XIV CONGRESO LATINOAMERICANO DE DERECHO ROMANO
sthefania4 de Marzo de 2012
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XIV CONGRESO LATINOAMERICANO DE DERECHO ROMANO
Buenos Aires, República de Argentina
14,15 y 16 de Septiembre de 2.004
UN MODELO DE PROPUESTA CURRICULAR PARA LA ENSEÑANZA DEL DERECHO ROMANO.
Ponencia
Tema VIII: Romanismo de los juristas latinoamericanos y la enseñanza del derecho romano en las universidades de América Latina.
CLARA INES OSORIO DE MARTINEZ
claraosorio12@hotmail.com
Bogotá, D. C. Junio de 2.004
A través de los siglos, el derecho romano moldeó una serie de instituciones y de figuras jurídicas que hoy constituyen la base de nuestro ordenamiento jurídico constitucional, público, civil, procesal, probatorio, penal y comercial, de ahí que su estudio sea el pedestal sobre el que reposa la formación jurídica de todo abogado; mediante el estudio lógico del derecho romano se logra dar al estudiante una visión de conjunto del sistema jurídico, la propia lógica del sistema romano facilita la comprensión del derecho privado contemporáneo y la relación con la sociedad que rige desde el punto de vista sociológico e histórico.
Mommsen decía, “ su estudio es necesario e indispensable para los altos estudios jurídicos ..... para formar y desarrollar la mentalidad de un jurista es menester presentarle en su conjunto la evolución del derecho, a fin de inclinarle, en definitiva, a una cierta sutileza y flexibilidad en el manejo de las redes del derecho positivo......”; en igual sentido opinaba Margadant “ el derecho romano nos ofrece los conceptos fundamentales de una ciencia jurídica supranacional, que puede servir, por ende, para crear una plataforma jurídica donde juristas de diversos países de sistema romanista puedan departir y deliberar....”.
La tendencia de algunas universidades colombianas ha sido, y sigue siendo, sustituir la cátedra de derecho romano por una que denominarían Historia General del Derecho, debido, entre otras razones, a que algunos docentes romanistas han convertido la enseñanza de esta cátedra en una introducción al estudio del derecho romano, donde solo presentan, a través de conceptos básicos, determinadas instituciones romanas, historia, fuentes y algunas reglas fundamentales.
Esta situación se agrava en estas universidades cuando el plan de estudios es semestral; al dictarse la cátedra en cada semestre por diferente docente, y no planearse con anterioridad el programa para que haya continuidad de un semestre a otro, se logra que el estudiante no integre adecuadamente los cursos de personas, bienes, obligaciones y contratos, familia y sucesiones ni los conceptos básicos del procedimiento civil.
Adicionalmente, la formación de la educación secundaria es deficiente en enseñar el uso de conceptos por encima de la memoria, lo cual hace que el estudiante de primer año ingrese a la universidad con hábitos memorísticos útiles para todo estudio, pero que al emplearse en reemplazo de construcciones lógicas constituyen serios obstáculos para la formación del jurista.
Tampoco lo comparan con nuestras instituciones y figuras jurídicas contemporáneas, recordemos a De Sloovere cuando afirmaba “...en las mismas leyes romanas puede hallarse la base más firme y fundamental del llamado derecho comparado de los pueblos...”; ni demuestran que éstas tienen su fundamento en las romanas y siguen vigentes, mucho menos relacionan el principio enunciado con su aplicación práctica, para que el estudiante solucione parcialmente la dificultad que tienen en el manejo de conceptos abstractos.
Los estudiantes de derecho debían leer latín , lengua que ha sido excluida del plan de estudios de la educación básica; en la actualidad, algunas universidades colombianas no incluyen dentro del pensum obligatorio u opcional el estudio del latín, el que se dicta en otras facultades (idiomas extranjeros o filosofía del derecho) es tomado por algunos estudiantes voluntariamente, lo que dificulta la
comprensión de la cátedra cuando el maestro utiliza más este idioma que el español, llevando al estudiante principiante a no ver en el estudio de esta cátedra utilidad inmediata, y mucho menos para su formación jurídica.
Los que se ve, se escucha o se lee debe ser correctamente descrito, explicado e interpretado para ser comprendido o entendido; no basta con saber qué aprender, sino el por qué y para qué aprender, puesto que el estudiante no solamente aprende lo que aprende, sino también cómo aprende bajo la orientación correcta de un profesor.
