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Caso La Francia


Enviado por   •  6 de Junio de 2012  •  1.723 Palabras (7 Páginas)  •  551 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.

Misión Sucre

Aldea “Gran Mariscal Sucre” Caucagüita

Cátedra: Regulación Jurídica de las Relaciones Privadas

Trayecto IV, Tramo 2

Carrera: Estudio Jurídico.

ANALISIS DEL CASO “EDIFICIO LA FRANCIA”

Prof.: Mary Vargas

Alumnas: Neyda Colmenares

Eneida Marrufo

Caracas, 01/06/2012

Regulación Jurídica de la Relación Privada

Análisis sobre el caso “La Francia”

El día 7 de Febrero de 2010, el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, le ordenó al ciudadano Jorge Rodríguez, Alcalde del Municipio Libertador que realizara todos los trámites que fueran necesarios para la expropiación del Edificio “La Francia”, por motivos de utilidad pública y social. El día 8 de Febrero del 2010, un grupo de comerciantes del edificio “La Francia”, ubicado en el casco central de Caracas comenzó a desalojar los locales comerciales ocupados desde hace 45 años.

Los comerciantes al ver la medida tomada por el ciudadano Presidente a través de los medios de comunicación social, pidieron la revocación de la medida y en último caso que se les diera tiempo para desalojar, pidiendo luego reubicarlos o que los indemnicen. En vista de lo anteriormente señalado, la Universidad de Oriente interpone una demanda en contra el acto administrativo impugnado Acuerdo N SG-0408-10-A, aprobado en el Consejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el 9 de Marzo de 2010 y publicado en Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador de Distrito Capital N 3235 en la misma Fecha y actuaciones materiales, presuntamente basadas en Decreto Nº 95, de fecha 8 de Febrero de 2010.

La Universidad de Oriente interpone una demanda para que se declare nulo el acto administrativo que decretó la medida de expropiación. De acuerdo a lo leído en la demanda introducida en el Tribunal Supremo de Justicia Nº 2252 de fecha 28-05-2012, a lo señalado por los medios de comunicación escritos, y lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podemos realizar los siguientes planteamientos para el análisis sobre el caso de expropiación y en especifico del edificio “La Francia”. El Sindico Procurador Municipal expresa que el edificio “La Francia” es del Estado desde 1967 ya que fue entregado por decreto del Presidente Raúl Leoni, esto le fue informado a la Alcaldía del Libertador por la Procuraduría General de la República.

La versión de la rectora de la Universidad de Oriente Milena Bravo, recordó que el edificio “La Francia”, ubicado en el centro de caracas fue una donación que recibió la Universidad por parte del Estado, al terminar la dictadura de Marcos Pérez Jiménez. Afirmó que bajo Gaceta Oficial fue hecha la donación, por lo que calificó por precipitada la expropiación del referido inmueble.

Otra versión es que el Presidente en el programa “Alo Presidente”, indicó al Alcalde del Municipio Libertador que debía expropiar algunos edificios aledaños a la Plaza Bolívar a fin de que la zona se convierta en sitio histórico.

En cuanto a las versiones de los joyeros que se encontraban en el edifico “La Francia”, señalaron que ellos nunca se les informó sobre esta medida se quedaron sorprendidos ya que se sentían desprotegidos y sin un local, y los trabajadores se quedarían sin empleo. Otra información relevante es que el día 23 de febrero de 2010, de acuerdo a todo lo anteriormente expuesto podemos indicar que en nuestra Carta Magna, en el capitulo VIII, de los derecho económicos en el articulo 112, estipula que “toda persona puede dedicarse a cualquier ramo en la actividad económica de su preferencia y solo existirán las limitaciones previstas en la Constitución y las que establezcan las Leyes”. Además señala que el Estado promoverá la iniciativa privada a fin de que exista una distribución justa de la riqueza, la libertad del trabajo, empresa comercio o industrias etc. Esto significa que cualquiera de los que vivimos en Venezuela podemos crear una empresa que se dedique a cualquier ramo, eso si, que sea bajo condiciones lícitas sin perjudicar a nadie y bajo las limitaciones que el Estado estipule.

En los artículos 115 y 116 Constitucional, establece en el primero, que se garantice el derecho de propiedad, es decir que toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. Pero la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezcan la Ley con fines de utilidad pública o de interés general, por lo que nos dice, que

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