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Calses De Derecho


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  1.265 Palabras (6 Páginas)  •  278 Visitas

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Es un organismo público autónomo e independiente porque no depende ni está subordinado de ningún otro poder ni de ninguna otra entidad del estado, esta desvinculado. Ejm: el ministerio público, el consejo nacional de la magistratura.

Su origen es en 1993, tiene 19 años de existencia, compuesta por 7 miembros; su antecedente más cercano es el tribunal de garantía constitucional (1979) compuesto por 9 miembros.

Europa surgió el neo-constitucionalismo que postula la soberanía popular, la participación del pueblo en los asuntos públicos, por lo que la constitución de 1993 integra los derechos de última generación (derechos políticos).

Su función principal es proteger la constitución, que es defender la soberanía del pueblo, proteger el poder constituido, proteger el mandato popular.

En 1920 se crea el 1er tribunal constitucional en Europa (Checoslovaquia) cuya función era defender la constitución, luego en Austria y luego en Alemania.

Función principal del tribunal constitucional: la vigencia de la constitucional; vigencia de la soberanía popular y vigencia del poder constituido para ello realiza el control concentrado de constitución porque protege como función especifica la constitución, defiende los postulados y las normativas y los principios que establece la constitución.

En el Perú hay control concentrado y un tribunal constitucional y también un control difuso.

Sus miembros son 7 elegidos por 5 años; los requisitos en esencial son los mismos que para ser vocal de la corte suprema son ser mayor de 45 años, peruano en ejercicio, de nacimiento, ser jurista reconocido en derecho constitucional. La elección es por el congreso con el voto favorable de los 2/3 del número legal de congresista (86 u 87 votos) mayoría calificada. Algunos consideran que deben ser elegidos por el sistema que aplica el Consejo nacional de magistratura cuya función es designar a los jueces y los fiscales y a los magistrados, ratificarlos o destituirlos, es un organismo autónomo, no político, técnico; otros dicen que sean elegidos por la elección y votación popular.

FUNCIÓN:

Conocer en instancia única la acción de inconstitucionalidad: si alguien quiere reclamar la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley el tribunal lo resuelve directamente y no hay mas instancias, no hay apelación a segunda instancia ni hay ningún organismo que reinicie el pedido primero, el tribunal conoce en primera o en todo caso en única instancia las acciones de inconstitucionalidad.

Conocer, en última instancia y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data y la Acción de cumplimiento: El tribunal no es la única instancia, hay una instancia previa que es el poder judicial, los jueces civiles en el caso de la ley de amparo y el habeas data, los jueces penales en el caso del habeas corpus y cumplimiento; cuando resuelven estos procesos se convierten en jueces constitucionales ; con lo que resuelven ellos pasan a segunda instancia (cortes constitucionales); si se reconoce protección al derecho reclamado allí termina todo pero si se le niega la protección reclamada, ratificatoria puede recurrir al tribunal constitucional con el recurso extraordinario que es el recurso de agravio constitucional utilizado en caso de las resoluciones denegatorias ( negación del reconocimiento del derecho).

Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley

ESTÁN FACULTADOS PARA INTERPONER ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

1. El Presidente de la República.

2. El Fiscal de la Nación: caso conga

3. El Defensor del Pueblo.

4. El 25% del número legal de congresistas.

5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el JNE. Si la norma es una Ordenanza Municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento (1%) de ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado.

6. Los Presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los Alcaldes Provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia (región, actividades, autonomía)

7. Los Colegios Profesionales,

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