Los fundamentos de pedagogía para el diseño curricular están centrados en la necesidad de adelantar una reflexión pedagógica necesaria para lograr claridad en la orientación de cualquier área, asignatura o cátedra, permite comprender el sentido y alcance de objetivos, estructuras conceptuales, contenidos básicos y herramientas esenciales para aprender; explicar los logros, indicadores de logros y aplicar las orientaciones metodológicas y evaluativas.
La propuesta curricular debe ser planeada en grupo por los docentes romanistas y los titulares de las asignaturas afines: introducción del derecho. Ciencia política, derecho civil, sociología, métodos de investigación y otros.
La evaluación está destinada a valorar el recorrido y las consecuencias o efectos de la docencia del profesor y el trabajo de los estudiantes en función de objetivo esperados o resultados reales concretos, entendiendo que la evaluación es otra oportunidad efectiva de aprendizaje.
La investigación está centrada en procesos mentales de desarrollo de las capacidades de observación, interpretación, relación y aplicación del conocimiento sobre metodología de la investigación y las posibilidades de emplearlo en el desarrollo del saber pedagógico, inscrito en la realidad socioeducativa del ambiente universitario.
El programa integrado es una herramienta de conocimiento de la realidad educativa universitaria en torno de cuatro líneas de reflexión: la docencia, la propuesta curricular de cátedra, la evaluación y la investigación pedagógica en el aula universitaria.
La propuesta que a continuación se expone ha sido estructurada con un enfoque esencialmente civilista y procesalista, destinada a demostrar el conjunto de principios romanos en sus aspectos teórico y práctico, relacionados con la realidad social.
Con el propósito de vincular los principios generales del derecho romano con los del derecho contemporáneo de origen romanista .se desarrollan los conceptos romanos según el marco teórico clásico, sin que por ello se rompa el esquema del derecho romano.
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO ROMANO
- AÑO LECTIVO 2004 -
INTENSIDAD HORARIA: Tres (3) horas semanales
Noventa (90) horas anuales
CURSO: Primer Año - Jornada Diurna
PROFESOR: Clara Inés Osorio de Martínez.
1. ESTRUCTURA CONCEPTUAL
DERECHO ROMANO “Es el complejo de ideas, experiencias y ordenamientos jurídicos que se sucedieron a lo largo de la historia de Roma, abarcando desde sus orígenes de la ciudad-estado hasta la disgregación de la parte occidental del Imperio o, mejor, hasta la muerte de Justiniano (565 d. C.).
El Derecho Romano tuvo dos vidas: la primera, ubicada en la época histórica romana, como un proceso concreto y natural de vivencias, valoraciones y normas; la segunda, como un complejo de normas que, de una manera u otra, tuvo vigencia en el occidente europeo hasta los umbrales del siglo XX, no por imposición de un poder estatal sino por la generalizada conciencia de su valor técnico y de la justicia o equidad de sus soluciones “.
El programa tiene cuatro partes:
PRIMERA PARTE - NOCIONES FUNDAMENTALES.
“Evolución espacio-temporal del derecho romano durante los períodos arcaico, clásico y postclásico.”
Presenta las instituciones de Roma y los principios del derecho Romano en su origen, formación y desarrollo.
Los elementos esenciales y diferencia entre potestad y autoridad, entre equidad y justicia, derecho civil, gentes y pretoriano, labor del jurista y del legislador.
El vocabulario jurídico que hoy usamos y que fue creación del derecho romano.
SEGUNDA PARTE - DERECHO DE ACCIONES.
En los umbrales del derecho primitivo el hombre se hacía justicia por sí mismo, empleando cualquier forma de venganza personal, si la intervención de la autoridad pública; con el desarrollo de la sociedad, se llegó a pedirle a un tercero que resolviera el conflicto entre adversarios, como juez o como árbitro; la costumbre adquirió aceptación social, haciéndose obligatoria la decisión del juez para las partes.
Acción es la manera de hacer efectivos los derechos subjetivos; el camino que se recorre desde el momento en que se inicia la acción hasta el momento en que se hace efectivo el respeto de un derecho se denomina proceso y el conjunto de formalidades que se cumplen dentro del proceso se designa procedimiento.
Los romanos nunca separaron el derecho procesal del sustantivo, por ello expresa el profesor Riccobono que “el derecho romano no es un sistema de derechos subjetivos, sino de acciones”.
TERCERA PARTE - “DERECHOS EXTRAPATRIMONIALES”.
- Sujeto de derecho.
El derecho objetivo no flota como una nube sobre la realidad social, se concentra en forma de deberes y derechos
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