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Trabajo Práctico sobre Juicio Oral


Enviado por   •  29 de Octubre de 2018  •  Trabajos  •  2.142 Palabras (9 Páginas)  •  163 Visitas

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Trabajo Práctico sobre Juicio Oral

Materia: Elementos del Derecho Penal y Procesal Penal

Cátedra: Niño-Langevin

Puntos:

1) Esquema del Juicio, no más de una carilla: partes del juicio, localidad, tribunal en cuestión.

2) Análisis crítico de la actuación de las partes junto con la sentencia del tribunal: Ej. Contradicción, calificación, cuestión dogmática, conflictos, actuación del fiscal, sentencia del tribunal etc.

3) Apreciación personal en relación a cómo nos sentimos frente al juicio.

Desarrollo:

1) Esquema del Juicio:

El Grupo 1 presencio en forma conjunta la causa individualizada bajo el número

Nro.5581 (61.278/2017), contra Walter Lautaro Pérez Maquileff y Martín Rodrigo Ramos por el delito de robo en poblado y en banda.

Las partes que actúan en el proceso son el Sr. Fiscal General, Dr. Marcelo Saint Jean y los procesados Pérez Maquileff y Ramos y del Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. Ricardo Lombardo. Además, se encontraba presente el Sr. Actuario, Dr. Fabián Di Nesta, siendo este aquel que llevo acabo la comprobación de la presencia de las partes mencionadas.

El proceso tuvo lugar en el Tribunal Oral en lo Criminal nº 4 de la Capital Federal (CABA), con la ultima actuación y dictado de sentencia el trece (13) del mes de noviembre (11) del año dos mil diecisiete (2017), siendo precedido por el Dr. Julio Báez. El Secretario fue el Sr. Fabián Martín Di Nesta.

2) Análisis crítico:

El hecho imputado a los Sres Martin Rodrigo Ramos y Pérez Maquileff, es el robo en poblado y en banda (agravantes), a través de apoderacion ilegitima y mediante violencia, de una cadena de metal, una mochila de color celeste, un par de zapatilla y una suma de pesos trescientos (300) propiedad de Grey Rodríguez Domínguez, acaecido el 11 de octubre 2017, aproximadamente a las 21.20hs en la Terminal de Ómnibus de Retiro.

El proceso comienza con la constatación de la presencia de las partes por parte del Sr. Actuario, Dr. Fabián Di Nesta, luego, antes de proceder con la lectura del requerimiento fiscal de elevación a juicio, y no habiendo cuestiones preliminares, el Dr. Julio Báez le explica a los imputados que deben estar atentos en todo momento y que podrán hablar con sus abogados excepto durante sus declaraciones o al momento de responder preguntas. Hecha la lectura de elevación a juicio, se declara abierto el debate.

Abierto el debate, el Sr. Presidente le informa a los imputados que se los invita a prestar declaración indagatoria, para lo cual gozan de derechos, enumerándolos entre los cuales menciona el derecho a declarar o abstenerse de hacerlo sin que ello implique presunción alguna en su contra. Ambos acceden.

El Sr. Martin Rodrigo Ramos reconoce que el hecho ocurrió del modo en que se consignó en el requerimiento de elevación a juicio y que está arrepentido de lo que hizo y que todo se lo atribuye a una recaída en el consumo de drogas. El Sr. Pérez Maquileff se declara de forma igual, con la excepción de no atribuir lo que hizo al consumo de drogas.

Luego de esto, el Sr. Fiscal General solicita el resultado de las citaciones cursadas y se le informa que de ellas, solo se encuentran presentes los Agentes de las P.F.A. Carolina Luján Maldonado Ramírez y María Luján Estremero, y que además, la victima, el Sr. Grey Rodríguez Domínguez, aunque fue notificado por la Secretaria, no compareció. Dado la confesión de los imputados en forma de declaración indagatoria, el Sr. Fiscal General desiste de los testigos y pide la incorporación por lectura de sus dichos a la prueba, con el consentimiento de la defensa en relación a la declaración del Sr. Pérez Maquileff pero no con la incorporación de la del Sr. Martin Rodrigo Ramos, oposición a la cual el Dr. Julio Báez hace lugar.

Junto con la incorporación de la declaración del Sr. Pérez Maquileff, se dispone la incorporación por lectura de las declaraciones testimoniales al Agente María Luján Estremero, y al Agente Carolina Luján Maldonado Ramírez.

Esto significa que, en relación a las pruebas producidas, el Sr. Fiscal General contaba con las declaraciones indagatorias del imputado Maquileff, las declaraciones testimoniales de los Agentes María Luján Estremero y Carolina Luján Maldonado Ramírez, las actas de detención y secuestro, las fotografías, las fotografías sobre los efectos secuestrados, los informes médicos legales, la copia de la historia Clínica, los certificados de antecedentes y los informes socio ambientales respecto de los nombrados.

A continuación de esto, el Dr. Julio Báez le da la palabra al Sr. Fiscal General para que comience su alegato y este comienza su actuación describiendo el hecho que se les imputa a los acusados “mientras el nombrado Rodríguez transitaba por la calle interna de la Terminal señalada a la altura del puente nro.1 fue abordado por cuatro personas quienes le exigieron la entrega de todas sus pertenencias y ante la negativa le comenzaron a pegar golpes de puño por todo el cuerpo. Luego el damnificado se dirigió al sector de los locales comerciales donde se contactó con personal policial los Agentes Maldonado Ramírez y Estremero a quienes le contó lo sucedido y se dirigieron al sector de ingreso y lugar donde se los indicó como dos de los autores del hecho y allí formalizaron la detención de ambos y no se recuperaron las cosas”. Hace alusión también, a las declaraciones ya mencionadas, tanto de los imputados como de los agentes, y argumenta que estos por si solos sostienen la acusación, sin embargo prosigue a enumerar las pruebas en relación a las constancias volcadas en las actas, e informes médicos agregados a la causa.

Con respecto a la calificación del delito, dado que no hubo comparencia de la victima, el Sr. Grey Rodríguez Domínguez, y que el Dr. Julio Báez hizo lugar a la oposición de la defensa con referencia a la no incorporación de la declaración indagatoria del Sr. Martin Rodrigo Ramos, el Sr. Fiscal General define la calificación adecuada la del robo simple y, concretamente, los acusa a los imputados como coautores del delito de robo simple, teniendo en cuenta las confesiones (como muestra de arrepentimiento) de estos como atenuantes. Sin embargo,

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