Caso practico penal
mpmenPráctica o problema5 de Noviembre de 2019
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CASO PRÁCTICO 1
Según el Art.139.1 CP, será castigado con la pena de prisión de 15 a 25 años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias que le siguen. En este caso, se da alevosía, por eso no se trata de un homicidio sino de un asesinato. A continuación, se pasa a analizar el esquema del tipo concreto para el caso:
- Acción humana, voluntaria y externa: acción realizada por una persona física y controlada cerebralmente por el sujeto no existiendo ninguno de los supuestos en los que se excluye la voluntariedad del sujeto como son los casos de fuerza irresistible, los movimientos reflejos y los estados de inconsciencia.
TIPO OBJETIVO
- Bien jurídico: elemento intangible que se caracteriza porque es esencial para la pacífica convivencia, protegido por la norma, que ha sido lesionado o puesto en peligro. En este caso, la vida humana independiente.
- Sujeto activo: persona física o jurídica que lleva a cabo el comportamiento descrito por la norma. En este caso, Bernardino.
- Sujeto pasivo: titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro. En este caso, Conrado.
- Objeto material: cosa o persona sobre la que recae la acción. En este caso, Conrado.
- Conducta típica: comportamiento previsto por la norma. En este caso, matar empleando medios comisivos determinados como es la alevosía que aparece recogida como una circunstancia agravante genérica en el Art.22.1 CP consistente en medios, modos o formas idóneos para neutralizar la defensa de la víctima.
- Resultado: modificación del mundo exterior, diferenciable del tiempo y espacio de la acción vinculada a ella conforme a la ley natura. En este caso, la muerte.
- Relación de causalidad: nos va a permitir vincular una acción con el resultado. Según la fórmula de la supresión mental o conditio sine qua non, si no se hubiera atropellado a Bernardino no hubiera muerto.
- Imputación objetiva: vinculo jurídico entre la acción que es causal y el resultado, seleccionando sólo aquellos que tienen una relevancia penal. Han de darse 4 requisitos para considerar imputación objetiva: previsible, riesgo desvalorado jurídicamente, riesgo jurídicamente desaprobado (con el límite de la Lex Artis) y que se trate de un riesgo significante que se materialice en el resultado.
TIPO SUBJETIVO
- Dolo: ha de abarcar todos los elementos del tipo. El sujeto ha de conocer los elementos que integran su comportamiento, y además, conoce y quiere lo que está haciendo.
Tipo negativo:
En cuanto al tipo negativo y las causas de justificación, en el caso que nos ocupa, no se da ninguna de las causas de justificación recogidas en el código (legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber u oficio de cargo y consentimiento)
CULPABILIDAD: desde la teoría de la motivación, la culpabilidad se integra por dos elementos, imputabilidad y conciencia de antijuridicidad.
En cuanto a la imputabilidad, existen determinadas causas de inimputabilidad que, de concurrir alguna, eximen de responsabilidad penal, aunque imponen medidas de seguridad porque la comisión del delito afirma la peligrosidad del sujeto que necesita ser tratado. Para que un sujeto sea considerado imputable ha de presentar condiciones psíquicas de normalidad que le permitan comprender el mensaje de la norma y comportarse según dicha norma de prohibición. En este caso, no es imputable el sujeto pues se da una de las causas que excluyen la imputabilidad, en este caso, alteración psíquica de carácter permanente para el que se exigen 3 circunstancias que se dan:
1. Elemento biológico: presencia de una alteración mental o psíquica pericialmente diagnosticada. En este caso, Bernardino está diagnosticado de un trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad de tipo impulsivo asociado a dependencia a cannabinoides y consumo perjudicial de alcohol y probable consumo ocasional de sustancias de síntesis.
2. Grado de afectación: se exige que la patología anule de forma completa las capacidades o facultades intelectivas y/o volitivas de tal forma que el sujeto no alcanza a comprender la ilicitud del hecho por no comprender el mensaje de la norma. En este caso, en el momento de la comisión de los hechos, las capacidades cognoscitivas y volitivas de Bernardino se encontraban moderadamente afectadas a causa de ese trastorno. No tiene anuladas totalmente sus facultades por lo que, al no cumplirse ya este requisito, podemos afirmar que no estamos ante una causa de inimputabilidad.
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