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CONVENIO ENTRE HEREDEROS


Enviado por   •  1 de Abril de 2017  •  Prácticas o problemas  •  1.294 Palabras (6 Páginas)  •  1.447 Visitas

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EN LA CIUDAD DE MEXICO DISTRITO FEDERAL, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE, PRESENTES LOS SEÑORES BEATRIZ BELTRAN MEDINA, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y HEREDERA DE LA SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DE ALBERTO BELTRAN RAMOS,  Y COMO COHEREDEROS: JOSE GENARO BELTRAN MEDINA, ROBERTO BELTRAN MEDINA Y ALFREDO BELTRAN MEDINA.  LA CUAL SE ENCUENTRA RADICADA ANTE EL JUZGADO SEGUNDO  DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL, BAJO EL EXPEDIENTE NUMERO 1940/2010, SECRETARIA “B”, TODOS MAYORES DE EDAD Y CON CAPACIDAD LEGAL PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO, MISMO QUE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

I.- Declaran los firmantes del presente Convenio, que la Sucesión Testamentaria a bienes de su Señor Padre ALBERTO BELTRAN RAMOS, radicada ante el Juzgado Segundo de lo Familiar en el Distrito Federal, bajo el Expediente 1940/2010, Secretaría “B”, se encuentra Total y definitivamente concluida en su Primera Etapa, es decir, que con fecha 14 de Marzo del año 2011, el Testamento Público Abierto, fue declarado Válido  y se Declaró como Únicos y Universales Herederos y Legatarios a los CC. BEATRIZ, ALFREDO, ROBERTO y JOSE GENARO, todos de apellidos BELTRAN MEDINA, en los términos y condiciones que se especifican en el propio instrumento; asimismo y atento el contenido de la Cláusula cuarta del Testamento referido se designó como Albacea, Heredera y Legataria a la C. BEATRIZ BELTRAN MEDINA, quien en la misma fecha aceptó y protestó el cargo conferido.

2.- Siguen declarando los convinentes, que  el único bien que constituye la masa hereditaria de la presente Sucesión Testamentaria es el inmueble ubicado en  Calle Cerdeña, número 388, Colonia Cosmopolita, Delegación Azcapotzalco, Distrito Federal, mismo que actualmente es ocupado por los Señores JOSE GENARO y ROBERTO, ambos de apellidos BELTRAN MEDINA.

3.- Siguen declarando los celebrantes del presente Convenio, que han decidido de común acuerdo vender el inmueble citado en el punto que antecede y con su producto repartírselo proporcionalmente de acuerdo al contenido  de la Clausula Primera del Testamento Público Abierto otorgado por su Señor Padre. Y en éste tenor, se sujetan a las siguientes:

CLAUSULAS:

PRIMERA.- Los CC. BEATRIZ, ALFREDO, ROBERTO y JOSE GENARO, todos de apellidos BELTRAN MEDINA, por éste acto, se obligan todos y cada uno de ellos a realizar la venta del inmueble citado en la Declaración segunda del presente Instrumento, compareciendo ante el Notario Público del Distrito Federal que se designe ante el cual se tire la Escritura Pública correspondiente.

SEGUNDO.- Por éste acto los CC. JOSE GENARO y ROBERTO ambos de apellidos BELTRAN MEDINA, se obligan a desocupar el inmueble ubicado en Calle Cerdeña, número 388, Colonia Cosmopolita, Delegación Azcapotzalco, Distrito Federal, en un término improrrogable de TREINTA DIAS NATURALES a partir de la fecha en que cada uno de ellos reciba la cantidad de $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de anticipo de la parte proporcional que les corresponde a los mismos, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Primera del Testamento Público Abierto otorgado por su Señor Padre ALBERTO BELTRAN RAMOS, dinero que se les entrega en forma anticipada con el propósito de que cuenten con la capacidad económica suficiente para buscar donde vivir; en caso no  hacerlo así, se obligan a devolver de inmediato la cantidad antes mencionada y a pagar una renta de $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), diarios, por todo el tiempo que permanezcan en el inmueble, hasta su total desocupación, sabedores de que la cantidad que se les entrega es producto del anticipo de la venta del inmueble citado, al Señor MANUEL GONZALEZ ZUÑIGA, y para garantizar su cumplimiento en este acto suscriben cada uno de ellos un pagaré por la cantidad de $100, 000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.), a favor de dicha persona, documentos que le serán devueltos en el momento en que hagan entrega del inmueble referido.    

TERCERA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente convenio las partes se someten expresamente a las Leyes y Tribunales de la Ciudad de México Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero, que les correspondiese por domicilio presente o futuro.

CUARTA.- Expuesto lo anterior el presente convenio se firma en la Ciudad de México Distrito Federal a los dieciocho días del mes de Abril del año Dos mil Once, quedando un ejemplar en manos de cada uno de los celebrantes para debida constancia.

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