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CASO PRACTICO PENAL ESPECIAL


Enviado por   •  7 de Junio de 2020  •  Prácticas o problemas  •  3.894 Palabras (16 Páginas)  •  405 Visitas

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MATERIAL COMPLEMETARIO 1ª SESIÓN:

HOMICIDIO, ASESINATO, COOPERACIÓN AL SUICIDIO Y EUTANASIA

 EJEMPLOS DE CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS

DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL

GRUPO 3 Grado en Criminología

CURSO ACADÉMICO 2016/2017

Profa. Isabel Boronat Marín

Profesora asociada de Derecho Penal

El presente material complementario se corresponde con ejercicios de la 1ª Sesión realizado por alumnos de otros cursos.

I. CASO PRÁCTICO Nº 1

        

        Sobre los mismos hechos probados se proponen dos posibles calificaciones. Igualmente se adjuntan algunos comentarios realizados a las soluciones formuladas.

HECHOS PROBADOS:

        “Jaime B. desarrolló un deseo obsesivo de casarse con Ana, para lo cual se interponía como escollo insalvable su vínculo matrimonial con Pilar C, dado que el divorcio de esta última supondría para él la ruina económica. Estas circunstancias colocaron a Jaime en una situación límite que le llevó a adoptar la firme resolución de eliminar a su esposa Pilar C., como único medio de poner término a su problema. Con este fin, Jaime B. se puso en contacto con su amigo Juan M., que ya conocía la conflictiva situación matrimonial en que se encontraba aquél, y le solicitó ayuda para tramar un plan eficaz que permitiese la ejecución de sus ilícitas intenciones. Con este fin, Jaime B. entregó a Juan M. 20.000 euros, y le dio instrucciones de captar la voluntad del sicario Hans P. quien aceptó intervenir en el “negocio” que le proponía Juan M. (la eliminación de Pilar), aunque finalmente desistió de hacerlo. Juan M. contrató entonces a un nuevo sicario, Johan S., para lo cual Jaime B. realizó una segunda entrega de 20.000 euros. Como parte del plan de ejecución del crimen, Jaime B., el día 29 de abril de 2008, viajó con su esposa Pilar C. a Biarritz y a su regreso, en lugar despoblado y de noche, Johan S. simuló un atraco, golpeando con una maza a Pilar y con otra forrada de fieltro a Jaime B., que sólo sufrió rozaduras. Pilar C. falleció como consecuencia de los golpes y Johan S. huyó con el coche y con el bolso de Pilar C. (de acuerdo con el plan preconcebido)”.

Cuestiones orientativas:

1ª.- ¿Algunos de los hechos declarados probados podrían ser calificados como proposición o como conspiración para delinquir?

2ª.- ¿Es punible la conducta de Hans? En caso de respuesta afirmativa, ¿cómo habría que calificar jurídico-penalmente su conducta?

3ª.- ¿La acción de matar a Pilar es constitutiva de un delito de homicidio o de asesinato? En el supuesto de que dicha conducta se califique como asesinato, ¿ha de castigarse conforme al artículo 139 o de acuerdo con el artículo 140 CP?

4ª.- ¿Podría decirse que Johan, Jaime y Juan han realizado el hecho –matar a Pilar– conjuntamente y, en consecuencia, que son coautores del mismo (artículo 28 CP)? Si la respuesta anterior es negativa, ¿cuál o cuáles de ellos han de responder como autores en sentido estricto? y ¿cuál o cuáles de ellos podrían responder, en su caso, como inductores (artículo 28.a CP) o como cooperadores necesarios (artículo 28.b). Razónese la respuesta teniendo en cuenta las diversas teorías doctrinales sobre la autoría y la participación en el delito.

5ª.- En el supuesto de que el hecho de matar a Pilar se califique como asesinato, ¿son o no son, en su caso, comunicables a los partícipes las circunstancias que cualifican el delito?

6ª.- En el supuesto de haber apreciado entre los hechos declarados probados la existencia de otros delitos, ¿quiénes son responsables criminalmente de los mismos?

7ª.- ¿Cuál o cuáles de las siguientes circunstancias son aplicables a Jaime: aprovecharse de las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas; arrebato u obcecación; alevosía; abuso de confianza y parentesco? ¿Estas circunstancias son compatibles entre sí?

8ª.- ¿Cuál o cuáles de las circunstancias arriba señaladas son aplicables a Juan y a Johan?

RESOLUCIÓN Nº 1

1) CALIFICACION LEGAL DE LOS HECHOS:

        1.- Los hechos descritos son constitutivos de un delito de asesinato cualificado consumado tipificado en el art. 139.2 del Código penal, en virtud de los siguientes argumentos:

a) El asesinato es la muerte de otra persona al concurrir en la ejecución alguna de las siguientes circunstancias recogidas en el art. 139 Cp.: alevosía; precio, recompensa o promesa, ensañamiento, o para facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra.

        Estimamos que de la descripción de los hechos se desprende la existencia de dos de esas circunstancias: la alevosía y el precio.

        b) La alevosía, regulada en el art. 22.1 Cp, exige la utilización de medios o formas tendentes a asegurar el resultado y a evitar la defensa de la víctima. Entre los diversos tipos de alevosía que distingue la doctrina del TS se encuentra la denominada proditoria caracterizada porque en la agresión se da la asechanza, la trampa o la emboscada. En este caso el marido planifica con el sicario la forma de dar muerte a su esposa; se vale de un viaje que realiza junto a su mujer para en que un lugar despoblado del trayecto de vuelta y aprovechándose de la noche, simular un robo, que ésta sea golpeada y así acabar con su vida.

        Asimismo se pueden encontrar en esa acción rasgos de otro de los tipos de alevosía, la denominada áleve que se refiere a aquel ataque que se realiza de ímpetu, por sorpresa, de forma súbita, aunque sea frente a frente. Existe la alevosía porque se da un fundamento objetivo ya que usa una forma de matar que asegura el resultado dado que la propia irracionalidad de ese ataque lo convierte en sorpresivo e inesperado anulando la posibilidad de defensa de la víctima. Se da asimismo el fundamento subjetivo en el ánimo de ambos pues su actuación, planificando con antelación la forma de realizarla, tiende a asegurar el resultado que no es otro que la muerte de la esposa.

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