguiente cuadro de contratos:
1 Contratos reales: En ellos siempre hay una Datio o entrega de una cosa y ya se trate de la transmisión de la propiedad de la cosa, de su posesión o de su mera detentación. Como tales citamos el mutuo, el deposito, el pignus y el comodato.
2 Contratos verbales y literales: Los modernos romanistas los refunden bajo el nombre de Contratos formales y son aquellos en los cuales o bien el vinculo obligatorio surge de un acto solemne prefijado por la ley con palabras rituales como los Contratos verbales de Soponcio y Stipulatio o bien el indicado vinculo obligatorio surge de la redacción por escrito del acuerdo entre las partes como Contratos literales Expensilatio.
3 Contratos Consensuales: Aquellos en los cuales el simple acuerdo de las partes o conventio unido a una causa civil y sin que tenga importancia la forma determina el nacimiento del contrato.
En la época postclasica se introdujo una nueva categoría representada por los contratos innominados, no tenían nombre especial y por que comprendían una serie de posibilidades de obligarse que no aparecían reconocidas en el Ius civile. El contrato de Precario es un contrato innominado.
Finalmente el ámbito del sistema contractual romano se cierra en la época Justinianea, en la cual se añade al contrato y al delito en cuanto que fuentes de las obligaciones , el cuasicontrato y cuasidelito
5.3. CONTRATOS A FAVOR DE TERCEROS
Son numerosos los textos clásicos en los cuales aparecen prohibidos los contratos a favor de terceros y sobre todo en materia de Stipulatio. La concepción clásica de la obligación en cuanto que vinculo entre sujeto activo y otro pasivo, excluyen de los efectos propios de la obligación a los extraños al contrato.
En principio el ordenamiento jurídico solo concede los efectos jurídicos propios de cada contrato a los contratantes. Es nula la convención cuya prestación cause ventaja económica a persona distinta de los mismos contratantes.
Unicamente a partir del Derecho Justinianeo les fue reconocida cierta intervención a los terceros.
5.4. PACTOS
En la actualidad se tiende a identificar el pacto con el contrato como todo acuerdo de voluntad generador de efectos jurídicos pero originariamente en Roma tan solo se entendió por Pacto el acuerdo dirigido a eliminar la controversia y que por no crear directamente obligaciones a diferencia del contrato su eficacia se protegía tan solo mediante excepciones y no mediante acciones.
Solo a partir del Ius honorarium quedan garantizados los pactos convenidos y siempre y cuando no fuesen opuestos a las leyes plebiscitos, senadoconsultos y decretos de los emperadores y ya en el Derecho Justinianeo ciertos pactos como el de donación y el pacto de tal se pueden ya adscribir a los contratos por que producen verdaderos vínculos obligatorios.
5.5. CONTRATOS VERBALES
Son siempre negocios formales en los cuales el vinculo obligatorio entre los sujetos que son promissos y obligatus surge del pronunciamiento de ciertas palabras solemnes en presencia de ambas partes y que en algún supuesto son pronunciados por una sola de ellas.
En este supuesto tratándose de obligaciones por una sola de las partes presupone una promesa unilateral que obliga a una parte respecto de la otra. Estaríamos aquí en presencia de lo según la terminología moderna se denomina Contratos unilaterales. Dentro de los contratos verbales se incluye el Nexum, Soponcio y Stipulatio.
5.5.1. NEXUM
Para la mayor parte de los
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