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Caso práctico secuestro


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  4.933 Palabras (20 Páginas)  •  495 Visitas

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EXPOSICIÓN DEL CASO:

        El sujeto denominado Oscar *********** que se encuentra recluido en el Centro de Reinserción Social de Ciudad Serdán, bajo la causa penal 138/2011, se encuentra preso desde el mismo año del expediente. Para sentar el parámetro del entorno del sujeto, se trata de un hombre casado, de oficio comerciante, padre de cuatro hijos, sin instrucción profesional.

        Definido comúnmente como un hombre trabajador; las personas que le conocen lo definen como un hombre trabajador, comerciante de toda la vida. Su esposa, para detallar a conciencia la situación, solía –antes de que fuera encarcelado su marido- comerciante de mercadeo itinerante; actualmente se dedica al servicio doméstico y atiende su puesto de tamales. Sus hijos son dos varones y dos mujeres, el varón mayor tiene 14 años de edad, le siguen una niña de 12, otra niña de 7 y el pequeño de 5 años. La vivienda que poseen es de construcción humilde, block sobrepuesto y tejado de lámina.

        El sujeto en cuestión es una persona conocida en la región, que contaba, previo a ser encarcelado, con algunos pequeños puestos itinerantes en las plazas y mercados móviles de la región.

        La víctima del delito, en aquel entonces un jovencito de apenas 14 años, al ser liberado de su secuestro decide, de manera conjunta a su familia que ya había denunciado, acudir a las autoridades y solicitar justicia de los órganos correspondientes. Señala que durante su cautiverio pudo percibir que eran once sujetos los que habían participado en su secuestro, así como en sus cuidados y manutención durante su reclusión ilegal.

        En las declaraciones del momento en que el niño fue sustraído, rendidas por parte de los hermanos, se hace constar que los sujetos que tomaron cautivo al chico eran tipos de tez clara, con acento de Veracruz.

        Tiempo después, dentro de una investigación ajena, se encuentran diez de los once secuestradores que participaron en el delito, dado que –acorde a declaraciones posteriores de los socios delictivos- uno de ellos había muerto. La información anterior no resultó creíble a juicio del Agente del Ministerio Público, quien instruyó a los policías ministeriales a que, dado que en la averiguación obraba el señalamiento contra once personas, debían entregarle once y no diez sujetos.

        En declaración extraoficial, uno de los agentes que participó en la captura de Oscar, reveló que después del regaño que el Ministerio Público les hizo presente, decidieron salir de su base y elegir un probable responsable al azar. Ronda en la que él no participó, ya que la investigación no le había sido encomendada específicamente a él; pero refiriendo haberse enterado del criterio de selección por habérselo contado sus compañeros.

        Resultó ser que esa tarde-noche, Oscar tenía montado uno de sus puestos itinerantes junto con su esposa, fue la primer persona de aspecto “fuerte” que se toparon los policías, tomaron fotos, interrogaron a los vecinos para saber su nombre e integraron sus datos en la averiguación, haciendo, mediante tortura, que uno de los ya detenidos lo señalara en su declaración.

        Este mismo policía que –tiempo después- contó de modo clandestino el perfecto suceder de los hechos, una vez integrada la averiguación y teniendo orden de aprehensión por ejecutar, advirtió a Oscar de la misma, sugiriéndole marcharse, huir, sustraerse de la acción penal; sugerencia a la cual Oscar siempre se opuso tajantemente porque (iluso) confiaba en el sistema y decía que él era inocente, que un hombre inocente no tiene por qué escapar, ya que no ha hecho nada malo.

        Aun habiéndosele avisado –de modo extra oficial- en repetidas ocasiones que había una orden de aprehensión viva en su contra, Oscar no huyó. De este modo, no quedó más opción que dar cumplimiento a la orden y aprehender a Oscar.

        Fue sujetado a un proceso penal por secuestro. Proceso en el que –dado el desinterés de su defensor- jamás se desahogó confrontación alguna con la víctima, ni careos con el socio criminal que lo inculpó, los cuales, cabe señalar, debieron desahogarse oficiosamente por la autoridad, pero tampoco se hizo, ya que al ser un hombre de pocos recursos monetarios, no le fue posible pagar el costo del acceso a la justicia o la atención del titular del Juez Natural.

        Sin importar las violaciones al procedimiento cometidas en el periodo de instrucción, el Juez natural impuso una pena de cincuenta años de prisión a Oscar por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, a pesar de que en ningún momento ni los testigos ni la víctima lo señalaron, y de que no contaba con el parecido fisionómico que se le atribuía a los secuestradores.

        Por cuestiones que pueden o no rayar en lo político, el tribunal de alzada confirmó la sentencia del juez natural, dejando la pena de cincuenta años de prisión. Y cuando se habla de cuestiones que pueden o no rayar en lo político, es referente a que –ya habiendo tomado la defensa- se realizó una entrevista extra oficial con uno de los secretarios de la Sala Penal del Tribunal Superior que dictó la resolución de alzada y este nos comentó que tienen la orden directa del Gobierno del Estado de confirmar toda sentencia condenatoria por delitos como homicidio, secuestro, violación…, razón por la cual ni siquiera entraron al estudio del fondo, simplemente confirmaron la resolución. Fue el tribunal de amparo el que –haciendo el verdadero estudio del caso- dictó resolución para efectos de reponer el procedimiento hasta el momento en que se cometió la violación al debido proceso, es decir, ordenó el desahogo de los careos constitucionales y la apertura del periodo de instrucción.

        Gracias a esa nueva luz, se pudieron desahogar careos con el sujeto que señaló a Oscar como responsable del delito, sujeto que en dichos careos declaró que no conoce a Oscar, que si dijo lo que dijo fue sólo porque los policías lo quemaron y lo torturaron de muchas maneras hasta que hizo el señalamiento, pero que en realidad Oscar no es su socio delictivo.

        Dentro de este infortunio, la víctima del delito se hizo de conocimiento de la situación de Oscar y, reconociendo la inocencia del mismo, se ofreció a declarar lo que a derecho de Oscar conviniera para poder dejarlo en libertad, razón por la cual se ofreció el desahogo de una confrontación entre Oscar y él. Medio probatorio en el que la víctima no reconoció a Oscar como uno de sus agresores. Misma probanza que se ofreció para los testigos, siendo el resultado el mismo: ninguno señala a Oscar.

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