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CURSO 2020/21. Grado en Derecho y ADE


Enviado por   •  4 de Octubre de 2021  •  Apuntes  •  2.418 Palabras (10 Páginas)  •  32 Visitas

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CURSO 2020/21. Grado en Derecho y ADE.

Lección primera: esquema de las explicaciones seguidas en clase y bibliografía de referencia para quien desee profundizar en la materia.

LECCIÓN I.

La Constitución Española de 1978 (CE) norma concreta. La Constitución en su estructura: preámbulo, texto articulado y disposiciones. Su contenido material: elemento o fórmula política y partes dogmática y orgánica. - La Constitución española en el marco de la cultura política moderna. - Las especificidades de la cultura política nacional española.  

La lección primera responde a dos objetivos básicos, de los que derivan también varias enseñanzas secundarias.

Primer objetivo introducir al alumno en el conocimiento de la Constitución en concreto que (por contraposición a la Teoría de la Constitución) se encuentra recogida en el texto constitucional español de 1978, proporcionándole un esquema gramatical y conceptual elemental que le induzca a manejar directamente la Constitución (Es imprescindible acudir a clase con el texto de la Constitución).

Segundo objetivo básico, presentar el derecho constitucional como un derecho nacido en una Cultura Política determinada y que, por tanto, no es posible allí dónde esa cultura no existe. Cuando se produce ese supuesto, la Constitución se convierte en un mero “flatus vocis”, es decir, en pura semántica que tal vez puede resultar útil a efectos de propaganda, pero en ningún caso servirá para entender una realidad política o jurídica, que únicamente encubre. (Interesantes consideraciones al respecto en el clásico libro de Karl Loewenstein, Teoría de la Constitución, Barcelona, 1965, ver pág. 216 y ss, cuando se refiere a la clasificación ontológica de las Constituciones).

DESARROLLO DE LOS EPIGRAFES.

Epígrafe Primero:

La Constitución Española de 1978 (CE) norma concreta. La Constitución en su estructura: preámbulo, texto articulado y disposiciones. Su contenido material: elemento o fórmula política y partes dogmática y orgánica. -

Ideas principales:

  1. La palabra Constitución es ANTIGUA pero su contenido es MODERNO.

La palabra es la traducción al latín (Constitutio) efectuada por el griego Polybio en su libro Historias del término griego (Πολιτεία)

Su significado tradicional hace referencia a la estructura de un cuerpo cualquiera, a como está conformado un cuerpo físico, humano o de otro tipo. Responde a una dimensión estática, a la fotografía de una situación. Su sentido político tradicional, subsiste todavía hoy en Inglaterra en el término “Ancient Constitution” y se mantiene en uso hasta bien entrado el s. XVIII

Su sentido moderno incorpora tres elementos:

        .        Crear el orden político y por ello surge en el contexto de la categoría de Revolución y de su consecuencia lógica, la noción de Poder Constituyente (Pars construens de la Revolución). La Constitución moderna es el resultado de una obra humana.

.        Parte de un contenido que viene determinado por el famoso artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos el Hombre y del Ciudadano de Agosto de 1789 que dice:”Toute Société dans laquelle la garantie des Droits n'est pas assurée, ni la séparation des Pouvoirs déterminée, n'a point de Constitution”.

        .        hacer de ella ley fundamental, Ley de leyes, Norma normarum, es decir derecho.

(El derecho es una creación humana, un producto cultural destinado a organizar las relaciones humanas en convivencia, como tal es un fenómeno circunstancial, es decir sujeto al cambio social y cuyo contenido varia de sociedad a sociedad. También es un producto de la cultura en un doble sentido, es una manifestación o resultado de la cultura humana y también es la expresión de la integración que en esa cultura se efectúa de elementos de procedencias muy diferentes - nuestro derecho suma a una base romana los aportes germanos y la dimensión religiosa cristiana ordenada en base a la categoría de razón- A partir del s. XVIII esa idea de derecho dará vida a un lenguaje con su gramática que tendrá como centro de gravedad la noción de ley que antes era sólo una de las fuentes y no la única manera de expresión del derecho.)

 

  1. Constitución es una ley (el art.9.1 CE así lo proclama), entendiendo por ley el derecho creado por el Estado frente al derecho nacido históricamente de la sociedad (costumbre).

La Constitución tiene la estructura de una ley, y está articulada en tres partes:

a.        Preámbulo. Carece de valor normativo lo que no quiere decir que no obligue, porque expresa las razones del derecho (conviene no olvidar que el derecho es un artificio de la razón, como dice la fórmula solemne empleada en los dictámenes y pareceres o <legal opinion>, “Es mi parecer que gustosamente someto a cualquier otro mejor fundado en derecho”). Es necesario partir de la racionalidad del derecho como expresión de la concepción moderna de la cultura política.

b.        Texto articulado.

La expresión texto articulado hace referencia a dos posibles significaciones:

- metafóricamente es una red (network), malla integrada o un sistema debilitado (por ejemplo, en los arts. 10.2 o 93. CE que contiene delegaciones a terceros sujetos de competencias normativas) que tiene vocación de complitud, es decir en el que no caben lagunas porque aspira a regularlo todo (remisión a lección VI) (Véase como anticipo el artículo 4 Código Civil, que dice:

<1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.>

2. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.

3. Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes.}

- literalmente, texto articulado significa estructurado, esto es ordenado en artículos, secciones, capítulos, títulos y libros (como el código civil). Dicho de otro modo, la Constitución está organizada en 169 artículos numerados y ordenado sistemáticamente en XI Títulos, subdivididos en Capítulos y Secciones.

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