ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Caso Cassez vs Caso indígenas

etoilebleuTesis30 de Julio de 2014

5.443 Palabras (22 Páginas)483 Visitas

Página 1 de 22

“Caso Cassez vs Caso indígenas”

INDICE

1.- Introducción

2.- Hipótesis

3.- Poder judicial de la federación

3.1.- División de poderes

3.2. El poder judicial,

3.3 Integración

3.4.- Designación

3.5.- Facultades

4.- Conceptos

4.1 Amparo

4.2 Amparo para efectos

5.- Caso Cassez

6.- Caso Indígenas

7.- Conclusiones

8.- Bibliografía

Introducción

En el siguiente trabajo se desarrollara la hipótesis, donde se recuperaran los artículos 49, 94, 96 y 107, los cuales hacen referencia a los tres poderes que rigen la nación, así como la función de la “Suprema Corte de Justicia”, para iniciar se definirá la función de la misma.

La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN que es quien en última instancia resuelve conflictos judiciales, en ocasiones de manera definitiva, en el ejercicio de las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le confiere; cuando se trata de que ejerza esas facultades dirimiendo conflictos judiciales, al momento de dictar sus sentencias, el sentido que estas tengan se encuentra motivado por un interés político, cuando el caso del que se trata por decirlo de alguna manera es muy relevante y en cuyo juicio las implicaciones del sentido de la sentencia tendrá grandes consecuencias en la vida de un país como lo es el nuestro, según sea el caso más que un actuar jurisdiccional y de interpretación positiva del derecho, se resuelve pareciera con fines políticos, en los que está inmersa la relación que existe entre el poder ejecutivo federal y el poder judicial de la federación, en la que queda latente la subordinación que existe del poder judicial al poder ejecutivo.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que, en cuanto a la división de los tres poderes que son; ejecutivo, legislativo y judicial así como las facultades que le concierne a la SUPREMA CORTE DE JUSTICIASuprema Corte de Justicia de la Nación DE LA NACIÓN indica por lo tanto debemos mencionar que nuestra carta magna dice:

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

Aquí Haciendo nos hace referencia a la organización de los tres poderes que a nivel federal tenemos se cuenta y que se replica en todos los estados de nuestro país, así mismo nos describe las facultades y funciones que tendrán cada uno de estos poderes así como la manera de designarlos.

Recuperando para este trabajo solo mencionaremos en este trabajo lo que refiere al poder judicial de la Federación, y es así pues que en el articuloartículo 94 de la misma, que nos habla de la integración que tendrá el poder judicial de la Federación.

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.

Es así como el Poder Judicial de la Federación se deposita en un órgano máximo el cual es la “SCJNla Suprema Corte de Justica de la Nación”, la cual está encargada de dirimir en última instancia los conflictos judiciales. En el artículo 96 se establece la forma en que serán designados los ministros que formaran parte de la Suprema Corte:

Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

Por ultimo en el artículo 107 nos refiere las facultades que tendrá la Corte en materia de amparo:

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

a) En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o militares.

…V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes

… La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

Una vez ahondado en las funciones que tiene el Poder Judicial de la Federación, es necesario desarrollar el concepto de amparo, el cual se abordara constantemente en este escrito. Ignacio Burgoa Orihuela, define el concepto de amparo como:

Amparo: es una institución procesal que tiene por objeto proteger al gobernado contra cualquier acto de autoridad (lato sensu) que, en detrimento de sus derechos viole la constitución.

Esta misma idea, expresada en otros términos, nos describe el amparo como una institución jurídica de tutela directa de la constitución e indirecta y extraordinaria de la legislación secundaria (control constitucional y legal) que se traduce en un procedimiento autónomo de carácter contencioso (control jurisdiccional en vie de acción) y que tiene por objeto invalidar, en relación con el gobernado en particular y a instancia de este cualquier acto de autoridad, (lato sensu) institucional o legal que lo agravie.

El amparo es u juicio o proceso que se inicia por la acción que ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales federales contra todo acto de autoridad (lato sensu) que le causa un agravio en su esfera jurídica y que considere contrario a la constitución teniendo por objeto invalidar dicho acto o despojarlo de su eficacia por su inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso concreto que lo origine. (Burgoa Orihuela, 2000)

Conforme a lo anterior y de acuerdo a la constitución vigente en México, se diferencian dos clases de amparo, que son el amparo liso y llano. El amparo liso hace referencia a las sentencias impugnadas mediante juicio dejando sin efecto alguno y el llano es el amparo para efecto, definido por Burgoa como:

Amparo para Efectos: Si los actos impugnados son de carácter negativo, es decir si mediante ellos la autoridad se rehusó a cumplir alguna obligación legal en beneficio del gobernado, el cumplimiento de la ejecutoria respectiva consiste en constreñirla a realizar lo que dejo de efectuar. La eficacia de las ejecutorias constitucionales que otorgan la protección federal es la que se acaba de especificar en puntual observancia del artículo 80 de la ley de amparo independientemente de la naturaleza de las violaciones que se hayan considerado fundadas por el juzgador.

Violaciones in procedendo estas violaciones se registran como su denominación lo indica durante la secuela del procedimiento judicial o administrativo que se sigue en forma de juicio. Se manifiesta generalmente en la privación de algún derecho procesal del quejoso que trascienda la decisión con que culmine definitivamente el procedimiento respectivo (Burgoa Orihuela, 2000)

El presente trabajo, tiene la finalidad de analizar dos casos resueltos por la Suprema Corte de Justicia. El primero es el caso de Florence Cassez y el segundo, hace referencia a cinco hombres de pueblos originarios de los estados de Chiapas y Guerrero.

Ahora bien que tenemos estas definiciones y claras y que sabeos de las facultades que tiene la Corte es que comenzaremos por analizar dos caso concretos que tienen una similitud impresionante los cuales fueron resueltos ambos por la Corte y en los cuales a pesar de la similitud su actuar fue en sentido completamente opuestos y estamos hablando del tan

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (34 Kb)
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com