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Carlos Bernal Pulido en el VII Encuentro de la Jurisdicción constitucional hizo una serie de criticas al llamado "juicio de sustitución"


Enviado por   •  6 de Agosto de 2015  •  Ensayos  •  1.585 Palabras (7 Páginas)  •  142 Visitas

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1)Carlos Bernal Pulido en el VII Encuentro de la Jurisdicción constitucional hizo una serie de criticas al llamado "juicio de sustitución" y una propuesta para resolver los problemas de indeterminación del juicio  Teniendo en cuenta esta ponencia ¿Cuáles sería la propuesta de Bernal para superar el problema de indeterminación del juicio de sustitución y qué piensan ustedes sobre la propuesta?

Para comenzar es importante traer a colación varios conceptos y elementos que establece y desarrolla la Corte Constitucional en relación al Juicio de Sustitución en la Sentencia C-574/11 señala lo siguiente:

“Los criterios que han sido fijados por la jurisprudencia en torno al concepto de sustitución de la Constitución son los siguientes: “a) El poder de reforma definido por la Constitución colombiana está sujeto a límites competenciales; b) Por virtud de estos límites competenciales el poder de reforma puede reformar la constitución, pero no puede sustituirla por otra integralmente distinta u opuesta; c) Para establecer si una determinada reforma a la Constitución es, en realidad, una sustitución de la misma, es preciso tener en cuenta los principios y valores del ordenamiento constitucional que le dan su identidad; d) La Constitución no contiene cláusulas pétreas ni principios intangibles y, por consiguiente, todos sus preceptos son susceptibles de reforma por el procedimiento previsto para ello; e) El poder de reforma no puede, sin embargo, derogar, subvertir o sustituir en su integridad la Constitución; f) Sólo el constituyente primario tendría la posibilidad de producir una tal sustitución. En consecuencia de lo anterior, se produce una sustitución de la Constitución, cuando la misma como un todo, es reemplazada por otra, caso en el cual se trataría de un sustitución total, o cuando un elemento esencial definitorio de su identidad es reemplazado por otro integralmente distinto, evento que daría lugar a una sustitución parcial”.[1]

 

.

Estos preceptos establecidos  por la Corte Constitucional han sido criticados por el Doctor Carlos Bernal Pulido concluyendo lo siguiente:

  1. No se tiene claro en el Ordenamiento Jurídico Colombiano los elementos esenciales de la Constitución Política
  2. Lo que señala la Corte vincula a los demás poderes Públicos y Privados
  3.  No hay una doctrina realmente fuerte del Juicio de Sustitución

Además de lo anterior La Corte Constitucional señala los pasos a seguir del llamado Juicio de Sustitución y uno de esto se encuentra enunciado en la misma Sentencia  C-574/11:

(…)Elemento esencial definitorio de la Constitución de 1991 es irreducible a un artículo de la Constitución, - para así evitar que éste sea transformado por la propia Corte en cláusula pétrea a partir de la cual efectúe un juicio de contradicción material[2] (…)

El Doctor Bernal no esta de acuerdo con esto y señala que el anterior argumento no es una condición necesaria ni suficiente, para demostrar esto.

Indica que no es una condición necesaria ya que puede haber varios elementos esenciales en una  sola disposición  constitucional  ejemplo la  libertad de expresión señalada en el Articulo 20 de la Constitución Política, de igual manera señala en su ponencia que tampoco es una  condición suficiente ya que hay varios elementos esenciales que subyacen a distintos Artículos de  la Carta Política Colombiana.

Para seguir por esta misma línea el Doctor Bernal hace otras críticas de la forma en que maneja la Corte Constitucional el Juicio de Sustitución  y expone una teoría de este mismo concepto  donde busca aclarar la indeterminación del señalado juicio.

Para comenzar a desarrollar el Juicio de Sustitución el Doctor Bernal establece   el Argumento Conceptual del mismo de la siguiente manera:

Argumento Conceptual:

A la luz  de los Artículos 2 y 16 de la Declaración de los Derechos del  Hombre y el Ciudadano  desarrolla el argumento conceptual,  tales Artículos disponen lo  siguiente:

(…)Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. (…)   

(…)Artículo 16.Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución. (…)                     

Basado en estas disposiciones establece los elementos esenciales para que exista una constitución que son:

  1. Toda Constitución Política debe tener un catalogo de derechos fundamentales.
  2. Separación de Poderes.
  3.  Principio de Legalidad

   Teniendo en cuenta los anteriores elementos fija uno parámetros para desarrollar el Argumento Conceptual y para determinar si una reforma a la Constitución en realidad es una sustituían. Los parámetros son los siguientes:

1) La Constitución Política  al momento de perder los elementos     anteriormente   deriva en una entidad distinta.

2) La Constitución debe seguir Siendo Constitución despeas de la reforma a la que se sometió.    

3) La Constitución Política debe seguir conteniendo los tres elementos después de la reforma  a la que se sometió.  

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