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Caso Cassez vs Caso indígenas


Enviado por   •  30 de Julio de 2014  •  Tesis  •  5.443 Palabras (22 Páginas)  •  380 Visitas

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“Caso Cassez vs Caso indígenas”

INDICE

1.- Introducción

2.- Hipótesis

3.- Poder judicial de la federación

3.1.- División de poderes

3.2. El poder judicial,

3.3 Integración

3.4.- Designación

3.5.- Facultades

4.- Conceptos

4.1 Amparo

4.2 Amparo para efectos

5.- Caso Cassez

6.- Caso Indígenas

7.- Conclusiones

8.- Bibliografía

Introducción

En el siguiente trabajo se desarrollara la hipótesis, donde se recuperaran los artículos 49, 94, 96 y 107, los cuales hacen referencia a los tres poderes que rigen la nación, así como la función de la “Suprema Corte de Justicia”, para iniciar se definirá la función de la misma.

La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN que es quien en última instancia resuelve conflictos judiciales, en ocasiones de manera definitiva, en el ejercicio de las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le confiere; cuando se trata de que ejerza esas facultades dirimiendo conflictos judiciales, al momento de dictar sus sentencias, el sentido que estas tengan se encuentra motivado por un interés político, cuando el caso del que se trata por decirlo de alguna manera es muy relevante y en cuyo juicio las implicaciones del sentido de la sentencia tendrá grandes consecuencias en la vida de un país como lo es el nuestro, según sea el caso más que un actuar jurisdiccional y de interpretación positiva del derecho, se resuelve pareciera con fines políticos, en los que está inmersa la relación que existe entre el poder ejecutivo federal y el poder judicial de la federación, en la que queda latente la subordinación que existe del poder judicial al poder ejecutivo.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que, en cuanto a la división de los tres poderes que son; ejecutivo, legislativo y judicial así como las facultades que le concierne a la SUPREMA CORTE DE JUSTICIASuprema Corte de Justicia de la Nación DE LA NACIÓN indica por lo tanto debemos mencionar que nuestra carta magna dice:

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

Aquí Haciendo nos hace referencia a la organización de los tres poderes que a nivel federal tenemos se cuenta y que se replica en todos los estados de nuestro país, así mismo nos describe las facultades y funciones que tendrán cada uno de estos poderes así como la manera de designarlos.

Recuperando para este trabajo solo mencionaremos en este trabajo lo que refiere al poder judicial de la Federación, y es así pues que en el articuloartículo 94 de la misma, que nos habla de la integración que tendrá el poder judicial de la Federación.

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.

Es así como el Poder Judicial de la Federación se deposita en un órgano máximo el cual es la “SCJNla Suprema Corte de Justica de la Nación”, la cual está encargada de dirimir en última instancia los conflictos judiciales. En el artículo 96 se establece la forma en que serán designados los ministros que formaran parte de la Suprema Corte:

Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

Por ultimo en el artículo 107 nos refiere las facultades que tendrá la Corte en materia de amparo:

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

a) En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o militares.

…V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes

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