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Caso penal práctico


Enviado por   •  19 de Octubre de 2015  •  Tareas  •  2.037 Palabras (9 Páginas)  •  167 Visitas

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Caso Practico:

El señor Ignacio García ha estado viviendo con la señora Isabela Jiménez por más de seis años en su departamento, ubicado en calle Londres no. 25, de la colonia Juárez en el Distrito Federal. El 15 de enero de 2015, aproximadamente a las 6:30 de la tarde, el señor Ignacio García subió a la azotea de su casa y se aventó de una altura aproximada de 10 ms., provocándose lesiones graves en todo su cuerpo. Media hora después llegó una ambulancia de la Cruz Roja, que llevó al señor García al hospital Balbuena, en donde fue atendido. Aproximadamente a las 9 de la noche acudieron a visitarlo su hermana Ernestina García y su sobrina Laura López. Esta última estudiante del tercer semestre de la carrera de Derecho, quien elaboró en una hoja con su propio puño y letra un testamento, quien dio además a firmar el mismo a su tío convaleciente. El señor Ignacio García falleció a las 11:30 de la noche del mismo día 15 de enero, y fue sepultado a las 10 de la mañana del 16 de enero. La hermana y sobrina del difunto no fueron al sepelio, sino que contrataron dos camiones de mudanzas y a la hora del sepelio, ellas se dirigieron al domicilio de su hermano muerto, ingresaron a la casa y procedieron a sacar aparatos electrónicos, pinturas, alhajas, ropa, muebles y aproximadamente al medio día, al estar cargando el segundo camión de mudanzas, la concubina del occiso, al percatarse de tal hecho, llamó a una patrulla, con quien se dirigió al domicilio de su pareja fallecido. Al preguntarle a Ernestina y a Laura por qué estaban sacando las cosas de la casa de su pareja, respondieron que lo hacían porque tenían en su poder un testamento firmado por el occiso. Los policías, al observar que quizás se estaba cometiendo una injusticia, detuvieron a Ernestina, a Laura y a dos sujetos trabajadores de Mudanzas A.C. que fueron contratados por las ahora imputadas. 

Desarrollo:

1.Conducta o Hecho:

a) Los presupuestos del delito: Los antecedentes jurídicos necesarios para la existencia de determinado tipo delictivo se encuentran previstos en el articulo 220 del Código Penal del D.F.

Art. 220: “Al que con animo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena..”

Este articulo es aplicable al caso ya que la hermana de Ignacio Garcia, Ernestina Garcia junto con su hija Laura Lopez, se aprovecharon del estado convaleciente de Ignacio para adquirir sus bienes.

b) Conducta o Hecho:  Lo que se presenta en este caso es una conducta de acción . Este es un delito instantáneo en el momento en el que los bienes de Ignacio son desalojados de su casa y depositados en las camionetas de mudanza.

  • El elemento psíquico de la conducta fue que la intención de  Ernestina y Laura fue planeada antes de hacerla, por que querían aprovecharse del estado convaleciente de Ignacio para adquirir sus bienes.
  • El elemento físico de la conducta es el momento en el que Laura le da a firmar a su tío un testamento escrito por ella y sin valor legal.

c) Causa de ausencia de conducta: No existe ni un tipo de ausencia de conducta ya que no existe fuerza mayor, fuerza física exterior e irresistible, sueño, sonambulismo, hipnotismo, actos de reflejo, instintivos o repetitivos.

2.Tipicidad: Es la adecuación exacta de una conducta o un hecho con el tipo descrito en la ley.

a) Elementos Objetivos, Elementos Subjetivos y Elementos Normativos:

  • Elementos Objetivos:
  1. Calidad del sujeto activo: En el delito de robo no se especifica quien puede o no ser sujeto activo, por lo tanto se entiende que puede ser sujeto activo toda persona que

efectúa la conducta típica de apoderamiento. En este caso los sujetos activos serian Ernestina, Laura y los dos sujetos trabajadores de la mudanza.

  1. Calidad de sujeto pasivo: El sujeto pasivo solo puede ser la persona física que tiene la propiedad sobre el bien. En este caso serian los herederos legítimos de Ignacio, los cuales no han sido especificados por lo que se tendrá que abrir su testamento.
  2. Referencia de lugar: No existen referencias de lugar, ya que este delito puede ocurrir en cualquier lugar. En este caso el robo se cometió en casa de Ignacio.
  3. Medios de comisión : Esta es una acción de apoderamiento. La cosa debió estar previamente en posesión ajena, por lo que es necesario determinar cuando la cosa queda en poder del sujeto activo. El apoderamiento se realizo sin consentimiento de la persona que podía disponer de la cosa conforme a la ley (Ignacio) y que existo el ánimo de dominio por parte del sujeto activo (Ernestina y Laura).
  4. Objeto material: Es la cosa ajena mueble.
  • Que sea ajena; esto es que legítimamente no puede ser dispuesto por cualquier persona, sino solamente por aquellos que cuentan con una atribución legal.
  • Que sea mueble; se entiende por cosa mueble todos aquellos cuerpos que por su naturaleza pueden trasladarse de un lugar a otro ya sea por si mismos o por efecto de causa exterior.
  1. Bien jurídicamente protegido: El bien jurídicamente protegido en este caso es la propiedad y el patrimonio de los bienes muebles de Ignacio.
  2. Referencia de tiempo: No existe referencia del tiempo ya que la ley no indica un tiempo para que el sujeto activo se pueda encuadrar dentro del delito.
  • Elementos subjetivos:
  1. Finalidad o propósito del delincuente: La finalidad de Ernestina y Laura es el apoderamiento ilícito de bienes  muebles.
  2. Animo: Animo de dominio y sin consentimiento
  • Conocimiento de circunstancias especificas por parte del delincuente: Ernestina y Laura sabían que su tío en estado grave de salud no estaba en las condiciones ideales para firmar el testamento.
  • Elementos Normativos:
  1. Valoración Jurídica: Sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de la cosa mueble.

b) Agravantes del delito:

ARTÍCULO 223.  Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el artículo 220 de este Código, cuando el robo se cometa:

  1. En un lugar cerrado;
  2. II. (DEROGADA, G.O. 15 DE MAYO DE 2003)
  3. III. Aprovechando alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad;
  4. IV. Por quien haya recibido la cosa en tenencia precaria;
  5. V. Respecto de equipo, instrumentos, semillas o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal, pecuario o respecto de productos de la misma índole;
  6. VI. Sobre equipaje o valores de viajero, en cualquier lugar durante el transcurso del viaje o en terminales de transporte;
  7. VII. Por los dueños, dependientes, encargados o empleados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, sobre los bienes de los huéspedes, clientes o usuarios; 83
  8. VIII. Respecto de documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando la sustracción afecte el servicio público o cause daño a terceros. Si el delito lo comete un servidor público que labore en la dependencia donde cometió el robo, se le impondrá además, destitución e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos;
  9. IX. En contra de persona con discapacidad o de más de sesenta años de edad; o
  10. X. (DEROGADA, G.O. 15 DE MAYO DE 2003) (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 15 DE MAYO DE 2003)

ARTÍCULO 224. Además de las penas previstas en el artículo 220 de este Código, se impondrá de dos a seis años de prisión, cuando el robo se cometa:

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