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Capacidad legal del sujeto que declara su voluntad.


Enviado por   •  7 de Abril de 2017  •  Documentos de Investigación  •  8.697 Palabras (35 Páginas)  •  371 Visitas

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DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL

TITULO I

DEL NEGOCIO JURIDICO

CAPITULO I

DE LA DECLARACION DE VOLUNTAD

ARTICULO 1251.

¿Qué requiere el negocio jurídico requiere para su validez?

  1. Capacidad legal del sujeto que declara su voluntad.
  2. consentimiento que no adolezca de vicio
  3. objeto lícito.

ARTICULO 1252.

¿Cómo puede ser la manifestación de voluntad?

  1. expresa
  2. tácita
  3. De la presunción de la ley en los casos en que ésta lo disponga expresamente.

ARTICULO 1253.

¿No se considerará como manifestación tácita de voluntad sino en los casos en que existe, para la parte a quien afecta, la obligación de explicarse? El silencio.

ARTICULO 1254.

¿Toda persona es legalmente capaz para hacer declaración de voluntad en un negocio jurídico? VERDADERO.

****salvo aquéllas a quienes la ley declare específicamente incapaces.****

ARTICULO 1255.

¿La incapacidad relativa de una de las partes puede ser invocada por la otra en su propio beneficio, si oportunamente la hubiere conocido? FALSO, No puede invocarla en su propio beneficio.

ARTICULO 1256.

¿Pueden los interesados Cuando la ley no declare una forma específica para un negocio jurídico usar la que juzguen conveniente? SI PUEDEN.

CAPITULO II

VICIOS DE LA DECLARACION DE VOLUNTAD

ARTICULO 1257.

¿Cuándo es anulable el negocio jurídico? Cuando la declaración de voluntad emane de:

  1. Error.
  2. Dolo.
  3. Simulación.
  4. Violencia. La nulidad no puede pedirla o demandarla la parte que hubiere causado el vicio.

ARTICULO 1258.

¿Es causa de nulidad cuando recae sobre la sustancia de la cosa  que  le  sirve  de  objeto,  o  sobre  cualquiera  circunstancia  que  fuere  la  causa principal de la declaración de voluntad? ERROR.

ARTICULO 1259.

¿El error sobre la persona solo invalidará el negocio jurídico cuando la consideración a ella hubiere sido el motivo principal del mismo? VERDADERO.

ARTICULO 1260.

¿Qué dará el error de cuenta? sólo a su corrección.

ARTICULO 1261.

¿Es toda sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguna de las partes? DOLO

ARTICULO 1262.

¿El dolo de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, No produce la nulidad si ha sido la causa determinante del negocio jurídico? FALSO, si produce nulidad si ha sido la causa determinante del negocio jurídico.

ARTICULO 1263.

¿La omisión dolosa No produce los mismos efectos que la acción dolosa? FALSO, si produce los mismos efectos.

ARTICULO 1264.

¿Será ineficaz el consentimiento prestado por violencia o intimidación? VERDADERO

ARTICULO 1265.

¿Deben ser de tal naturaleza que causen impresión profunda en el ánimo de una persona razonable y le inspiren el temor de exponer su persona o su honra o la de su cónyuge o conviviente de hecho, ascendientes, descendientes o hermanos, a un mal grave o a la pérdida considerable de sus bienes? Violencia o Intimidación.

ARTICULO 1266.

¿Qué se debe atender para calificar la violencia o intimidación? a la edad, al sexo, a la condición de la persona y demás circunstancias que puedan influir sobre su gravedad.

ARTICULO  1267.  

¿Anularan el acto o negocio La  amenaza  del  ejercicio  regular  de  un  derecho  y  el  temor reverencial, esto es, el sólo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto? NO LO ANULARAN.

ARTICULO 1268.

¿Qué sucederá si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el error o el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica su voluntad o no reclama dentro del término de la prescripción? El negocio adquiere toda su validez.

CAPITULO III

NEGOCIOS JURIDICOS CONDICIONALES

ARTICULO 1269.

¿De que dependen los negocios jurídicos condicionales para la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos? Del acontecimiento que constituye la condición.

ARTICULO 1270.

¿Cuándo surte efectos el negocio condicional? Desde el cumplimiento de la condición, salvo estipulación en contrario.

ARTICULO 1271.

¿Se puede estipular cualesquiera condiciones que no sean contrarias a las leyes ni a la moral? VERDADERO

****No vician el contrato y se tienen por no puestas las condiciones imposibles y las contrarias a las leyes o a las buenas costumbres****

ARTICULO 1272.

¿El negocio contraído bajo una condición cuyo cumplimiento depende en lo absoluto de la voluntad de la parte obligada? ES NULO.

¿No es nulo el negocio contraído bajo una condición cuyo cumplimiento depende en lo absoluto de la voluntad de la parte obligada? FALSO, si es nulo.

ARTICULO 1273.

¿No Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impide voluntariamente su cumplimiento? FALSO, se tendrá por cumplida, cuando el obligado impide voluntariamente su cumplimiento.

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