CUADERNO DE TRABAJO PARA CAPACITACION PRIMER CONCURSO DE AUDIENCIAS PRELIMINARES Y DE JUICIO ORAL. CALIFORNIA WESTER.
Rodrigo RoquePráctica o problema6 de Abril de 2016
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LIC. MIRIAM NAYELI AVILES CANDELARIA.
ASESORA: EQUIPOS DF-009, DF-010 y DF-021
CUADERNO DE TRABAJO PARA CAPACITACION PRIMER CONCURSO DE AUDIENCIAS PRELIMINARES Y DE JUICIO ORAL. CALIFORNIA WESTER.
OBJETIVOS DEL SISTEMA ACUSATORIO
El artículo 20 en su apartado A, fracción I, establece los objetivos del sistema acusatorio:
• Proteger al inocente
• Que el culpable no quede impune
• Esclarecimiento de los hechos
• Reparación del daño
A.- TEORIA DEL CASO
Tiene su fundamento constitucional 20 apartado A fracción V, a través del principio de CONTRADICCIÒN e IGUALDAD PROCESAL DE LAS PARTES.
En la que deberán de escuchar las argumentaciones de la contraria para apoyarlas o rebatirlas y observar desde el inicio la manera como formulan sus planteamientos en presencia del juzgador.
Definirse como la idea central o conjunto de hechos sobre los que versará la participación de cada parte, a efecto de explicarlos y determinar su relevancia, dotándolos de consistencia argumentativa para establecer la hipótesis procesal que pretende demostrarse y que sustentará la decisión del juzgador, la cual deberá vincularse con los datos aportados para desvirtuar aquellos en que se apoyen las afirmaciones de su contraparte, de manera que la intervención de las partes procesales puede resumirse en: presentación, argumentación y demostración.
A.1. ELEMENTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR PARA SU CONFIGURACIÓN:
• Elemento fáctico. Un sujeto mató a una persona, bajo las siguientes circunstancias.
• Elemento jurídico. Cometió homicidio, según código punitivo.
• Elemento probatorio. Periciales, testimonios, declaraciones, vestigios, hallazgos, indicios.
Proposiciones fácticas, es una afirmación de hecho, respecto de mi caso concreto, mencionada de otro modo, una proposición fáctica es elemento legal reformulado en un lenguaje corriente, que se remite a experiencias concretas del caso, sobre las que un testigo si puede declarar.
A.2. COMO DEBE REALIZARSE LA TEORIA DEL CASO:
• No improvisar
• Convincente
• Lógica y coherente.
• Simple (lograr la comunicación)
• Mostrar nuestras debilidades.
• Sin argumentar opiniones personales.
=
LO QUE REALMENTE SUCEDIÓ
B.- AUDIENCIA INICIAL
1.- Control de detención
2.- Formulación de imputación
3.- Vinculación a proceso
4.- Medidas Cautelares
5.- Cierre de investigación
1.- CONTROL DE DETENCION:
El pacto internacional de derechos civiles y políticos, en el que México se adhesión fue en 24 de marzo de 1981, en su artículo 9 punto 1 establece que todas las personas tiene derecho a la libertad salvo las causas fijadas por la ley.
Así también el mismo ordenamiento en el artículo 9 punto cuatro señala con claridad, que la autoridad debe establecer la legalidad de la detención de una persona.
El artículo 7 de la convención americana de los derechos humanos, señala que cualquier persona tiene derecho a libertad; pero la misma convención no pierde de vista de que si es detenida una persona, esta debe acudir ante juez a efecto de que decida sobre la legalidad de la misma, teniendo como base el numeral en cita en su punto número seis .
Nuestra constitución política de los Estado Unidos Mexicanos, es muy clara al señalar que las formas de detención legal son por orden de aprehensión, flagrancia y el caso urgente.
1.1. FLAGRANCIA.-
El concepto de flagrancia, el legislador quiso señalar su alcance que comprende desde el momento de la comisión del delito hasta el periodo inmediato posterior en que haya persecución física del involucrado, esto es, dicho concepto abarca ahora tanto la flagrancia propiamente dicha como la denominada cuasi flagrancia, no así la flagrancia equiparada que otorga plazos más largos y da lugar a abusos de la autoridad.
