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CUADERNO DE TRABAJO PARA CAPACITACION PRIMER CONCURSO DE AUDIENCIAS PRELIMINARES Y DE JUICIO ORAL. CALIFORNIA WESTER.


Enviado por   •  6 de Abril de 2016  •  Prácticas o problemas  •  26.816 Palabras (108 Páginas)  •  282 Visitas

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LIC. MIRIAM NAYELI AVILES CANDELARIA.

ASESORA: EQUIPOS DF-009, DF-010 y DF-021

CUADERNO DE TRABAJO PARA CAPACITACION PRIMER CONCURSO DE AUDIENCIAS PRELIMINARES Y DE JUICIO ORAL. CALIFORNIA WESTER.

OBJETIVOS DEL SISTEMA ACUSATORIO

El artículo 20 en su apartado A, fracción I, establece los objetivos del sistema acusatorio:

• Proteger al inocente

• Que el culpable no quede impune

• Esclarecimiento de los hechos

• Reparación del daño

A.- TEORIA DEL CASO

Tiene su fundamento constitucional 20 apartado A fracción V, a través del principio de CONTRADICCIÒN e IGUALDAD PROCESAL DE LAS PARTES.

En la que deberán de escuchar las argumentaciones de la contraria para apoyarlas o rebatirlas y observar desde el inicio la manera como formulan sus planteamientos en presencia del juzgador.

Definirse como la idea central o conjunto de hechos sobre los que versará la participación de cada parte, a efecto de explicarlos y determinar su relevancia, dotándolos de consistencia argumentativa para establecer la hipótesis procesal que pretende demostrarse y que sustentará la decisión del juzgador, la cual deberá vincularse con los datos aportados para desvirtuar aquellos en que se apoyen las afirmaciones de su contraparte, de manera que la intervención de las partes procesales puede resumirse en: presentación, argumentación y demostración.

A.1. ELEMENTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR PARA SU CONFIGURACIÓN:

• Elemento fáctico. Un sujeto mató a una persona, bajo las siguientes circunstancias.

• Elemento jurídico. Cometió homicidio, según código punitivo.

• Elemento probatorio. Periciales, testimonios, declaraciones, vestigios, hallazgos, indicios.

Proposiciones fácticas, es una afirmación de hecho, respecto de mi caso concreto, mencionada de otro modo, una proposición fáctica es elemento legal reformulado en un lenguaje corriente, que se remite a experiencias concretas del caso, sobre las que un testigo si puede declarar.

A.2. COMO DEBE REALIZARSE LA TEORIA DEL CASO:

• No improvisar

• Convincente

• Lógica y coherente.

• Simple (lograr la comunicación)

• Mostrar nuestras debilidades.

• Sin argumentar opiniones personales.

=

LO QUE REALMENTE SUCEDIÓ

B.- AUDIENCIA INICIAL

1.- Control de detención

2.- Formulación de imputación

3.- Vinculación a proceso

4.- Medidas Cautelares

5.- Cierre de investigación

1.- CONTROL DE DETENCION:

El pacto internacional de derechos civiles y políticos, en el que México se adhesión fue en 24 de marzo de 1981, en su artículo 9 punto 1 establece que todas las personas tiene derecho a la libertad salvo las causas fijadas por la ley.

Así también el mismo ordenamiento en el artículo 9 punto cuatro señala con claridad, que la autoridad debe establecer la legalidad de la detención de una persona.

El artículo 7 de la convención americana de los derechos humanos, señala que cualquier persona tiene derecho a libertad; pero la misma convención no pierde de vista de que si es detenida una persona, esta debe acudir ante juez a efecto de que decida sobre la legalidad de la misma, teniendo como base el numeral en cita en su punto número seis .

Nuestra constitución política de los Estado Unidos Mexicanos, es muy clara al señalar que las formas de detención legal son por orden de aprehensión, flagrancia y el caso urgente.

1.1. FLAGRANCIA.-

El concepto de flagrancia, el legislador quiso señalar su alcance que comprende desde el momento de la comisión del delito hasta el periodo inmediato posterior en que haya persecución física del involucrado, esto es, dicho concepto abarca ahora tanto la flagrancia propiamente dicha como la denominada cuasi flagrancia, no así la flagrancia equiparada que otorga plazos más largos y da lugar a abusos de la autoridad.

El hecho flagrante tiene que cometerse antes de la detención; en otras palabras, ésta no puede ser causa de la flagrancia, sino la flagrancia la causa de la detención, con palabras sencillas la flagrancia no es el momento de la detención, ejemplo delito de robo en vía publica “juan va caminando por la acera de la avenida Juárez con un maletín que contiene veinte mil pesos, esto aproximadamente a las 20 horas del día 22 de febrero del año 2015, cuando en ese momento un sujeto con gorra, pasa corriendo, le arrebata el portafolio y se da a la fuga, juan informa a la patrulla que en ese momento iba circulando en la avenida y les da aviso, por lo que proceden a seguirlo, cinco cuadras adelante lo detiene con el maletín”, ahora bien la flagrancia es el momento en que sujeto de la gorra arrebata el maletín, su detención por parte de los policías solo fue la consecuencia del hecho delictivo que cometió; si bien es cierto es difícil separa la flagrancia de la detención, pero no se debe de perder de vista y de hacer mención que origino esa detención es decir el arrebatar el portafolio porque si no lo hacemos y solo citamos la detención por parte de los policías estamos entrando en violación a derechos fundamentales.

En el caso de la flagrancia, se debe tener por acreditada con elementos objetivos y razonables para justificar .

El artículo 146 establece los supuestos de flagrancia.

1. El inculpado es detenido en el momento de estar cometiendo el delito;

2. Inmediatamente después de ejecutado el delito, el inculpado es perseguido materialmente, o

3. El inculpado

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