CONTRATOS Y GARATÍAS. RENTA VITALICIA
RENNY JESUS ROMERO PAEZEnsayo29 de Noviembre de 2021
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UNIVERSIDAD DE MARGARITA
ALMA MATER DEL CARIBE
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CÁTEDRA: CONTRATOS Y GARATÍAS.
RENTA VITALICIA
Profesora: Abogada. Aliskayr Alacayo
Elaborado por: | |
María Victoria Cedeño Velásquez. | |
C.I: V- 26.887.481. | |
Sección M-01. | |
Renny Jesús Romero Páez. | |
C.I: V- 13.424.632. | |
Sección M-02. |
El Valle del Espíritu Santo, Noviembre 2021
Introducción[pic 3]
Las relaciones entre ciudadanos se desarrollan mediante diversidad de acciones dirigidas a establecer mecanismos de entendimiento mutuo, procurando satisfacer necesidades e intereses mientras acuerdan ciertos aspectos significativos, ayudando al afianzamiento de la sana convivencia compaginada con la legalidad, porque de este modo van conjugándose voluntades hasta concretar objetivos propuestos e impulsar el entendimiento reciproco entre partes que buscan el correspondiente consenso dirigido a encontrar el punto de equilibrio. En virtud de ello, los contratos firmados abarcan tópicos concretos, condiciones a tomar en cuenta en el futuro cercano, con el propósito de conseguir avances favorables, destacando la presencia de la denominada renta vitalicia, constituida por un convenio con especificaciones claras.
El presente trabajo es realizado, como exigencia de la catedra de Contratos y garantías, de la universidad de margarita en sus siglas UNIMAR, la investigación fue realizada en pareja bajo una modalidad de investigación documental, donde los autores traerán a colación conceptos doctrinales y propios que permitan la compresión del tema objeto de estudio. Su objetivo general consiste en analizar los aspectos contenidos en la renta vitalicia, para comprender su naturaleza, nación, constitución y puntos concordantes con el aspecto a título oneroso gratuito. Su importancia reside en obtener aprendizajes significativos que vengan a fortalecer la formación académica en el campo del derecho, procurando esclarecer dudas al respecto e incorporar información actualizada como parte de ese proceso universitario donde se requiere ir discriminando temas de carácter jurídico, dado el interés hacia identificar normativas condiciones previstas a nivel de los contratos o pactos posibles cuando se alcanzan los correspondientes acuerdos.
¿Qué es la renta vitalicia?[pic 4]
La figura jurídica más comúnmente ejercida es el contrato, así llegamos a nuestro tema de estudio el día de hoy como lo es la Renta Vitalicia, la cual consiste en que una persona se obliga a pagar a otra una renta vitalicia, es decir, hasta el final de sus días, hasta que fallezca. Es decir que la renta vitalicia se paga hasta que uno de las dos partes del contrato fallezca, ya sea el obligado o el beneficiario de la renta vitalicia. La renta vitalicia es de utilidad cuando una persona quiere asegurarse una renta futura para sí mismo, o para un familiar o tercero de su estima. Esta institución se encuentra establecida en el Título XVI de la Renta Vitalicia, establecida en los artículos 1788 al 1.799 del Código Civil (en adelante CC),
En la clasificación de los contratos, dentro de los contratos onerosos, se distingue entre los conmutativos y los aleatorios. Los conmutativos son aquellos contratos en los que una de las partes o ambas recíprocamente se obligan a dar o hacer una cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer en tiempo determinado o al realizarse un cierto acontecimiento (Artículo 1.790 del CC). En los aleatorios su resultado depende de la suerte o del azar, o de eventos fortuitos o que han de ocurrir en un tiempo indeterminado, a ellos se refieren los Artículos 1.790, 1.791, 1.798, y 1.802 del CC.