El hecho flagrante tiene que cometerse antes de la detención; en otras palabras, ésta no puede ser causa de la flagrancia, sino la flagrancia la causa de la detención, con palabras sencillas la flagrancia no es el momento de la detención, ejemplo delito de robo en vía publica “juan va caminando por la acera de la avenida Juárez con un maletín que contiene veinte mil pesos, esto aproximadamente a las 20 horas del día 22 de febrero del año 2015, cuando en ese momento un sujeto con gorra, pasa corriendo, le arrebata el portafolio y se da a la fuga, juan informa a la patrulla que en ese momento iba circulando en la avenida y les da aviso, por lo que proceden a seguirlo, cinco cuadras adelante lo detiene con el maletín”, ahora bien la flagrancia es el momento en que sujeto de la gorra arrebata el maletín, su detención por parte de los policías solo fue la consecuencia del hecho delictivo que cometió; si bien es cierto es difícil separa la flagrancia de la detención, pero no se debe de perder de vista y de hacer mención que origino esa detención es decir el arrebatar el portafolio porque si no lo hacemos y solo citamos la detención por parte de los policías estamos entrando en violación a derechos fundamentales.
En el caso de la flagrancia, se debe tener por acreditada con elementos objetivos y razonables para justificar .
El artículo 146 establece los supuestos de flagrancia.
1. El inculpado es detenido en el momento de estar cometiendo el delito;
2. Inmediatamente después de ejecutado el delito, el inculpado es perseguido materialmente, o
3. El inculpado es señalado como responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere participado con él en la comisión del delito, o se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito, o bien aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en el delito
Debemos recordar que la flagrancia en delitos de querella, nuestro código nacional de procedimientos penales, tiene exigencias como es el caso de que se tiene la obligación de que el agraviado debe presentar la querella dentro de las doce horas siguientes a que le notifique en caso de que no se logre notificar serán dentro de las veinticuatro horas siguientes, si esto no se realiza tendrán que dejarlo en libertad.
Nota. TESIS
Una vez que la persona que sea detenida en flagrancia, el ministerio publico deberá de verificar la legalidad y en caso de que se desprenda de la ilegalidad tendrá que dejarlo en libertad . (Lo que se realiza en la etapa de investigación inicial, debe ser integrada a la carpeta como dato de registro, por lo que en el presente caso de violación no obra registro de que calificara la detención de legal)
Para la corte interamericana de los derechos humanos, la flagrancia no debe presuponerse, sino que tiene que ser acreditada por la autoridad, como así lo resolvió en algunos casos como GUTIERREZ SOLER vs Colombia y el caso GARCIA ASTO y RAMIREZ ROJAS vs PERU.
De los criterios reproducidos en el caso de López Álvarez contra Honduras, claramente puede advertirse que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha sostenido que -cuando la legislación interna así lo prevé- las detenciones realizadas con motivo de la flagrancia delictiva no son ilegales en sí mismas; máxime, si ésta coincide con el aseguramiento de objetos ilícitos.
Validez de la detención por flagrancia. A partir de los parámetros jurídicos precisados, para que una detención en flagrancia pueda considerarse válida, en correspondencia formal y material con la normativa que rige el actuar de la policía, tiene que ceñirse al concepto constitucional de flagrancia y darse alguno de los siguientes supuestos: a. La autoridad puede aprehender al aparente autor del delito si observa directamente que la acción se está cometiendo en ese preciso instante, esto es, en el intir criminis; o, b. La autoridad puede iniciar la persecución del aparente autor del delito a fin de aprehenderlo si, mediante elementos objetivos, le es posible identificarlo y corroborar que, apenas en el momento inmediato anterior, se encontraba cometiendo el delito denunciado. 2190/2014
Control judicial de las detenciones. La trascendencia del control judicial que debe realizarse, respecto a la afectación al derecho de libertad personal en el supuesto de flagrancia, impone que la revisión debe ser especialmente cuidadosa, pues el descubrimiento de una situación de ilegalidad desencadena el reproche y la exigencia de responsabilidad que jurídicamente correspondan. Por tanto, el juez tendrá que ponderar si la autoridad aprehensora contaba con datos suficientes que le permitieran identificar con certeza a la persona acusada; así como, evaluar el margen de error que pudo haberse producido tomando como base la exactitud y precisión de los datos aportados por la denuncia, cuando ésta es informal. 2190/2014
1.2. INMEDIATEZ DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL DETENIDO. (amparo 2190/2014)
El artículo 16, párrafo quinto, de la Constitución se desprende el principio de inmediatez, por el cual toda persona detenida debe ser puesta a disposición del Ministerio Público o de la autoridad judicial respectiva sin demora injustificada.
Esta dilación carente de justificación se actualiza siempre que, no existiendo motivos razonables que imposibiliten la puesta a disposición inmediata, la persona detenida continúe a disposición de sus aprehensores y no
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