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Caso Del Pueblo Wayuu - La Consulta Previa Y El Gasoducto Transnacional Colombia - Venezuela


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  1.145 Palabras (5 Páginas)  •  464 Visitas

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Caso del pueblo Wayuu - la consulta previa y el gasoducto transnacional Colombia - Venezuela

En el segundo Congreso Internacional de Derecho Público dictado en el aula Magna de la Universidad La Gran Colombia los días 30 y 31 de octubre de 2014, una de las ponencias fue la de la doctora Olivia Clavijo, que versó sobre el del proyecto Transnacional Colombia Venezuela y su impacto en el pueblo Wayuu.

El territorio Wayuu, por su posición estratégica y sus riquezas naturales, históricamente se ha visto expuesto a una serie de conflictos cuyo resultado se evidencia en la marcada desigualdad y en la extrema pobreza de éstos pueblos ancestrales

La consulta Previa es una herramienta para garantizar los derechos a la Integridad étnica, cultural, territorial, de participación y de autonomía para el reconocimiento de los derechos humanos de estos pueblos. No se puede por tanto adelantar ningún proyecto sin que se efectúe la consulta previa a los titulares del derecho que son los pueblos o comunidades étnicas directamente afectados por una medida determinada, “los Pueblos Indígenas tienen el derecho a ser consultados sobre medidas legislativas y administrativas, susceptibles de afectarles” artículo 169 OIT. Es un Derecho Constitucional Colectivo, de carácter obligatorio que debe anteceder siempre que se pretenda decidir, adoptar o ejecutar alguna medida administrativa, legislativa o proyecto de interés público o privado en los territorios donde tienen asentamiento ancestral los nativos con el fin de determinar si, éstos afectan directamente la vida de los pueblos indígenas en el sentido amplio. Los fundamentos legales, constitucionales, internacionales y jurisprudenciales de la consulta previa están consagrados en : la Carta Política , artículos 7º,8º, parágrafo del art 330, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1989 artículo 7º. y ratificado por Colombia con la Ley 21 de 1991, y en extensa jurisprudencia, que otorgan a las comunidades indígenas el derecho a tener conocimiento e ilustración sobre los proyectos referidos a la explotación de recursos naturales en sus territorios, y del impacto que éstos generarían en su cohesión social, cultural, económica y política.

La consulta previa a la construcción del gasoducto binacional no tuvo en cuenta el total de comunidades indígenas afectadas 105 y no 62 registradas en el informe de la consulta, el proceso que se adelantó el 19 de abril de 2007 estuvo viciado porque: a)no se realizó la sensibilización y la explicación clara precisa y concisa de los alcances del proyecto, de su impacto y de la valoración de una compensación e indemnización por los daños y / o perjuicios ocasionados por las dimensiones del proyecto. b) no tuvo en cuenta el concepto de las autoridades locales ni departamentales, la realizaron funcionarios del Ministerio del Interior y Justicia, el Ministerio del Medio Ambiente y funcionarios de PDVSA GAS desconocedores de la zona, de la idiosincrasia de la población guajira en general y de la población Wayuu en particular, c) la metodología utilizada para concertar las compensaciones, fue negociada con las autoridades tradicionales que irresponsablemente firmaron el acuerdo sin tener en consideración los intereses del pueblo Wayuu

A pesar de las irregularidades declaradas, el proyecto se llevó a cabo, y los lamentables efectos no se hicieron esperar, razón que motivo que se interpusiera una acción de tutela contra MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE; EMPRESA PDVSA S.A. SUCURSAL COLOMBIA, por parte del pueblo Wayuu a través de su abogada representante, doctora Olivia

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