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Caso practico de potestades


Enviado por   •  11 de Marzo de 2021  •  Prácticas o problemas  •  1.896 Palabras (8 Páginas)  •  122 Visitas

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CASO PRACTICO POTESTADES

1.- Qué es un acto reglado?

Es aquel acto en el que todos sus elementos aparecen definidos en la norma. El ejercicio de las potestades regladas limita la actuación de la Administración pública al comprobar   que   se  cumplen   con   los   requisitos  establecidos  por   el   ordenamiento   jurídico   y establecer la correspondiente consecuencia jurídica.

Es decir, hay una previsión normativa, cuyo contenido se encuentra agotadoramente tipificado por la ley, de manera que la actividad administrativa se produce en un marco delimitado por criterios objetivos  en   el  que  la  Administración   comprueba  el  cumplimiento,  o  no,   de   los  requisitos establecidos contrastando con lo establecido para determinar un resultado. La predeterminación normativa es tan precisa que la actividad de la Administración, en el ejercicio de las potestades regladas se limita a constatar unos datos y atribuirles el resultado que, de manera previa y precisa, ha sido establecida por el legislador.

2.- Qué es un acto discrecional?

Es aquel acto que también integra la voluntad de la Administración (ej.: concesión de subvención de forma directa por razones humanitarias). En el ejercicio de las potestades discrecionales la Administración  puede interpretar en cierta manera, puesto que hay un margen de subjetividad; no está abocada en su actuación a una única posibilidad.

La potestad discrecional implica una facultad de opción entre dos o más soluciones igualmente válidas, según la Ley, pero como la discrecionalidad no equivale nunca a arbitrariedad, se puntualiza que el ejercicio de la potestad discrecional exige que el acto en que se concreta el ejercicio de esa potestad sea razonado (Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 1994).

3.- Qué es la arbitrariedad?

Es el acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. Esa actuación caprichosa o no fundada objetivamente que se aparta de lo marcado por el Derecho está prohibida por el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos  en el art. 9.3. Este funciona como un mecanismo más al servicio del control de la actuación de los poderes públicos, singularmente de la Administración pública, poder que por imperativo constitucional debe actuar siempre sometida plenamente a la Ley y al Derecho.

4.- Qué es una “vía de hecho”?

Es una actuación de la Administración realizada sin competencia o prescindiendo totalmente del procedimiento legalmente establecido, es decir, una actuación de la Administración realizada al margen de la ley.

5.- Qué es la “desviación de poder”?

Un vicio del acto administrativo que consiste en el ejercicio por un órgano de la Administración Pública de sus potestades públicas para fines u objetivos distintos de los que sirvieron de supuesto para otorgarle esa potestad, pero amparándose en la legalidad formal del acto.

Cuando la desviación de poder es de considerable trascendencia por la gravedad de sus consecuencias, por el desacierto en las formas en que se produce o por la ilícita motivación personal del titular del órgano que la comete, puede dar lugar a la comisión de un delito de prevaricación de dicho titular del órgano administrativo que incurre en ella.

6.- Siempre que tengamos una resolución arbitraria estamos ante un delito de cohecho o prevaricación?

Sí, dado que ambos suponen un acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho.

En el caso del cohecho es el acto de recibir  o solicitar un favor  regalo, ofrecimiento, promesa o cualquier tipo de retribución por parte de la autoridad o un funcionario público para realizar o no realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo. Mientras que en el delito de prevaricación es el acto o comportamiento contrario a los deberes inherentes del cargo de la persona

Como conclusión, ambos delitos se fundamentan en el hecho de ser realizados de manera arbitraria, por lo tanto, es requisito que la resolución de este delito sea arbitraria.

7.- El Ayuntamiento de Getafe tiene una competencia (potestad) como es la aprobación del planeamiento urbano, pero como esta función es muy costosa, ¿puede transmitir la competencia a la Comunidad de Madrid?

La legislación autonómica cede la competencia/potestad de los planes generales de ordenación urbana, los programas de actuación urbanística, las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento y los proyectos de delimitación del suelo urbano a la aprobación de la Comunidad Autónoma.

Al ser esta potestad discrecional, es decir que la administración puede optar entre diferentes opciones igualmente válidas según la ley; la administración de Getafe podría transferir la competencia a la Comunidad de Madrid, puesto que así lo permite la ley.

8.- Si en las potestades discrecionales existe un ámbito subjetivo de decisión, ¿cómo explicas que éstas no puedan rozar la arbitrariedad?

Aunque las potestades discrecionales tengan un cierto ámbito de subjetividad, puesto que tienen la facultad de elegir entre diversas opciones, lo que las hace no arbitrarias es que todas estas opciones siempre estarán permitidas por la ley, es decir dentro de un marco legal.

Además se les exige la procedencia de la motivación expresa para asegurarse el control, por lo que el sistema se cerciora de que son realizadas de manera racional; antónimo de una decisión arbitraria.

SUPUESTO PRACTICO.

I.- Identificar en los siguientes actos los elementos discrecionales y los reglados.

1.- Acuerdo del órgano de contratación del Ministerio de las Administraciones públicas de un concurso oposición para la provisión de puesto de trabajo en la Administración General del Estado.

Se adjudica el puesto a XXX por los siguientes motivos:

Es licenciado en derecho, como exige la convocatoria, tiene diez años de profesión acreditada, y según las bases de la convocatoria se requiere un mínimo de cinco años. En el ejercicio realizado la Comisión técnica de valoración considera que la prueba oral ha sido más completa que la de sus competidores, aunque ha tratado menos temas, lo ha hecho con mayor corrección. Además, el candidato cumple con la exigencia legal de no haberse presentado a un concurso de idéntico tipo en los últimos dos años.

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