Para Arias Schreiber Pezet, la renta Vitalicia está definida como:
…un contrato donde intervienen dos partes: el constituyente (deudor de la renta) y el beneficiario o rentista (acreedor de la pensión). Puede ocurrir que la renta se constituya sobre la base de la duración de la vida de un tercero. Este último no obstante no es parte en el contrato y el mismo puede celebrarse sin su conocimiento, y aun contra su voluntad, puesto que en nada le afecta. (2011, p. 650)
De esta definición se desprenden las partes del contrato de renta vitalicia (el deudor de la renta y el acreedor de la pensión), la prestación a cargo de una de ellas (la entrega de una suma de dinero u otro bien fungible a cargo del deudor) y su carácter temporal. Ahora bien, el derecho de una persona a cobrar una renta durante su vida puede venir dado por diversas causas, así por un contrato de seguro (en especial el de vida), en virtud de una disposición testamentaria a través del legado de renta, etc. Por lo tanto, el contrato de renta vitalicia de los artículos 1.802 y siguientes del CC es una de ellas.
En el artículo 1.802 del CC, se define el contrato al establecer "el contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión".[pic 5]
Este precepto se refiere a la renta vitalicia constituida a título oneroso, por ser contrapartida de un capital en bienes muebles o inmuebles; pero, a su vez, el artículo 1.807 del CC se refiere a la renta vitalicia a título gratuito. Por lo tanto, la renta vitalicia podrá nacer tanto a título oneroso como a título gratuito, y en este segundo caso se tratará de las que derivan de donaciones inter vivos y legados. A título oneroso pueden quedar establecidas en particiones de todas clases, para compensar los lotes que se adjudiquen, o en el supuesto del artículo 839 del CC al permitir a los herederos satisfacer al cónyuge viudo su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia.
Con respecto a los beneficios de la renta Vitalicia tenemos que el beneficiario de la renta vitalicia puede ser el que la contrata o un tercero designado por el que la contrata. Tenemos así que el artículo 2.288 del CC señala que “La renta vitalicia podrá constituirse a favor de dos o más personas que gocen de ella simultáneamente, con derecho de acrecer o sin él, o sucesivamente, según el orden convenido, con tal que todas existan al tiempo del contrato”.
Dentro de los requisitos de la Contrato de la Renta Vitalicia, esta que debe hacerse mediante escritura pública según lo dispone el artículo 2292 del CC, el cual establece que: “El contrato de renta vitalicia deberá precisamente otorgarse por escritura pública, y no se perfeccionará sino por la entrega del precio.” Se trata pues de un contrato solemne.
En lo que respecta a este acuerdo o contrato, como en cualquier otro deben existir un conjunto de sujetos encargados de intervenir en el mismo, los cuales son por lo general tres que serían, el deudor de la renta, quien no es más que aquel que debe pagar lo convenido en un tiempo determinado y establecido por los mismos, el acreedor o rentista; el cual se conoce como el encargado de realizar la transmisión al deudor o pagador de los bienes muebles o inmuebles y, de igual modo, los derechos con la carga de la pensión y la persona cuya vida se contempla para la duración del contrato, la cual debe ser una persona física y no podrá en ningún caso una persona jurídica. Dicho en otras palabras, Por un lado, tenemos al constituyente o al deudor de la renta y por el otro al beneficiario, rentista o acreedor de la pensión.[pic 6]
Con respecto a la prestación a cargo del deudor de la renta, el Código señala que este está obligado a entregar una suma de dinero u otro bien fungible.
Con respecto a la prestación a cargo del acreedor de la renta, el Código no prevé prestación alguna a su cargo, por ello, prima facie podría pensarse que se trataría de un contrato con prestación única. Lo cual no deja de ser del todo cierto ya que el Código prevé que la renta vitalicia se constituya tanto a título oneroso como a título gratuito (artículo 1.924 CC). De allí que sea posible que acreedor de la renta no de nada a cambio de la suma de dinero o bien fungible recibido o todo lo contrario que esté obligado recíprocamente a una prestación de dar, de hacer o de no hacer.
Es evidente que la renta vitalicia es un contrato de tracto sucesivo, cuya ejecución es periódica, y cuya duración es indeterminada. Podría sostenerse que la duración ha sido determinada, desde el momento en que se ha fijado la vida de una persona como parámetro. Discrepamos de esta postura, pues a nuestro entender, lo que califica a un contrato de duración indeterminada viene dado por la imposibilidad de que las partes conozcan de antemano cuándo concluirá la relación obligatoria entre ellas. Recordemos que para la duración de la renta vitalicia debe señalarse la vida de una o varias personas (artículo 1926 CC).
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